Los Giles, el barrio atrapado en un laberinto de fincas duplicadas desde hace 40 años
La Dirección General de Seguridad Jurídica confirma la negativa del Registro de la Propiedad a inscribir tres fincas del barrio de Las Palmas de Gran Canaria por una doble inmatriculación vigente desde 1984

Vistas del barrio de Los Giles, en Las Palmas de Gran Canaria / ANDRES CRUZ / LPR

Una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública devuelve a la actualidad uno de los conflictos de propiedad más largos y complejos de Las Palmas de Gran Canaria. El organismo público que supervisa y ordena buena parte del sistema notarial y registral del país ha confirmado la negativa del Registro de la Propiedad número 2 de la capital a tramitar, por ahora, la inscripción gráfica de tres fincas vinculadas a Los Giles, un barrio que arrastra desde hace décadas una maraña de pleitos, dobles inscripciones y parcelas con titularidades enfrentadas.
La resolución, fechada el 6 de febrero y publicada en el BOE el pasado sábado, desestima en lo esencial el recurso presentado por una integrante de la familia Betancor contra la nota de calificación del registrador. La recurrente había solicitado la rectificación de superficie y la inscripción de la representación gráfica de tres fincas registrales ellas relacionadas con una antigua finca matriz. Para ello aportó un levantamiento planimétrico, archivos informáticos para geolocalizar parcelas con coordenadas e informes de validación gráfica del Catastro.
La doble inmatriculación de 1984
El Registro rechazó iniciar el expediente al alegar dudas sobre la identidad de las fincas, posible invasión de dominio público, solape con otras bases gráficas ya inscritas y, sobre todo, por la vigencia de una nota marginal extendida en 1984 por un procedimiento judicial de doble inmatriculación. Esa anotación afecta a la finca de origen de la que proceden los terrenos cuya regularización se pretende ahora.
Una doble inmatriculación se produce cuando una misma finca, o parte de ella, aparece inscrita dos veces en el Registro, en folios distintos y con titulares que pueden entrar en conflicto. En Los Giles, esa situación ha estado detrás de una disputa entre familias reclamantes, promotora, vecinos y Ayuntamiento que se ha prolongado durante varias décadas.
Escrituras, compraventas y planes parciales en Los Giles
La raíz del conflicto está en la transformación de Los Giles en barrio habitado. Parte de los actuales propietarios sostienen que sus parcelas proceden de compraventas amparadas en escrituras de mediados del siglo XX. La disputa se activó a comienzos de los ochenta, cuando la promotora del plan parcial llevó al Registro una operación sobre terrenos de la zona con una cabida superior a la inicialmente reconocida. Esa inscripción, que añadió unas 50 hectáreas al ámbito afectado, dio pie a la reclamación de los Betancor contra la promotora y contra 45 vecinos por la ocupación de suelos que consideraban propios. La primera respuesta judicial llegó en 1984 y es la que, décadas después, vuelve a pesar sobre el expediente.
La situación se complicó aún más en 1998, cuando el Ayuntamiento dio curso a una nueva ordenación parcelaria sobre terrenos ya discutidos en los tribunales. Esa decisión permitió que accedieran al Registro parcelas que los residentes defendían como suyas por estar previamente escrituradas.
Durante años, los residentes denunciaron que numerosas parcelas aparecían con dos dueños. Algunas estaban edificadas, otras seguían como solares y otras llegaron a ser objeto de nuevas operaciones de compraventa. La incertidumbre llegó a afectar a viviendas, viales, espacios libres, el colegio público, la plaza y otras dotaciones del barrio.
Resolver la inmatriculación, lo primero
Aunque la resolución actual no entra a decidir quién tenía razón en el conflicto histórico, tiene consecuencias relevantes. La Dirección General concluye que la inscripción gráfica solicitada no puede tramitarse mientras siga sin resolverse registralmente la doble inmatriculación.
La recurrente alegaba que existían sentencias de 1995 y 2009 favorables a su familia y que esas resoluciones ordenaban cancelar asientos contradictorios. Sin embargo, la Dirección General sostiene que esos documentos judiciales no constan presentados en el Registro de la Propiedad. Por eso rechaza atribuir al registrador la falta de cancelación de los asientos y recuerda que el Registro actúa a instancia de parte: si las sentencias no se presentan formalmente, no pueden producir efectos registrales.
La presentación de las sentencias
Seguridad Jurídica considera que no se puede utilizar un expediente de inscripción gráfica para resolver de forma indirecta una doble inmatriculación que sigue viva en el folio registral. Antes debe aclararse la situación jurídica de fondo. Eso obliga a presentar formalmente en el Registro las resoluciones judiciales que, según la recurrente, ordenaron cancelar los asientos contradictorios.
El organismo no avala todos los argumentos del Registro. Admite que una finca discontinua pueda representarse con varios archivos gráficos, siempre que quede clara su correspondencia. También considera que la posible afectación al dominio público no bastaba por sí sola para cerrar el expediente sin oír antes a la Administración afectada. Entiende, asimismo, que algunas dudas descriptivas podían haberse aclarado durante la tramitación.
Esos matices, en cualquier caso, no afectan a la decisión. La doble inmatriculación anotada desde 1984 y el posible solape con otras bases gráficas inscritas son obstáculos suficientes para mantener bloqueado el expediente. La regularización gráfica de las tres fincas tendrá que esperar a que se depure antes la situación registral heredada de los pleitos anteriores y para ello, la resolución marca el orden de los pasos: primero deben presentarse y calificarse las sentencias que puedan cancelar los asientos contradictorios; solo después podrá intentarse de nuevo la inscripción gráfica de las fincas.
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