La tasa de basuras de Las Palmas de Gran Canaria en jaque: el TSJC la tumba por faltar la justificación del importe
El TSJC considera que existen "deficiencias" en la justificación de los importes de la tasa de basuras, tanto en la cuota fija como en la variable

Camiones dejando basura en el vertedero de Salto de Negro. / Juan Castro

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) anula la nueva tasa de recogida de basuras de Las Palmas de Gran Canaria. La sala de lo Contencioso-Administrativo ha fallado a favor del recurso interpuesto por la Fundación Canaria Escuelas de Antunez contra la ordenanza que la regula, aprobada de manera definitiva en abril de 2025. Los magistrados Jaime Borrás Moya y María Mercedes Martín Olivera consideran que hay "deficiencias" en los criterios empleados para cuantificar el importe de la tasa (149,33 euros por hogar) al no estar debidamente justificados. El Consistorio, por el momento, no ha recibido la notificación de la sentencia, por lo que prefiere guardar silencio.
El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria llevaba desde 1989 sin aplicar una tasa de este tipo y tan solo cobraba por la recogida de basuras a comercios y establecimientos turísticos. Este tributo ha comenzado a cobrarse este año en cumplimiento de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la cual obliga a todos los municipios españoles con más de 5.000 habitantes a tener un impuesto que cubra el coste del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos. De hecho, el Consistorio ha enviado en el último mes 169.000 recibos y se desconoce el alcance de esta sentencia sobre quienes hayan hecho ya el pago.
Ley Reguladora de las Haciendas Locales
El TSJC subraya que la falta de justicación afecta tanto a la cuota variable por generación de residuos como la cuota fija de la tasa, que asciende a 108,45 euros. En el primer caso, la sala subraya que la ordenanza se apoya en estudios externos cuya realidad aplicada al municipio de la capital grancanaria no está explicada. En el segundo, no hay una justificación suficiente de las razones por las que los técnicos atribuyen el mismo importe a categorías diferentes de usuarios. Según los magistrados, la memoria económico-financiera de la tasa incumple la Ley Reguladora de las Haciendas Locales por no justificar el coste real del servicio, así como los criterios empleados.
El Ayuntamiento está a la espera de analizar y valorar antes de pronunciarse sobre la resolución judicial
De esta manera, los magistrados dan la razón al denunciante al entender que los dos estudios utilizados para elaborar la memoria económica-financiera son "insuficientes". El primero analiza la generación de residuos comerciales en Cataluña durante 2013, mientras que el segundo desglosa los hábitos de generación y separación de residuos en una muestra de hogares de esa comunidad autónoma. El TSJC subraya que la memoria "no explica por qué tales estudios fueron considerados representativos" de la realidad de la capital grancanaria, "ni cuáles fueron las razones técnicas que justificaron la extrapolación de sus resultados".
Cálculo de las cuotas
La sala admite que la posterior aportación de informes por parte del técnico municipal "pueden contribuir a aclarar el proceso", pero subrayan que esto "no puede suplir las exigencias de motivación, publicidad e información" que deberían haberse dado durante la tramitación de la ordenanza. Según la sentencia, tampoco se detalla en el informe el efecto directo de dichos estudios en el cálculo de las cuotas, ni la forma en la que se contrastaron con la información disponible del servicio en la capital grancanaria.

Servicio de recogida de basura en la capital grancanaria. / ANDRES CRUZ
La sentencia subraya que estos estudios no fueron incorporados al expediente sometido a información pública, todo "pese" a que el Ayuntamiento capitalino haya reconocido se utilizaron como referencia para calcular la cuota vinculada a la generación de residuos. Los magistrados aclaran que la ordenanza debería incluir aquellos documentos que sirvan de apoyo para justificar los criterios técnicos que se han seguido para determinar la cuota que debe pagar el contribuyente.
La demanda la gana el bufete de abogados que tumbó en marzo la misma ordenanza de residuos en Madrid
La sala tampoco encuentra que estén bien justificados los criterios empleados para calcular los costes fijos del servicio. Echan en falta la explicación de por qué se ha considerado adecuado atribuir una misma cuota fija a viviendas, viviendas vacacionales, unidades alojativas o establecimientos comerciales. Tampoco entienden por qué se ha prescindido de otros criterios diferenciadores. Según precisan, la memoria de la ordenanza aclara cómo se ha obtenido la cuota fija, pero no aclara por qué se hizo así.
Respuesta del Ayuntamiento
El Ayuntamiento capitalino precisó este viernes, tras conocer la sentencia por los medios de comunicación que, una vez la reciban, esta será analizada y valorada y será entonces cuando se pronuncien sobre su contenido. Cabe recurso contra esta resolución. En cualquier caso, el Consistorio argumentó en su defensa que la fundación recurrente no hizo alegaciones durante el trámite de información pública, ni solicitó acceso a la documentación referida en la demanda.
Por otro lado, el Ayuntamiento expuso que se trata de una tasa y no de un impuesto, por lo que responde a la cobertura del servicio y no tanto al nivel económico de cada contribuyente. Afirman que la legislación vigente no obliga a aplicar bonificaciones. Además, subraya en su defensa que la ordenanza se ajusta a las exigencias de la Ley 7/2022. También niega que la memoria estuviera sin justificar, puesto que los estudios de Cataluña consultados eran accesibles y se utilizaron ante la ausencia de datos propios de Canarias.
Dos recursos interpuestos
El recurso interpuesto por la Fundación Canaria Escuelas de Antunez -vinculada al colegio La Salle- fue defendido por el despacho Acosta y Navarro, el mismo que logró anular la tasa de recogida de basuras en Madrid. De hecho, en su resolución, el TSJC cita dicha sentencia, emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el pasado 20 de marzo. En este caso, la ordenanza de la capital española fue anulada por no publicar íntegramente el informe técnico económico, algo que para la sala "constituye un vicio de nulidad radical".
Este es uno de los dos recursos interpuestos contra la tasa de recogida de basuras de Las Palmas de Gran Canaria. El otro ha sido interpuesto por el PP. La portavoz popular, Jimena Delgado, anunció esta semana en comisión de pleno que la denuncia ha sido admitida a trámite y que ya ha sido designado un perito "para ver si ese es el coste real" de la tasa.
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