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El personal de Cruz Roja Las Palmas no podrá beneficiarse del antiguo convenio

La Sala de lo Social concluye que no procede consolidar ventajas laborales como cinco días de asuntos propios o dos semanas adicionales de permiso por maternidad

Un socorrista de la Cruz Roja, de espaldas, vigila la playa de El Puertillo, en Arucas.

Un socorrista de la Cruz Roja, de espaldas, vigila la playa de El Puertillo, en Arucas. / Andrés Cruz

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Benyara Machinea

Benyara Machinea

Las Palmas de Gran Canaria

El Tribunal Supremo ha puesto fin al conflicto abierto entre los trabajadores de Cruz Roja Las Palmas y la propia entidad sobre las condiciones laborales que deben aplicarse a la plantilla. En un fallo, la Sala de lo Social rechaza que los empleados conserven los beneficios que contempla el antiguo convenio provincial tras la entrada en vigor del estatal, al considerar que la empresa no puede realizar una selección parcial de ventajas de las distintas normas.

La controversia afecta a 300 empleados contratados como personal de intervención social, de una plantilla que ronda las 500 personas. El caso recayó en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, que inicialmente cedió a las reclamaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT).

El fallo, ahora revocado por el Alto Tribunal, reconoció el derecho de los empleados con una antigüedad anterior al 28 de octubre de 2022 a disfrutar de una serie de derechos regulados en el convenio colectivo de la entidad en la provincia de Las Palmas, vigente desde 2017 hasta 2020.

El Alto Tribunal falla que la empresa no puede realizar una selección parcial de normas

En concreto, la Sala permitió que los trabajadores pudieran disfrutar de cinco días de asuntos propios, dos días laborales por traslado de domicilio y dos semanas más retribuidas a las establecidas por la ley en concepto de descanso por maternidad. Además, añadía una ayuda asistencial de 30 euros mensuales por hijos con discapacidad, una mejora social por fallecimiento o invalidez de 30.000 euros y el derecho a un fondo de acción social para la cobertura de necesidades extraordinarias de carácter técnico, social y formativo.

La sentencia, dictada el 12 de septiembre de 2024, estimó de forma parcial la demanda interpuesta por el comité de empresa. Por ende, declaró el derecho de los trabajadores no adscritos a los servicios de vigilancia, salvamento y socorrismo en playas a que les sea aplicado el convenio provincial, así como a que la empresa adeudara las diferencias salariales derivadas de la no aplicación del mismo.

Interés casacional

La empresa recurrió el fallo ante el Supremo, que aceptó analizar esta cuestión, ya que tiene interés casacional porque surge como consecuencia de la transición desde un convenio colectivo de empresa y ámbito provincial a otro sectorial y de alcance estatal.

El plan provincial debía extenderse hasta el 31 de diciembre de 2020, pero preveía una prórroga anual en caso de que no mediara denuncia. Después, en noviembre de 2022, la empresa comunicó su impugnación ante la autoridad laboral.

Un mes antes, el BOE publicó el convenio colectivo estatal de acción e intervención social, que entró en vigor ese mismo día hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante, sus efectos económicos comenzarían a aplicarse a partir del 1 de abril de 2022.

Proceso de negociación

El Alto Tribunal aceptó incluir en la resolución el proceso de negociación que la entidad llevó a cabo con los trabajadores, con diversas reuniones celebradas desde la denuncia del convenio hasta que se dieron por finalizadas un año después.

Cruz Roja alegó que la ley exige que el convenio de origen decaiga con la entrada en vigor del nuevo y sostenía que la sentencia recurrida aboga a un espigueo, una práctica conocida en el ámbito jurídico que consiste en realizar una selección parcial de ventajas de las distintas normas. Además, afirmó que las cuestiones reconocidas por el TSJC habían sido mejoradas con la nueva normativa aplicable.

El conflicto afecta a 300 empleados de intervención social de una plantilla de 500

El comité de empresa impugnó estos motivos bajo el argumento de que los beneficios pueden reconocerse cuando un convenio inferior pierde vigencia y sus condiciones, más favorables, se consolidan de forma individual. Y, según esta parte, no se da la figura del espigueo, pues el fallo no mezcla cláusulas distintas, sino que reconoce derechos ya incorporados al patrimonio individual de los trabajadores.

El tribunal, finalmente, resuelve que el "convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan". "Como hace ya tiempo venimos advirtiendo, la regla de la norma más favorable no se puede construir sobre la base de desmembrar el todo configurado por los conceptos salariales regulares y sumar los importes de todos ellos aunque provengan de dos regulaciones distintas", determina.

La Sala advierte que, de darse esta irregularidad, se produciría "la alteración del equilibrio interno", porque la aplicación del criterio de la norma más favorable "ha de hacerse respetando la unidad de regulación de la materia".

Condiciones más beneficiosas

Por otro lado, la sentencia tiene en cuenta la indicación de la fecha de entrada en vigor del convenio estatal, en octubre de 2022. Su artículo 90 advierte que se dirige a los "trabajadores y trabajadoras en plantilla en ese momento" y de ahí que se reconozca el mantenimiento de ciertas condiciones "más beneficiosas" a quienes vinieran prestando sus servicios para Cruz Roja como personal de intervención social con una antigüedad anterior a dicha fecha.

Con esta decisión, el Alto Tribunal desestima de forma definitiva la demanda de conflicto colectivo presentada por UGT-Canarias y deja sin efecto el reconocimiento judicial de los beneficios laborales. La resolución no impone costas procesales a ninguna de las partes.

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