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Ya se puede reclamar la devolución de la tasa de la basura de Las Palmas de Gran Canaria: estos son los pasos a seguir

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria habilita un procedimiento para que los contribuyentes recuperen los pagos de la tasa anulada por el TSJC

Un vecino tira la basura en un contenedor de la calle Buenos Aires.

Un vecino tira la basura en un contenedor de la calle Buenos Aires. / Andrés Cruz

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Adzubenam Villullas

Adzubenam Villullas

Las Palmas de Gran Canaria

Ya es posible reclamar la devolución de los importes abonados por la tasa de basuras anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha habilitado este viernes el procedimiento con el que es posible reclamar los pagos realizados. Esta decisión llega después de que este jueves la alcaldesa, Carolina Darias, anunciara que no van a recurrir la sentencia del TSJC, por lo que decae la ordenanza reguladora de la tasa. Hasta ahora, el Consistorio registró un total de 35.002 recibos pagados.

La devolución de la tasa de basura alcanza los cinco millones

El trámite pone en marcha una devolución que afectará a unos cinco millones de euros. El Ayuntamiento había emitido en junio 169.105 recibos de una tasa doméstica que no se cobraba en la ciudad desde 1989. La ordenanza fijaba hasta 149,33 euros por vivienda, con una cuota fija de 108,45 euros y otra ligada a la generación de residuos.

El TSJC anuló la norma, aprobada en abril de 2025, al apreciar deficiencias en su memoria económico-financiera. La sentencia considera insuficiente la justificación de ambas cuotas y reprocha al Ayuntamiento que utilizara estudios realizados en Cataluña sin explicar por qué eran representativos de Las Palmas de Gran Canaria ni cómo se trasladaron al cálculo final. También cuestiona que se atribuyera la misma cuota fija a viviendas, alojamientos turísticos y comercios sin motivar esa equiparación.

Quién debe reclamar la devolución de la tasa de basura

La guía publicada este viernes en la Oficina Virtual Tributaria distingue entre quienes aún están dentro del plazo para recurrir y quienes ya lo han agotado. El recurso de reposición puede presentarse durante un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la liquidación o, para quienes descargaron y pagaron voluntariamente el recibo, desde el día siguiente al abono.

Quienes estén dentro de ese periodo deberán pedir la devolución de ingresos indebidos. El Ayuntamiento ha preparado dos modelos: uno para quienes recibieron una notificación fehaciente y otro para quienes se autonotificaron a través de la Oficina Virtual Tributaria.

Documentación necesaria para solicitar la devolución

Las personas físicas deberán adjuntar el justificante del pago y un documento acreditativo de una cuenta bancaria de la que sean titulares o cotitulares. Las personas jurídicas tendrán que aportar además el formulario de alta o modificación de terceros.

Paso a paso: cómo solicitar la devolución de los cobros por la tasa de basuras

El primer paso es comprobar en qué situación se encuentra. Si recibió la liquidación, pero todavía no ha pagado, no debe abonarla ni presentar recurso, porque el cobro está paralizado.

Si pidió fraccionamiento, tampoco tendrá que hacer nada. Si estaba aprobado, se suspenden los cargos pendientes y se devolverán las cuotas pagadas; si aún no había sido resuelto, la solicitud se archivará y la deuda quedará anulada de oficio.

Si ya pagó la tasa, debe revisar si sigue dentro del plazo de un mes para recurrir. Ese plazo empieza al día siguiente de recibir la notificación formal, por carta o vía electrónica, o al día siguiente del pago si obtuvo y abonó la liquidación por iniciativa propia. En ese caso, debe presentar un recurso de reposición y solicitar la devolución de ingresos indebidos. Hay dos modelos: uno para quienes recibieron una notificación fehaciente y otro para quienes pagaron sin esperar el aviso. Si el mes ya ha transcurrido, no es obligatorio presentar nada, porque el Ayuntamiento revisará el pago de oficio.

Para tramitar el recurso, hay que cumplimentar y firmar el modelo, adjuntar un justificante de la cuenta bancaria y el comprobante original del pago. Las personas jurídicas deben aportar además el formulario de alta a terceros. La cuenta debe pertenecer al solicitante o figurar como cotitular. La documentación puede presentarse en la Oficina Virtual Tributaria, en oficinas municipales y de distrito o en quioscos digitales.

Los contribuyentes cuyo plazo ya haya vencido no deberán hacer ninguna gestión. Aunque sus liquidaciones son actos firmes, el Consistorio iniciará una revisión de oficio por razones de equidad para que también recuperen las cantidades abonadas. Antes del anuncio de que no habría recurso se habían presentado alrededor de 700 reclamaciones.

Qué ocurre con los pagos fraccionados y los recibos pendientes

El Ayuntamiento ha suspendido los cargos pendientes de los fraccionamientos ya aprobados y no emitirá nuevos recibos. Las cuotas pagadas se devolverán mediante el procedimiento correspondiente. Cuando el fraccionamiento se hubiera solicitado, pero aún no estuviera aprobado, el expediente será archivado y la deuda quedará anulada de oficio.

Quienes recibieron la liquidación, pero todavía no la han abonado, tampoco deben pagar ni presentar recurso, puesto que el procedimiento de cobro está paralizado.

Dónde presentar el recurso de reposición

Los recursos pueden registrarse en la Oficina Virtual Tributaria, en las oficinas municipales y de distrito, en los quioscos digitales y en cualquier registro habilitado. También se ofrecerá información a través del 010 y del 928 446 600.

El Ayuntamiento deberá aprobar una nueva tasa de basura

La decisión de no recurrir obliga ahora al Ayuntamiento a ejecutar la sentencia y llevarla al Pleno, cuya próxima sesión está prevista para el 31 de julio. Mientras se tramita una nueva ordenanza, vuelve a quedar vigente la anterior, que solo gravaba a comercios y establecimientos turísticos.

El Consistorio deberá rehacer la tasa porque la Ley 7/2022 obliga a los municipios de más de 5.000 habitantes a cubrir mediante un tributo específico el coste del servicio de residuos.

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