Entrevista | Cristina Caja Moya Investigadora
La investigadora Cristina Caja: «El cuidado es una necesidad social y su responsabilidad no puede recaer solo en las familias»
La autora de 'El empleador vulnerable', premiado por el Colegio Oficial de Abogados, advierte de la desconexión entre la legislación civil y laboral y propone un estatuto mixto de protección

Cristina Caja Moya, investigadora y profesora universitaria, con su libro 'El empleador vulnerable' / ANDRES CRUZ

La investigación de Cristina Caja Moya comenzó con una conversación familiar sobre una tía mayor que vivía sola y necesitaba cuidados. De aquella preocupación cotidiana surgió una pregunta jurídica de gran alcance: ¿qué ocurre cuando quien necesita protección y ayuda para desarrollar su vida diaria queda obligado a contratar, organizar y responder legalmente ante una persona trabajadora? Su respuesta se recoge en El empleador vulnerable, obra reconocida por el Colegio Oficial de Abogados.
¿Qué significa empleador vulnerable?
Es una figura que aunque existe, todavía no está reconocida en nuestro ordenamiento jurídico. Es aquella persona mayor, dependiente, enferma o que sufre una discapacidad y necesita contratar a alguien para que le ayude en su vida diaria y que, por tener que contratar, pasa a asumir esa condición jurídica de empleadora.
El libro parte de la paradoja de que quien necesita cuidados acaba asumiendo obligaciones propias de un empleador
Sí. Una persona que necesita apoyo para desarrollar esas actividades que se consideran esenciales y puede verse obligada a tener que gestionar una relación laboral, con todas las obligaciones y responsabilidades que implica, pasando jurídicamente a ocupar la posición de quien contrata, de quien organiza, de quien responde frente a ese trabajador. El problema es que el Derecho no ha construido con intensidad ese sistema de apoyos para aquellas personas que tienen que contratarlos para vivir con la autonomía y con la dignidad necesarias.
¿Qué le llevó a investigar esa contradicción?
La idea surge de una conversación con mi padre en relación a mi tía, una persona mayor que vive sola y necesita cuidados. La pregunta que me hago es qué ocurre cuando una persona mayor o dependiente necesita ayuda en casa y tiene que contratar a alguien para poder recibirla. Existe una verdadera desconexión entre los diferentes sectores del ordenamiento jurídico: por una parte, el Derecho Civil proclama de una manera rigurosa que la persona necesita de su autonomía, pero cuando necesita contratar cuidados, el Derecho Laboral presupone que es capaz de gestionar una relación laboral. El libro nace de la pregunta de si estamos proporcionando autonomía real o estamos dejando sola a la persona ante esas obligaciones que materialmente no pueden gestionar sin un apoyo.
¿Qué obligaciones laborales recaen sobre ella?
Muchas más de las que imaginamos. La persona empleadora debe formalizar correctamente la relación laboral y manejar los medios digitales para poder realizarlo. Tiene que saber gestionar el alta, la baja, todas las variaciones de la seguridad social, abonar el salario, cumplir con las cotizaciones y tener en cuenta la jornada laboral, los descansos, las vacaciones, los permisos, la prevención de riesgos laborales... Además, a eso se suma la necesidad de gestionar las contingencias que pueden surgir: una incapacidad temporal, un permiso de larga duración, o cualquier otra situación que hace que esa persona trabajadora no pueda prestar su servicio temporalmente cuando, además, la necesidad de cuidado no se puede suspender.
¿Hasta qué punto se le puede exigir todo eso?
La cuestión debe plantearse con mucho cuidado porque el problema no se puede solventar reduciendo los derechos de la persona trabajadora de un sector históricamente precarizado. La crítica que yo hago es que el ordenamiento reconoce la situación de vulnerabilidad de una persona y esa necesidad que tiene de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica en el ámbito civil, pero deja de tener en cuenta esa misma realidad cuando la persona se encuentra en el ámbito laboral. No podemos construir un sistema civil basado en el apoyo y el respeto a la autonomía y al mismo tiempo presumir que esa persona cuando pasa al ámbito laboral es capaz de afrontar por sí sola. Por eso creo que la clave está en distinguir derechos y cargas de gestiones y crear apoyos jurídicos que permitan a una persona vulnerable cumplir correctamente con sus obligaciones.
¿Puede favorecer esta dificultad a la economía sumergida?
La dificultad para asumir todas estas obligaciones puede contribuir a que aumente la economía sumergida en el ámbito de los cuidados, evidentemente. A ver, no se trata de justificar la contratación irregular, sino de reconocer que, junto a otros factores, esa complejidad económica y administrativa puede llevar a muchas familias a buscar soluciones informales. El resultado termina siendo perjudicial para todos, porque por una parte la persona trabajadora pierde protección y cotización, la vulnerable queda expuesta a ser sancionada y a todo tipo de reclamaciones, y el sistema público pierde recursos. Una de las ideas centrales del libro es que la economía sumergida no se combate únicamente con sanciones, sino también facilitando que la contratación regular sea realmente posible.
¿Qué avances supone la ley que refuerza el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de las personas con discapacidad?
Supuso un cambio de paradigma muy importante, en primer lugar porque desaparece la tutela de las personas mayores de edad y se abandona el modelo que teníamos hasta ese momento de sustitución en la toma de decisiones, de tal manera que el tutor era el que decidía como representante de la persona tutelada sobre todo todo lo relacionado con su vida. Ahora tenemos un sistema basado en los apoyos y que se centra en el respeto de la voluntad, de los deseos de la persona y sobre todo de sus preferencias. Pero este nuevo sistema tiene otro segundo elemento importante y es que se le da prioridad a la figura de la guarda de hecho. La ley quiere reconocer una realidad frecuente, que es que familiares son las que se están ocupando en la práctica de esa persona, por lo que ya no hace falta ir al juzgado a nombrar a una persona cuando en la práctica ya hay alguien que se está ocupando. Por eso digo que esta reforma exige también un cambio de mentalidad y una mayor implicación en las instituciones públicas y privadas, porque por una parte es necesario que reconozcamos al guardador de hecho como una persona que está prestando apoyo a las personas con discapacidades, es decir, que realmente está prestando ese apoyo, pero también tenemos que adoptar las garantías suficientes para evitar abusos, conflictos de intereses, actuaciones que en algunos momentos pues pueden ser contrarias a la voluntad de la persona vulnerable.
¿Dónde aparecen las principales incertidumbres cuando esa persona debe, además, asumir obligaciones como empleadora?
Las principales dudas aparecen en esa conexión que hemos comentado antes entre el Derecho Civil y el Laboral. La primera pregunta es quién contrata y quién gestiona esa relación laboral cuando la persona que necesita esos cuidados pues requiere apoyo para poder hacerlo. En la práctica intervienen los hijos o cualquier otro familiar, pero no siempre está claro hasta dónde pueden actuar, si simplemente están prestando un apoyo o si están representando a la persona. ¿Quién está firmando ese contrato, tramitar el alta, gestionar los salarios u ocupar la baja? Mi propuesta es establecer un sistema claro, facilitar la gestión ordinaria con apoyos, establecer pues unas salvaguardas y una protección y reservar la intervención judicial solamente para aquellas actuaciones que tengan pues una especial trascendencia o cuando exista realmente un riesgo de abuso o de un conflicto de intereses.
¿Hay apoyo suficiente para ayudar a una persona vulnerable a gestionar una relación laboral doméstica?
No hay un verdadero sistema de apoyos; existen instrumentos, pero están dispersos. La guarda de hecho resulta fundamental en la vida cotidiana, pero su alcance en el ámbito del Derecho Laboral no está suficientemente claro. La nueva ley recoge la figura de la curatela, que sí necesita un reconocimiento judicial y puede ser necesaria, pero no puede convertirse en la solución habitual para todas las decisiones que estén relacionadas con los cuidados. Tenemos elementos en el sistema, pero falta una conexión entre ellos.
¿En qué consiste su propuesta de estatuto mixto de protección del empleador vulnerable?
Este problema no puede resolverse desde una sola rama del Derecho; es necesaria una respuesta coordinada entre el Derecho Civil y el Laboral, incluyendo a la Seguridad Social y el sistema de Dependencia. Es decir, en el ámbito civil lo que propongo es facilitar que la persona vulnerable pueda contratar cuidados con unos apoyos, especialmente a través de la figura del guardador de hecho, pero siempre con el respeto de esa voluntad y estableciendo pues todas las salvaguardas, protección necesaria para ello. Y en el ámbito laboral planteo reconocer legalmente la figura del empleador vulnerable, que se refuercen esas bonificaciones en las cotizaciones y crear pues mecanismos públicos para poder afrontar las contingencias extraordinarias.
¿Se puede decir que este es uno de los grandes retos jurídicos del envejecimiento de la población?
Sí, sin duda. Si queremos que las personas sigan viviendo en su entorno, que conserven sus vínculos y que mantengan el mayor tiempo posible esa autonomía, es necesario que haya un cambio desde el punto de vista jurídico. Si esa organización debe recaer sobre las propias familias, vamos a ver cómo esto va a ser un problema porque es trasladar toda esa complejidad laboral a hogares que muchas veces son vulnerables. El cuidado es una necesidad social y su responsabilidad no puede recaer exclusivamente sobre quien los necesita y su familia.
¿Qué cambios legislativos considera más urgentes?
En primer lugar, clarificar y determinar qué actuaciones puede realizar el guardador de hecho en la contratación y gestión ordinaria de cuidados. En segundo, reconocer legalmente la figura del empleador vulnerable con criterios y objetivos relacionados con la dependencia, la discapacidad, a necesidad de asistencia o con la situación económica que tiene. También, determinar las bonificaciones reforzadas, mecanismos públicos para afrontar esas situaciones extraordinarias como puede ser una baja prolongada o una situación de urgencia. Y creo también que la contratación de cuidados debe integrarse mejor en el sistema de dependencia.
¿Qué supone para usted el premio otorgado por el Colegio Oficial de Abogados?
Tiene un significado muy especial, porque reconoce una investigación que nace de una preocupación cotidiana, confirmando que las investigaciones jurídicas tienen que estar íntimamente relacionadas con los problemas reales de las personas. Esta obra intenta visibilizar la figura del empleador vulnerable, que hasta ahora apenas había sido estudiada como categoría jurídica propia. Por eso, entiendo que el premio no solo es un reconocimiento personal, sino una oportunidad para abrir un debate necesario sobre cómo proteger a quien cuida sin dejar desprotegido a quien necesita ser cuidado.
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