Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Quién puede guiar los barcos y cuánto cobrar: el conflicto del Puerto de Las Palmas llega al Tribunal Supremo

El alto tribunal admite el recurso de la Corporación de Prácticos y revisará los requisitos profesionales, el inicio del servicio y dos apartados de las tarifas

Una embarcación de la Corporación de Prácticos navega por las aguas interiores del Puerto de Las Palmas.

Una embarcación de la Corporación de Prácticos navega por las aguas interiores del Puerto de Las Palmas. / Juan Carlos Castro

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google
Jacobo Corujeira

Jacobo Corujeira

Las Palmas de Gran Canaria

El Tribunal Supremo revisará el pliego que regula el servicio de practicaje en los puertos de Las Palmas, Salinetas y Arinaga. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido el recurso de casación presentado por la Corporación de Prácticos del Puerto de La Luz y Las Palmas contra la sentencia que avaló las condiciones aprobadas por la Autoridad Portuaria en diciembre de 2022.

El auto, fechado el 20 de julio, aprecia interés casacional en los cuatro apartados impugnados. Las cuestiones planteadas, señala el Supremo, «trascienden del caso objeto del proceso» y afectan a la regulación de los servicios portuarios. La sentencia permitirá fijar criterio sobre varios artículos de la Ley de Puertos, el Reglamento General de Practicaje y la normativa europea.

Las tarifas a las líneas entre islas, entre los asuntos bajo revisión

El pleito comenzó con el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de 19 de diciembre de 2022. La Corporación recurrió cuatro puntos del Pliego de Prescripciones Particulares: los requisitos exigidos a los prácticos, el momento en que comienza el servicio, las tarifas máximas del practicaje voluntario y las bonificaciones para determinadas líneas regulares entre islas.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimó la demanda el 29 de octubre de 2025. La Sala respaldó la regulación y rechazó los argumentos de los prácticos, que ahora serán examinados en casación.

Habilitación o nombramiento para el puerto

El primer punto enfrenta la habilitación profesional con el nombramiento para ejercer en un puerto concreto. El pliego exige que el prestador disponga de un número determinado de «prácticos habilitados», pero la Corporación sostiene que el Reglamento General de Practicaje obliga a que esos profesionales estén también nombrados para el puerto o grupo de puertos en el que van a trabajar.

El TSJC separó ambas figuras. «No es posible equiparar el nombramiento a un requisito de solvencia técnica», afirmó la sentencia. La Sala entendió que la habilitación forma parte de las condiciones profesionales que debe acreditar el prestador y que corresponde después a la Autoridad Portuaria efectuar los nombramientos.

El pliego sigue en vigor mientras el Tribunal Supremo resuelve la casación

La resolución añadió que «el nombramiento es competencia de la APLP», mientras que el pliego debe regular la solvencia económica, financiera y profesional. El Supremo decidirá si esa distinción encaja en la normativa estatal o si el documento dejó fuera una condición necesaria para prestar el servicio.

Cuándo empieza el servicio

El segundo asunto es el momento en que comienza a contar el practicaje. El pliego fija el inicio cuando el profesional se encuentra a bordo del buque. El reglamento estatal incluye también las instrucciones que pueda impartir desde que parte de la estación de practicaje, antes de embarcar, cuando resultan necesarias para garantizar la seguridad de la navegación.

Imagen de una de las embarcaciones utilizadas por los prácticos en el Puerto de Las Palmas.

Imagen de una de las embarcaciones utilizadas por los prácticos en el Puerto de Las Palmas. / Andrés Cruz

El TSJC consideró compatibles ambas previsiones. «No hay incompatibilidad entre la prescripción 15.2.b y el art. 2 RGP», sostuvo. Para la Sala, el embarque marca el comienzo ordinario del servicio y las indicaciones previas quedan incluidas cuando se producen por razones de seguridad.

La sentencia señaló que la ausencia de una referencia expresa a esas instrucciones en la definición del pliego «no puede significar que se esté vulnerando» el reglamento. La Corporación sostiene lo contrario: si la norma incorpora esas indicaciones al servicio, el pliego no puede retrasar su inicio hasta que el práctico sube al barco. La interpretación puede afectar al cómputo del tiempo de maniobra y al momento en que comienza formalmente la prestación.

Tarifas máximas para servicios voluntarios

La tercera impugnación afecta a las tarifas máximas fijadas para los servicios voluntarios. La Corporación sostiene que la Autoridad Portuaria carece de potestad para regular el precio del practicaje cuando no es obligatorio o se presta fuera del ámbito geográfico en el que ejerce sus competencias.

El TSJC respaldó la intervención tarifaria. La sentencia recordó que el número de licencias está limitado y que el prestador queda sujeto al régimen de precios máximos previsto en el pliego. También recogió el argumento de la Administración sobre la necesidad de «evitar la facturación de conceptos abusivos» cuando no existe competencia efectiva.

Los prácticos cuestionan cuándo empieza a prestarse el servicio

Los prácticos consideran que la Ley de Puertos limita la competencia de la Autoridad Portuaria al servicio obligatorio prestado dentro de la zona portuaria. La Administración defiende que la limitación del número de prestadores permite someter también a tarifas máximas otras operaciones realizadas por el titular de la licencia.

Bonificaciones a las líneas entre islas

El cuarto punto afecta al régimen tarifario reducido para los buques que transportan regularmente pasajeros y vehículos entre las islas Canarias.

La Corporación sostiene que el coste de la prestación no disminuye en la misma proporción que la tarifa y que la bonificación obliga al prestador a trabajar en peores condiciones económicas. Alega además que, si el precio máximo no cubre los costes, la Autoridad Portuaria debería prever una compensación.

Dos embarcaciones de los prácticos amarradas al pantalán del muelle Wilson del Puerto de Las Palmas.

Dos embarcaciones de los prácticos amarradas al pantalán del muelle Wilson del Puerto de Las Palmas. / José Carlos Guerra / LPR

El TSJC rechazó ese planteamiento. La Sala consideró que la diferenciación podía apoyarse en criterios objetivos relacionados con las características de los buques de pasajeros, su maniobrabilidad y la duración habitual de las operaciones. La normativa europea exige que las tarifas sean «transparentes, objetivas y no discriminatorias» y proporcionales al coste del servicio.

El recurso compara también el modelo de Las Palmas con el de los puertos de Santa Cruz de Tenerife, cuyo pliego de practicaje no contemplaría una bonificación equivalente. La Corporación cuestiona que una línea encuentre un precio reducido al operar en Las Palmas y no reciba el mismo tratamiento en el otro extremo del trayecto.

Los prácticos reprochan además al TSJC que confundiera las tarifas cobradas por el prestador del servicio con las tasas que percibe la Autoridad Portuaria por el uso de las infraestructuras. El auto incluye entre las normas que deberán interpretarse el artículo 12.1 del Reglamento europeo 2017/352, referido a las tarifas de los servicios portuarios.

El pliego permanece en vigor mientras se tramita el recurso. El Supremo podrá confirmar la sentencia del TSJC o corregirla en uno o varios de los apartados recurridos. Las cuatro cuestiones serán examinadas por separado.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents