La Dirección General de Tráfico (DGT) informó el pasado 17 de agosto que las notificaciones en papel son historia, para las personas jurídicas. A partir del próximo 1 de noviembre de 2022 las empresas, por pequeñas que sean, recibirán las multas vía online y no habrá otra manera. Para poder ser notificados deberán darse de alta obligatoriamente en la Dirección Electrónica Vial (DEV) en el plazo de un mes y, quien no esté al día tras ese término, será dado de alta de oficio como única vía de comunicación de la DGT. Esta medida no afecta a los ciudadanos particulares, que seguirán recibiendo las multas a casa en la dirección que están empadronados.

Esta decisión llega tras muchos globos sonda, que vienen de lejos temporalmente hablando, sobre el traspaso virtual de estas notificaciones. Con algunos usuarios en contra, por costumbre y rutina, ha llegado la hora de dar el salto y abandonar el papel para gestiones que se pueden realizar a través de pantallas.

Muchos aluden a la comodidad, pero un portal web es mucho más ágil y fiable, que la presencia física en un hogar. Un método que, si fallaba, obligaba a comunicarlo a través de boletines oficiales o vías tan enrevesadas como el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) o del Tablón Edictal Único (TEU).

¿Cómo tendrán que hacerlo?

A partir del 1 de noviembre las personas jurídicas no recibirán la carta certificada de la DGT, bien sea para multas o notificaciones, de manera definitiva. La DEV funciona como un correo donde, de manera telemática, accederás a los avisos, notificaciones y multas con los mismos efectos jurídicos que la carta certificada. Para evitar posibles fraudes, el proceso es el siguiente:

Hasta ahora, los conductores son libres de darse de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV) pero es excluyente. Es decir, si te dabas de alta ya no recibirás notificaciones certificadas en casa y a la inversa. Esa opción ya no existirá para las personas jurídicas o empresas a partir del 1 de noviembre, que están obligadas a pasar por el método virtual del DEV.

En caso de no hacerlo por ellos mismos, la DGT lo hará de oficio y se entenderá que es el único canal de comunicación. Este detalle es vital y puede significar un problema económico importante si no se cumple con lo estipulado. A partir de esa alta, de oficio, las empresas recibirán las notificaciones igualmente y tendrán un plazo de diez días naturales para pagar.

En caso de no realizarse caducarán y ya no se podrá acceder a la notificación. Como la DGT considera que la comunicación ha sido recibida comenzará con los plazos de reclamación y respuesta. En caso de no recibir respuesta, la penalización irá ascendiendo y procederán al embargo por Hacienda. Efectivamente: no es una opción.

Tal como informa la propia DGT en su portal: “Las comunidades autónomas de País Vasco, Cataluña y Navarra, que disponen de competencias en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, podrán sustituir las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial por notificaciones a través de sus propias plataformas informáticas, para aquellos ciudadanos que opten por las mismas”. Es posible que en estas CCAA las notificaciones se procesen de manera independiente, informaremos de ello en caso de recibir un comunicado por parte de estas.