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Una sentencia reconoce el síndrome del quemado como accidente laboral

El fallo judicial estima la reclamación de una médica y condena al Instituto de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Canarias y al Servicio Canario de la Salud

Fachada de la sede de la consejería de Sanidad en Las Palmas de Gran Canaria. LP/DLP

El Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha reconocido, por medio de una sentencia, el síndrome del quemado como un accidente laboral. El fallo, tras una demanda de una médica de atención primaria en la que pedía que se declarase el periodo de incapacidad temporal como consecuencia de contingencia profesional, estima la reclamación y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Mutua de Accidentes de Canarias y al Servicio Canario de la Salud.

La sentencia, pionera en Canarias y contra la que cabe interponer recurso de suplicación, entiende "probada la concurrencia de los hechos descritos por la parte demandante a través de la prueba documental aportada, la patología sufrida por la misma a través de los hechos probados, su relación cronológica y las patologías sufridas desde los primeros síntomas de la enfermerdad hasta el diagnóstico del trastorno depresivo sin que se haya aportado indicio alguno por la parte demandada que permita concluir que podría existir otra causa real de la patología sufrida por la demandante".

El juzgado, para clasificar la contingencia como accidente de trabajo, recurre a lo dispuesto en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ?fechada el 29 de julio de 2016? en la que se apuntaba que "este tipo de dolencias, una vez diagnosticadas, su propia dinámica obliga a alejarse del concepto de accidente como lesión súbita o inesperada, gestándose de forma lenta y acumulativa pudiendo ser considerada como accidente de trabajo".

Hechos probados

En la relación de hechos probados que describe el auto judicial firmado por la jueza Virginia Agea Pla, se apunta que el 26 de abril de 2016 ya se podía considerar que la médica ?asistida en esta causa por la Casa del Funcionario?, tras la realización de un estudio psicológico, ya presentaba trastornos que eran compatibles con el síndrome del quemado.

Un año después ?el 4 de abril de 2017?, un informe firmado por el doctor Antonio Precedo establecía como conclusión que la demandante presentaba síndrome burnout ?síndrome del quemado en inglés? manifestado de forma de trastorno de adaptación de carácter crónico con alteración mixta de las emociones. "Este trastorno ya lleva presente desde hace tiempo", concluía el examen médico.

El fallo del Juzgado de los Social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria también detalla la carga de trabajo de la profesional sanitaria en el centro de salud de Playa de Mogán. En el escrito se enumera que "atiende a una media de 30 pacientes diarios por citas al número 112". "Atendió", agrega, "por incidencias entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016 a 263 pacientes". Y añade que "atendió a los pacientes que asistieron a las guardias ?la demandante aparece 58 veces en el cuadrante de guardias del año 2014 y en el año 2015, 57 veces?".

Antecedentes

La sentencia se sostiene en otros fallos judiciales, como el del TSJC ?de julio de 2016? apuntado anteriormente o uno del TSJ del País Vasco de 2008 que establecía que "en el caso de las enfermedades psíquicas y/o mentales, su calificación como accidente de trabajo (...) encaja adecuadamente en los trastornos anímicos que un trabajador presenta motivados únicamente por incidencias surgidas en su trabajo y le impiden desempeñarlo, puesto que no están tipificados como enfermedad profesional y su causa exclusiva es la ejecución del trabajo por cuenta ajena".

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