Lo que hoy celebramos como Ley centenaria de los Cabildos canarios introdujo, en su día, un cambio muy importante en la organización político-administrativa del Archipiélago. Esa Ley se explica por la relevancia de éste en el conjunto de la política española en aquellos años iniciales del siglo XX. La razón de que Canarias se convirtiera entonces en un asunto de Estado prioritario tiene que ver principalmente con el papel que las islas adquirieron en los horizontes internacionales de aquellas fechas previas a la I Guerra Mundial. Al mismo tiempo, la estabilidad política de Canarias se convirtió en fundamental para una España que desde fines del siglo XIX experimentó fuertes pérdidas territoriales; la merma de su entidad en los mapas mundiales y el riesgo de que tal disminución continuara.

Frenar ese peligro y, por el contrario, lograr que el refuerzo de su integridad territorial sirviera para adquirir fuerza internacional se convirtió en tarea primordial para las estrategias de la diplomacia hispana. Entre sus mejores bazas se encontraba el territorio que tras el 98 pasó a ser la frontera más alejada en el Atlántico. Garantizar su seguridad y los equilibrios entre las potencias dominantes en tiempos de la nueva expansión colonial hacia África no era binomio fácil de conjugar. Hoy sabemos que se consiguió y España pasó a formar parte de los países que participaron en la redistribución colonial africana. Entre otras cosas porque garantizó que en los lugares que administraban las principales potencias no vieron riesgos para sus enfrentados intereses.

Para que tales objetivos tuvieran éxito era preciso introducir cambios en Canarias. Cambios que garantizaran su estabilidad interna y que, desde ella, las islas reforzaran el papel de base principal para los tránsitos y operaciones en las comunicaciones e intercambios internacionales.

Los cambios requeridos exigían una reformulación de la organización administrativa de las islas. Una tarea nada sencilla si recordamos que dicha organización era desde hacía mucho tiempo el principal detonante de los conflictos políticos del Archipiélago. Sin embargo, el 11 de julio de 1912 se aprobó una nueva ley cuyo contenido pese a lo escueto de su articulado fue muy amplio y, como veremos, no se limitó sólo a la constitución de los Cabildos. El título de esa Ley es muy expresivo: "Ley sobre organización administrativa y representación a Cortes en las Islas Canarias". Incluye 11 Artículos, 3 Disposiciones Transitorias y 2 Artículos Adicionales. En ellos se crea la figura de los Cabildos Insulares y se delimitan con respecto a la Diputación Provincial. Pero hay mucho más. La Ley aborda cambios en otros ámbitos muy relevantes para la organización administrativa, económica y política de Canarias.

Con respecto a la reordenación administrativa y junto a la aparición de los Cabildos, el articulado de la Ley establece modificaciones importantes en la administración judicial. Si bien mantenía el centro jerárquico tradicional en Las Palmas, creaba una Audiencia Provincial en Santa Cruz de Tenerife, incluyendo en ella un Tribunal de lo Contencioso-administrativo. Se creaban nuevos juzgados de primera instancia en La Palma, El Hierro, Fuerteventura, además de otro en Icod y dos en Las Palmas (Triana y Vegueta).

También, en la administración militar se mantuvo el mando en la Capitanía General santacrucera y se creaba un gobierno militar en La Palma. La ley habilitaba asimismo al Gobierno para crear delegaciones en el Archipiélago.

Junto a todo ello, se introdujeron cambios en la administración de hacienda, en obras públicas y fomento, en la forestal, en comunicaciones y en instrucción pública. Destacan aquí la nueva jefatura de Obras Públicas que se creaba en Las Palmas, equiparada en funciones a la de Santa Cruz de Tenerife; las Depositarías-Pagadurías a crear en las cinco islas periféricas; el nuevo distrito forestal de Las Palmas; en La Palma se abrió una Oficina auxiliar de Obras Públicas, una Administración de Correos en Santa Cruz y una Estafeta en Los Llanos. Se creaban también en Lanzarote nuevas instancias de correos y una Administración subalterna del Ministerio de Hacienda.

En materia educativa, se establecía la apertura de nuevos centros docentes en el Archipiélago, se creaban las Escuelas de Arte y Oficios de La Palma, Lanzarote y Gomera, la Escuela de Comercio de Las Palmas, elevando también a Escuela de Estado a la de Artes y Oficios municipal de Santa Cruz de Tenerife.

La Ley incluía por otro lado refuerzos a las franquicias arancelarias isleñas. De esta manera, se establecerían por el Ministerio de Hacienda zonas libres para las mercancías de tránsito a plazas extranjeras en Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de La Palma y Arrecife. Asimismo se autorizaba a la Sociedad Arrendataria de Tabacos para que adquiriese cada año hasta 100.000 kg de tabaco en rama de producción canaria, a convertir la venta comisión del tabaco elaborado en las islas y la consideración de producción española al tabaco elaborado por la industria canaria.

En el plano político se otorgaba la representación directa de cada isla ante el Congreso de Diputados, variando el número de Diputados y garantizando que todas tendrían representantes. Este cambio venía a colmar una de las principales aspiraciones de las islas periféricas y de sus clases dirigentes que habían visto cómo mermaba el papel económico de los tradicionales graneros de las islas centrales ante la importación de granos más baratos favorecida por los puertos francos.

Junto a todo ello se constituían los Cabildos Insulares, delimitando su ámbito competencial, configurando su base hacendística y remitiendo a un posterior Reglamento a aprobar en los cuatro meses siguientes la entrada en vigor de lo estipulado en la Ley. El Reglamento se aprobó el 14 de octubre de 1912 y en su contenido se comprobaría el enorme alcance de la remodelación efectuada con la Ley. Al respecto y en un informe confidencial, el entonces gobernador de la provincia Torres Guerrero, expondría el sentido en que Ley y Reglamento dejaban a la estructura provincial en las islas:

"El Gobernador encargado del mando de una provincia se halla, en virtud del Reglamento, en idéntica o peor condición que el Delegado de una de las islas. Ha de gobernar una provincia, teniendo en cuenta que cada uno de sus trozos ha de formar parte de un conjunto armónico, pero carece de atribuciones para lograrlo y ha de circunscribir su acción a la sede de la capital provincial, siendo poco menos que un espectador de lo que en las seis islas restantes ocurra".

Y en efecto, los Cabildos fueron creciendo en entidad desde entonces. Pocos años después uno de los primeros Presidentes del Cabildo de Gran Canaria, José Mesa y López, lo comprobaría. En sus Memorias escribió:

"Bueno es saber que entonces tenían los cabildos insulares los resortes necesarios para ejercer una influencia decisiva sobre los ayuntamientos y, por lo tanto, en la política local. Las cuestiones sobre validez o nulidad de las elecciones de concejales, las de capacidad o incapacidad de los mismos, la aprobación de presupuestos municipales, la censura de las cuentas de los ayuntamientos€ Todo esto que es lo mismo que decir la dirección política y económica de los municipios estaba en manos de los cabildos insulares".

Los Cabildos creados por aquella Ley se mantuvieron pese a la alteración de los sistemas políticos en España. Del régimen de la Restauración a la Dictadura de Primo de Rivera; de su constitucionalización en la II República a la Dictadura franquista y de ahí a la democracia tras la Constitución de 1978 y el Estatuto de Autonomía de Canarias de 1982. En cada tiempo varió el alcance representativo y competencial, pero su larga subsistencia pone de manifiesto la validez de la instancia cabildicia para nuestro régimen político-administrativo.