La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad". Así expresa literalmente la Constitución española como una de las características concurrentes en la personalidad real, que no es exclusivamente española sino común a todos los Jefes del Estado de los regímenes políticos contemporáneos, tanto se trate de Monarquías como de Repúblicas y que, aunque la generalidad de la doctrina constitucional utilice ambos términos -inviolabilidad e irresponsabilidad- como sinónimos, a mi modesto entender tal parecer no es acertado ya que la inviolabilidad tiene un significado más amplio que el de la irresponsabilidad. Nuestro Monarca, pues, es titular de un "status" especial de inmunidad situándosele constitucionalmente al margen de los Tribunales de Justicia. Por ello no se le puede perseguir penalmente ni demandársele civilmente, al contrario que al resto de la familia real, la Reina incluida.

Hoy, en pleno siglo XXI, ha quedado obsoleta la vieja idea con la que Francisco Rojas Zorrilla tituló su conocida obra Del Rey abajo ninguno escrita justamente en el meridiano del siglo XVII, reinando Alfonso XI , en la que narra la enorme fidelidad de entonces a la Corona, ante cuyo sentimiento claudicaba incluso el del honor pese a lo arraigado que éste estaba en aquella época, especialmente entre las clases sociales más altas. En la obra de Rojas un noble llamado Don Mendo trata de seducir a la hermosa esposa de otro noble, llamado García del Castañar, la que se encontraba en el campo con él, disfrazado éste de pastor. El marido ofendido, sin embargo, no se atreve a vengar la gravísima ofensa inferida a su honor por creer que Don Mendo era el Rey, por lo cual, como súbdito del mismo, considera que su honor es inferior al Rey mismo y que éste se halla por encima de todos, por cuya razón al descubrir cuál era la personalidad real de su ofensor lo mata. Con ello el famoso dramaturgo evidencia en su obra la enorme superioridad en aquella época del Rey sobre todos sus súbditos.

A medida que han ido transcurriendo los tiempos, con el paso de los siglos la Monarquía ha ido perdiendo progresivamente aquel carácter inicialmente cuasidivino o procedente de Dios que se le atribuía, pues los conceptos sociales han ido evolucionando progresivamente de suerte que, tras el Renacimiento, en que los Reyes ostentaban un poder absoluto, desde la Revolución Francesa, en los estertores del siglo XVIII, tanto la Iglesia como la Monarquía perdieron fuerza, por lo que al no contar esta última con los apoyos que tenía, fue sustituida en muchos países por Estados republicanos, siendo hoy más bien pocas las monarquías que han subsistido, que, dentro de un sistema de democracias parlamentarias suelen ser constitucionales.

Tal acontece con nuestra Monarquía y la Constitución, la cual es como un buque que, botado exitosamente al principio de la Transición, ha podido surcar desde un principio sin grandes problemas durante la misma mareas procelosas y bien difíciles, de manera muy especial habiéndose consolidado ya la Democracia en los últimos años, Pero con el transcurso de sus primeros 35 años el navío constitucional ha empezado a hacer agua, aunque los dos grandes partidos no lo quieran ver, con claro temor a la necesaria reforma de nuestra Carta Magna, por lo cual la nave requiere ser calafateada, como en términos marineros se dice.

Por lo que se refiere a la Monarquía, si nuestra Ley de leyes, por ejemplo, recoge en su articulado la no discriminación de la mujer por razón de su sexo, en el futuro, tras el acceso al Trono del actual Príncipe de Asturias, en su caso, ¿sería aceptable que el varón tuviera prioridad para acceder a la Corona? Tema, entre otros, que, ajenos o no a la Monarquía, es preciso clarificar.

Entre otras cosas, por tratarse de una cuestión de las llamadas "de actualidad", a mí, por ejemplo, no me parece bien que según la legislación vigente un mero Juez de Instrucción, por muy Magistrado que sea, como acontece con el peculiar Magistrado-Juez José Castro, que viene interviniendo en el caso de Urdangarin, carezca de competencias para intervenir en un procedimiento penal contra cualquiera de los más de mil llamados aforados que hay en España, y sin embargo pueda citar de comparecencia -e incluso imputar- a un miembro de la familia real, como es la Infanta Cristina, lo que no sucede en el caso de aquellos en que la competencia para encausar penalmente corresponde, según el cargo público de quien se trate, a los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas y al Tribunal Supremo, por lo cual la Infanta, miembro nada menos que de la familia real, resulta de peor condición, por ejemplo, que el último Consejero del Gobierno de un Comunidad Autónoma.