El pasado día 6 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias el proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, donde continúa su tramitación.

De su lectura se constata que no hay novedades, ni mejoras, en relación con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de ámbito estatal.

Una ley que no recoge las aspiraciones del movimiento por la transparencia, ni de los organismos internacionales, destacando, en ese sentido, el informe negativo de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa.

La transparencia está ineludiblemente vinculada al propio concepto de democracia, y debe permitir a los ciudadanos una comprensión ilustrada de las decisiones públicas, un control de la agenda política y una participación efectiva.

Sin transparencia, la democracia representativa deja de ser democracia, se convierte en una farsa al servicio de élites políticas y burocráticas que se reparten el poder en base a negociaciones particulares.

La Ley 19/2013, y el proyecto de ley de Canarias, se fundamentan en el artículo 105 b) de la Constitución Española, que no es un derecho fundamental.

Este artículo establece el derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

La transparencia debe ser entendida como el derecho a saber, a acceder a toda la información socialmente disponible, tanto pública como privada, y a conocer la verdad de los hechos.

Se requiere que la transparencia sea un derecho fundamental, con un reconocimiento explícito en la Constitución.

El derecho a la transparencia debe ponerse en pie de igualdad con otros derechos fundamentales, con los que puede colisionar, tal como el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.

No se puede reducir la transparencia, en ningún caso, al ámbito de lo público, ya que la falta de transparencia es generalizada en la sociedad.

Nada impide que el Parlamento de Canarias fundamente la Ley Canaria en el derecho a la información, que sí es un derecho fundamental, pero no lo hace.

El proyecto, igual que la Ley 19/2013, limita la información a la que se puede acceder. Así, excluye toda información que suponga un perjuicio para:

a) La seguridad nacional.

b) La defensa.

c) Las relaciones exteriores.

d) La seguridad pública.

e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.

f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.

g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.

h) Los intereses económicos y comerciales.

i) La política económica y monetaria.

j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.

k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.

l) La protección del medio ambiente.

Las excepciones están redactadas de forma genérica, vaga, permitiendo su interpretación discrecional por los funcionarios y jueces.

La Ley debiera estar basada en el principio de máxima divulgación, y estar sujeta a un sistema restringido de excepciones, cosa que no hace.

Las excepciones deberían aplicarse solamente cuando exista el riesgo de daño sustancial a los intereses protegidos y cuando ese daño sea mayor que el interés público.

Las excepciones no pueden convertirse en la norma, y tal como está el proyecto canario (copiado íntegramente de la ley estatal), y conociendo la opacidad política y funcionarial existente en Canarias, es muy probable que así sea.

En cuanto a la tramitación de la solicitud, se exige una identificación de la persona interesada, lo que resulta inadecuado, si la petición no se refiere a datos personales de otros ciudadanos, ya que la identificación puede dar lugar a represalias por parte de los funcionarios y políticos.

Se regula también un listado de causas de inadmisión de las solicitudes, que incluye "información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas."

En la práctica, se excluye del concepto de información a una gran variedad de documentos, que están en manos de la administración, y que son propiedad de todos.

El texto contraviene el artículo 1.b del Convenio del consejo de Europa sobre acceso a documentos públicos, que se definen como "toda información registrada (archivada) de cualquier forma, elaborada o recibida, y en posesión de las autoridades públicas". El Convenio no hace diferencias entre los tipos de documentos, pero sí se hace en la Ley 19/2013 y en el proyecto canario.

La administración se sigue refugiando en el silencio administrativo, lo que es completamente incompatible con el principio de publicidad, y con la obligación de motivar las denegaciones de información.

Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, se podrá interponer una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso- administrativa.

El comisionado será elegido por el Parlamento de Canarias, pero no se requiere una mayoría cualificada, por lo que no se garantiza su independencia. Un cargo más que se repartirán ente los dos partidos que gobiernen.

En resumen, el proyecto de ley impulsado por Coalición Canaria y el PSOE se convertirá en una ley más, con un impacto limitado, y no facilita avanzar hacia una democracia de calidad, donde la transparencia de la actividad pública y privada sea un derecho fundamental de los ciudadanos, y un instrumento para luchar contra el poder arbitrario y la corrupción.