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El duro camino de la maltrecha ZEC

En un artículo anterior llevamos a cabo ciertas afirmaciones generales y en este las complementaremos con la descripción de los contenidos del Real Decreto-Ley 15/2014 de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Cierto es que se ha experimentado un desahogo en la tramitación a la que están sujetos los interesados, dado que ya no será necesaria la preceptiva autorización comunitaria previa relativa a las ayudas contenidas en el Reglamento General de Exención por Categorías, pero también es cierto que en el Real Decreto-Ley, se habilita al Gobierno de España para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de su aplicación en muchos de los aspectos contenidos en el mismo.

Analizar las modificaciones que se producen en la RIC requeriría una extensión impropia de este artículo, pero no podemos dejar de expresar lo positivo derivado de los nuevos supuestos de inversiones con las respectivas opciones para materializar los compromisos de inversión de los que hemos de destacar el de la creación de empleo sin que haya de estar vinculado a una inversión inicial, tal como se exigía hasta ahora, con el límite de 50% de las dotaciones de la Reserva y la creación de puestos de trabajo se determinará por el crecimiento de la plantilla media de los doce meses anteriores y siempre que se mantenga durante el periodo de cinco años, además de la exigencia de otros requisitos.

Después de bastantes años de funcionamiento de la ZEC se ha puesto de manifiesto que hasta ahora ha sido un instrumento poco eficaz para promover el desarrollo y la diversificación de la economía de Canarias. Se creó por la Ley 19/1994, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y se trató de poner en funcionamiento en marzo de 1996, con el nombramiento de su primer Consejo Rector. Se creaba con un marco fiscal muy favorable (1% sobre las ganancias de las entidades ZEC) para atraer la inversión extranjera a Canarias -no se admitía la nacional- con una ilusión inicial que era de la de atraer instituciones de carácter financiero; se preveía la llegada de nuevos bancos, de entidades de seguros, de una bolsa de sociedades y agencias de valores, la creación de mercados secundarios oficiales y no pudiéndose establecer otras actividades de servicios diferentes a las financieras.

A veces conviene recordar el duro camino que ha recorrido la maltrecha ZEC del que poder sacar lecciones con la intención de consolidarla. Desde el mismo momento de su creación, la ZEC entró en conflicto con el ordenamiento jurídico europeo y ante la que la Comisión de la Unión Europea se declaró beligerante impidiendo su entrada en funcionamiento. Por fin, la comisión a principios del año 2000 autorizó su puesta en marcha a la vez que su "núcleo duro", es decir, todo lo referente a las actividades financieras se derogaba con el Real Decreto 2/2000 y se establecían las actividades de producción y de servicio en los que se podía crear empresas.

¿Cuáles son, a mi modo de ver, las principales pero no únicas reformas que se deberían haber hecho en la ZEC?

En primer lugar, nos encontramos con un límite en los beneficios de las empresas que pueden gozar de las ventajas de la ZEC y ello hace que no resulte atractiva para grandes inversiones. En segundo lugar hay otro elemento que impide su desarrollo y es lo poco atractivo de las actividades que se permiten en la misma. En muchas ocasiones algunos hemos creído que deberían autorizarse las actividades del sector turístico y las relacionadas con la agricultura.

También algunos -entre los que me encuentro- hemos manifestado la creencia de que debería unificarse la gestión de la ZEC con la de las zonas francas de nuestros puertos, con las del registro especial de buques y con todas las actividades de promoción exterior de Canarias, en un solo órgano que se erigiese en una especie de "agencia canaria de desarrollo"; con ello esta agencia canaria de desarrollo se convertiría en instrumento de gestión y control de las diversas medidas fiscales especiales contenidas en la Ley. Canarias posee la capacidad necesaria para el rediseño de la ZEC y para que esta herramienta pueda constituirse en un factor importante en su desarrollo económico.

Una de las novedades "del nuevo REF" la constituye "la reserva africana"; es decir, la regulación que el artículo 27 bis hace de la deducción por actividades realizadas en África. Este incentivo puede tener importancia para fomentar la internacionalización de empresas canarias. Pero emulando el juego de cartas a este artículo se le podría denominar el de las "siete y media", porque o bien se pasa o no llega. Por un lado se queda corto al permitir que solamente puedan acogerse a la medida las empresas que no tengan un volumen de operaciones superior a diez millones de euros y cincuenta trabajadores como máximo, estableciendo una discriminación inaceptable con el resto de empresas, máxime si tenemos en cuenta que solamente empresas con potencia económica pueden aspirar a internacionalizarse como pueden serlo las del ámbito hotelero que son aquellas para las que parece estar pensado el nuevo artículo y por otro lado se pasa porque hay que preguntarse cómo se van a controlar las inversiones en los países africanos a los que el "nuevo REF" cita expresamente, dado que o bien carecen de administración tributaria y con los que España no se vincula mediante Tratados bilaterales y de los que en consecuencia resultará muy difícil el intercambio de información con alcance fiscal.

Hemos de poner de manifiesto que lo que no se ha hecho en la "nueva regulación", es decir, en este "nuevo REF" es el corregir las indefiniciones contenidas en el "antiguo REF". En los últimos años y en diferentes ocasiones me he tomado la libertad de poner de manifiesto y hoy lo reitero que existen asuntos regulados en las dos leyes del REF, sobre todo en la 19/1994 que no han sido obje-to de desarrollo o que se ha hecho deficientemente. "El nuevo REF" trae normas y medidas solamente de carácter fiscal; por ello reiteramos que quedan por definir y desarrollar importantes aspectos que son vitales para Canarias como por ejemplo:

1.- El establecimiento de tarifas portuarias y aeroportuarias diferentes y reducidas respecto a las vigentes a nivel nacional.

2.- Atención a que en la fijación de las tarifas, las compañías que presten servicios de transporte de viajeros entre islas observen los costes derivados de la doble insularidad.

3.- Definición y aprobación de las especificaciones técnicas que permitan garantizar el funcionamiento eficiente de los servicios y redes de telecomunicaciones así como el espectro radioeléctrico.

4.- Establecimiento de un sistema de compensación que garantice en las Islas Canarias la moderación de los precios de la energía.

5.- Establecimiento de un sistema de compensación que garantice en las Islas Canarias la moderación de los precios del agua desalinizada o reutilizada.

6.- Elaboración y puesta en marcha de un plan de optimización y ahorro de consumos energéticos y de agua, en la industria, sector terciario, agricultura y consumos humanos.

7.- Atención al carácter estratégico del turismo en la economía canaria y su repercusión en el empleo, para fomentar su desarrollo.

8.- Establecimiento por el Instituto de Crédito Oficial de líneas de préstamos con tipos de interés preferentes para financiar inversiones en activos fijos por parte de las pequeñas y medianas empresas domiciliadas en Canarias.

9.- Potenciación en la creación de empleo, elaborando un programa especial de formación profesional ocupacional.

10.- Creación en el Archipiélago canario de un Centro Internacional de Tecnologías Agrarias destinado a favorecer las relaciones económicas con los países de África y de la América hispana.

11.- Elaboración de un plan de ayudas de carácter estructural, dirigidas a la modernización, concentración de la ofer-ta y mejora de la calidad, para las producciones agrícolas básicas e industrias derivadas de la pesca.

12.- Elaboración de un plan especial de infraestructura en las áreas turísticas.

Esta docena de materias que acabamos de indicar junto con otras muchas más recogidas en la Ley 19/1994 a las que se añadirían unas nuevas que podrían ser sugeridas por las instituciones canarias, se enmarcan estrictamente en ámbitos competenciales de la Comunidad canaria y del propio Estado español; es decir, son competencias nuestras que no requieren la bendición de las instituciones comunitarias. Este es nuestro futuro gran reto. Sencilla y llanamente se trata de aplicar y desarrollar los contenidos de la Ley 19/1994 aún no desarrollados y se podría dar cumplimiento, con un retraso de quince años, a lo previsto en la Disposición Final Única de la Ley 19/1994 refundiéndola con la 20/1991 y desarrollándolas reglamentariamente, con lo que se podría buscar y encontrar una solución al controvertido artículo 96 de la Ley 20/1991, en el que se prevé que en cada ejercicio presupuestario, el Programa de Inversiones Públicas que se ejecute en Canarias se distribuirá de tal modo que las inversiones estatales no sean inferiores al promedio que corresponda para el conjunto de las comunidades autónomas.

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