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Reflexión

El estigma del imputado y el papel de la prensa

Hace unas semanas que salió de la cárcel el extesorero del PP Luis Bárcenas, y parece como si ya hubiese cumplido condena. Se da por hecho que es culpable, aunque todavía no ha sido juzgado. Jurídicamente sólo está imputado y como tal goza de la presunción de inocencia, pero la opinión pública ya ha dictado sentencia y una decisión judicial que no coincida con este fallo popular dejará en entredicho al tribunal, cuando no al propio sistema judicial. Los medios de comunicación propician este juicio -que realmente no es paralelo, sino convergente- convirtiendo la información, e incluso meros rumores, en pruebas de cargo. Debería hacerse un esfuerzo por deslindar la función judicial de la función de la prensa, porque quien ha de ser objeto del juicio mediático y popular es sobre todo el personaje, aunque de manera poco evitable se lleva por delante a la persona e incluso a su entorno familiar. La función de la prensa no es actuar como ayudante del fiscal, aportando pruebas sobre la culpabilidad del imputado, sino recabar datos que permitan escudriñar si el personaje es de fiar o es un engaño. Si la información tiene relevancia penal, de ello ha de tomar nota la fiscalía. Pero con frecuencia la noticia de la imputación de una persona con relevancia pública es suficiente para ponerla en la picota. Esto no sólo sucede con políticos imputados, también con cualquiera inmerso en un proceso judicial penal o civil que alcance notoriedad.

La consideración de imputado crea el estigma de la culpabilidad cuando, en realidad, se trata de una persona a la que se le atribuye un acto punible y que es llamada a declarar en principio "sólo para ser oída", tal como dice la Ley de Enjuiciamiento criminal. El juez instructor puede dejarla en libertad sin cargos o mantener su imputación, si considera que hay indicios de su participación delictiva. Para que no esté indefensa frente a las sospechas que sobre ella recaen, la ley le reconoce el estatus de imputada, lo que comporta un conjunto de derechos, como la asistencia letrada, el derecho a la prueba, a no declarar contra uno mismo, entre otros. Sin embargo, la figura procesal del imputado ha servido para que los medios de comunicación obvien el respeto que antes había sobre el acusado de un delito. Se publica su foto, su nombre y apellidos y no se menciona la presunción de inocencia. En el mejor de los casos se cambia el sentido de la presunción y se habla de "presunto culpable", pero ni siquiera es necesario esto, porque basta decir que la persona está imputada para que se le cuelgue el cartel de "en espera de condena", porque el veredicto de culpabilidad se da por supuesto. Si la decisión judicial final no se acomoda al sentir de la opinión pública, rara vez se rehabilita mediáticamente al imputado. Lo normal es que se dé poca publicidad a la sentencia o que se critique al tribunal por no coincidir con el fallo esperado.

Pero no hay que achacarle este fenómeno sólo a la figura de la imputación o a los medios de comunicación. Aunque se le cambie el nombre -encausado en vez de imputado, tal como sugiere la reforma prevista- el problema subsiste y es difícil de erradicar, porque en una sociedad democrática la libertad de información no se puede someter a los rígidos esquemas jurídicos del proceso judicial. La solución no está en amordazar a los medios de comunicación, aunque sí hay que exigirles rigor, respeto por la presunción procesal de inocencia y veracidad en su información. Hay que ir a la raíz de este descrédito del imputado y de manera más inmediata se halla en el propio juez instructor, que en no pocas ocasiones dispara con perdigones, imputando a todo el que se mueve para luego, cuando el daño ya está hecho, dar marcha atrás y reducir el número de procesados. También en el excesivo tiempo de la instrucción sumarial, que durante meses e incluso años mantiene a los imputados sometidos al juicio e incluso escarnio públicos, máxime cuando la mayoría de los ciudadanos piensa que es el propio juez instructor y no un tribunal diferente el que dicta sentencia. Igualmente, contribuye al descrédito del imputado la filtración -muchas veces parcial e interesada- del sumario cuando es declarado secreto.

En el ámbito de la política, la corrupción -que no es generalizada, pero sí sistémica- encasilla al político imputado, o sobre el que pesan meras sospechas, en la amplia figura del código penal popular tipificada como "chorizo". A ello ayuda la tibieza de los partidos a la hora de poner fuera de juego a sus propios imputados, el descrédito que ellos mismos provocan del poder judicial, primero al intervenir en el nombramiento de jueces y magistrados y, después, al acusarles de parcialidad si actúan contra ellos, y también la búsqueda de la absolución a través de ingeniería procesal e incluso del indulto. Para colmo de males, en no pocas ocasiones el imputado, aprovechando la demora judicial -y muchas veces provocándola de manera deliberada para retrasar la vista oral- se apoya en la justicia popular para intentar lavar sus posibles delitos. Busca en el veredicto de las urnas una absolución anticipada, presentando su éxito electoral como una sentencia democrática inapelable, por encima de lo que indague el juez instructor o falle el tribunal que lo juzga.

Es bueno que una persona sospechosa de una actividad delictiva goce de las máximas garantías procesales porque, en principio, es inocente mientras no se demuestre lo contrario. Sería bueno también que entre esas garantías se incluyese un estatus procesal intermedio entre testigo e imputado, para diferenciar entre preimputación -llamamiento para ser oído sobre una supuesta participación en actividad delictiva- e imputación propiamente dicha, basada en sólidos indicios racionales de criminalidad. A ello habría que añadir la exigencia de que la garantía constitucional de un proceso sin dilaciones indebidas sea efectiva, dotando de más medios al poder judicial, pero también eliminando vericuetos legales que dan pie para que los encausados enreden la madeja procesal.

Volviendo al principio, la justicia juzga a la persona, pero los medios de comunicación y la opinión pública deben juzgar al personaje y éste socialmente carece de presunción de inocencia, porque ostenta una posición de influencia o poder sobre el común de los ciudadanos. Si es político, sindicalista, empresario, sacerdote, profesor, cantante o futbolista debe estar en condiciones de demostrar ante la opinión pública que la imagen que transmite en el rol social que desempeña responde a la realidad que de ella se espera. El personaje basa su existencia en una relación de confianza con el consumidor de su imagen y con los medios de comunicación que la reproducen y alimentan. Por tanto, el personaje es responsable de su imagen pública y a él compete dar cumplida respuesta de lo que se le acusa, aunque no tenga relevancia penal, pero más aún si la tiene. La democracia es transparencia. Protege la privacidad de las personas, presume su inocencia ante procesos penales, reconoce instrumentos legales para defenderse de intrusiones ilegítimas, pero también garantiza a los ciudadanos que aquellos que tengan notoriedad pública puedan ser escudriñados para evitar que den gato por liebre. La prensa debería saber cuál es su función y no desviarse de ella, para que los juicios sean verdaderamente paralelos, y no colisionen ni cambien de vía invadiendo la judicial.

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