Uno de los principios constitucionales más destacado y, a su vez, más olvidado, es el de "seguridad jurídica", recogido en el artículo 9.3 de nuestra vigente Constitución. Este pilar fundamental del Derecho exige determinado nivel de certeza en lo referente a las normas en vigor y a las consecuencias jurídicas que su aplicación supone en ciudadanos y empresas. Para ello, los poderes públicos implicados, principalmente el Parlamento y el Gobierno, deben legislar de forma coherente y dotando de estabilidad, sin vaivenes sorpresivos ni regulaciones arbitrarias.

El Tribunal Constitucional ya ha manifestado esta idea de forma contundente a través de sus sentencias. Haciendo uso de la terminología habitual en sus resoluciones, afirma que "la exigencia del artículo 9.3 relativa al principio de seguridad jurídica implica que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que, acerca de la materia sobre la que legisle, sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse, y debe huir de provocar situaciones objetivamente confusas". Sin embargo, y pese a la suma importancia de dicho principio, son demasiadas las ocasiones en las que, lamentablemente, no se cumple. Como diría el profesor García de Enterría, "la seguridad jurídica es una exigencia social inexcusable pero constantemente deficiente". Yo me atrevo a avalar que, en algunos casos, es inexistente.

Esta crítica de la ausencia de seguridad jurídica puede aplicarse a varios ámbitos pero, muy especialmente, al sector energético y, más concretamente, al de las energías renovables, donde se plasma su cariz más obsceno y contrario a nuestra Carta Magna. Existen multitud de normas aprobadas que son contradictorias entre sí y que están orientadas hacia objetivos opuestos. Pretenden, además, provocar efectos retroactivos sobre hechos que han tenido lugar al amparo de normativas diferentes, lo que deriva en notables conflictos de intereses entre las empresas que integran el macronegocio de la energía y en una enorme confusión y perplejidad, no sólo con respecto a escenarios de negocio que parecían consolidados según la legislación española, sino también en relación con la normativa europea aplicable. Dicha realidad nos coloca, por tanto, ante un panorama dantesco, impropio de un Estado de Derecho supuestamente serio y responsable.

El Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, el Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, el Real Decreto-Ley 1/2012, de 27 de enero, la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, el Real Decreto-Ley 9/2013 de 12 de julio o el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio son muestra del galimatías jurídico al que el actual Gobierno ha sometido a los operadores del sector. Si, además, se les añade la regulación de la Unión Europea, de dudosa compatibilidad, es inevitable concluir que los poderes públicos han decidido que energía e inseguridad jurídica vayan de la mano, afectando negativamente tanto a los legítimos intereses particulares como a los principios y derechos constitucionales básicos. Muchos son los sectores (incluida la Comisión Nacional de la Energía) que han advertido que la normativa impulsada por el Ejecutivo incumple la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética, al establecer barreras desproporcionadas que impiden el ahorro energético y el autoconsumo. Igualmente, la Ley 24/2013 del sector eléctrico se caracteriza por penalizar de forma incomprensible a quienes apuestan por un tipo de energía más limpia y por permitir que la inseguridad jurídica se convierta en elemento definidor de nuestro sistema energético.

Abundando en lo expuesto anteriormente, la Fundación Renovables y la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético interpondrán una denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción para que investigue si ha habido prevaricación en el comportamiento del Ministerio de Industria a la hora de fijar los criterios en el cambio de la modalidad de retribución a las energías renovables, lo que ha supuesto a éstas un recorte de unos 3.000 millones de euros anuales. Consideran que también ha existido arbitrariedad y falta de respaldo técnico.

Con independencia de cómo termine este asunto por la vía penal, lo cierto es que representa un claro ejemplo de lo que no se debe hacer en los terrenos de la regulación y de la aprobación de normas en un sector tan esencial y estratégico como el de la energía. Me temo que una vez más, como en tantos otros casos, será necesario acudir a los Tribunales de la Unión Europea para que pongan orden dentro de este aberrante laberinto creado desde el Ministerio competente en la materia.

(*) Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional de la ULL