Muchas son las reivindicaciones de los colectivos de víctimas de delitos terroristas o de género- directas o indirectas (familiares principalmente) que han expresado que siguen sintiéndose dañadas, y no amparadas por el sistema legal y judicial.

La reciente Ley 4/2015, de 27 de abril de 2015, del Estatuto de la víctima del delito, tiene como fin ofrecer desde los poderes públicos una respuesta lo más amplia posible, no sólo jurídica sino también social, a las víctimas, no sólo reparadora del daño en el marco de un proceso penal, sino también minimizadora de otros efectos traumáticos en lo moral que su condición puede generar, todo ello con independencia de su situación procesal. Se parte de un concepto amplio de víctima, por cuanto se extiende a toda persona que sufra un perjuicio físico, moral o económico como consecuencia de un delito y cualquiera que sea la naturaleza del perjuicio físico, moral o material que se le haya irrogado. También se reconoce la condición de víctima indirecta al cónyuge o persona vinculada a la víctima por una análoga relación de afectividad, sus hijos y progenitores, parientes directos y personas a cargo de la víctima directa por muerte o desaparición ocasionada por el delito, así como a los titulares de la patria potestad o tutela en relación a la desaparición forzada de las personas a su cargo, cuando ello determine un peligro relevante de victimización secundaria.

En lo que se refiere a los servicios de apoyo como a los de justicia reparadora se recogen, entre otros, el derecho a la información, a la protección y al apoyo en todo caso, el derecho a participar activamente en el proceso penal, el derecho al reconocimiento como tal víctima y el derecho a un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio; de su derecho a denunciar; del asesoramiento jurídico y de la defensa jurídica; indemnizaciones, interpretación y traducción; de efectividad de sus intereses si residen en distinto país de la Unión Europea; del procedimiento de denuncia por inactividad de la autoridad competente.

Igualmente se busca visibilizar como víctimas a los menores que se encuentran en un entorno de violencia de género o violencia doméstica, para garantizarles el acceso a los servicios de asistencia y apoyo, así como la adopción de medidas de protección, con el objetivo de facilitar su recuperación integral.

El Estatuto reconoce también el derecho de la víctima a obtener la devolución inmediata de los efectos de su propiedad, salvo en los supuestos excepcionales en los que el efecto en cuestión, temporalmente o de forma definitiva, tuviera que permanecer bajo la custodia de las autoridades para garantizar el correcto desarrollo del proceso.

En cuanto a la protección y reconocimiento de las víctimas, se busca la efectividad frente a represalias, intimidación, victimización secundaria, daños psíquicos o agresiones a la dignidad durante los interrogatorios y declaraciones como testigo, e incluyen desde las medidas de protección física hasta otras, como el uso de salas separadas en los Tribunales, para evitar contacto de la víctima con el infractor. Recogiendo el concepto de la "justicia restaurativa" entendida como mediación penal, con fines reparadores o restaurativos, no sólo físicos o penales, sino también psicológicos y emocionales.

En esta concienciación, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de delito, el fomento de la formación de operadores jurídicos y del personal al servicio de la Administración de Justicia en el trato a las víctimas supondrán un gran avance a las reivindicaciones de colectivos que durante años han postulado la protección y el apoyo a la víctima.