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Entre líneas

Convocar un puesto público para "uno de los nuestros"

Los juristas estamos acostumbrados a que la misma norma sea interpretada de diferentes maneras. Esto asombra y también escandaliza al resto de ciudadanos, más acostumbrados a las ciencias exactas, donde dos más dos siempre dan cuatro.

Sin embargo, hasta los letrados más experimentados se encuentran perplejos ante la variada interpretación que, de una misma figura administrativa, han realizado las cuatro administraciones locales más importantes de Canarias: los cabildos de Tenerife y Gran Canaria y los ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

Esta dispersión jurídica está referida a una tipología relativamente nueva en la Administración, que es la del personal directivo local, es decir, los coordinadores y directores generales así como los gerentes de organismos públicos. A este personal directivo no hay que confundirlo con los directores generales del gobierno canario, que no son personal directivo (a pesar de su denominación), sino que tienen naturaleza exclusivamente política.

La primera cuestión que analizaremos del personal directivo local es la existencia de publicidad y concurrencia en el sistema de selección. En otras palabras, si debe haber o no convocatoria para la selección de estos empleados públicos.

Veamos lo que se ha hecho desde las últimas elecciones locales hasta ahora. El Cabildo de Tenerife ha optado por el camino más sencillo y a la vez, más irregular: hacer un nombramiento directo, sin publicidad ni concurrencia. Un ejemplo de este sistema aparece en el BOP 109, de 26/8/15, donde se publica el nombramiento del Director Insular de Seguridad. Esta investidura directa se aleja de la normativa vigente (art. 13.2 de la Ley 7/07), pero también desoye un par de sentencias muy claras de nuestro Tribunal Superior, una del 18/10/13, referente al nombramiento del gerente del IMAS de Santa Cruz de Tenerife, y otra del 24/6/13, sobre designación del Gerente del OAMC del propio Cabildo.

Las otras tres administraciones parecen más aplicadas en este aspecto pues todas ellas han convocado o convocarán procesos de nombramiento de personal directivo local bajo criterios de publicidad y concurrencia.

El segundo punto de diferente interpretación resulta de la propia convocatoria: ¿permite la participación en el proceso selectivo de aspirantes que no sean funcionarios? En esta cuestión, las normas son muy claras: existe un sistema general de reserva para funcionarios de carrera pertenecientes al subgrupo superior de titulación (los A1). Lo afirman así los artículos 130 de la Ley 7/85 para los ayuntamientos y 32 bis de la misma norma, en aplicación a los cabildos. Pues bien, incumplen el sistema las dos administraciones canarionas, que obvian este requisito en sus convocatorias (BOP 105, de 19/08/15 y BOP 103, de 14/08/15, respectivamente) porque la totalidad de los puestos convocados quedan abiertos a personal no funcionario. Aunque es posible fijar excepciones puntuales al sistema general, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que tengan causa específica en las funciones asignadas al puesto directivo y una motivación muy objetiva, lo que no se encuentra por ningún lado en los casos publicados (tres en el ayuntamiento y nueve en el cabildo).

Por supuesto, el nombramiento directo del Cabildo de Tenerife, que ya hemos referenciado, también olvida aplicar esta obligación legal, al designar sin procedimiento alguno a un conocido político perteneciente a uno de los partidos gobernantes, que no cumple las condiciones establecidas en el art. 32 bis de la Ley 7/85. Por el contrario, el Ayuntamiento chicharrero es extremadamente respetuoso con el sistema general, pues exige la condición de funcionario de carrera para sus directores generales, como indica su anuncio del BOP 109, de 26/8/15.

Finalmente, nos encontramos con la incidencia realmente trascendente de un sistema para el que se exige publicidad y concurrencia: ¿realmente hay posibilidades de participar y ser elegido? ¿O, por el contrario, la convocatoria es simplemente una pantomima para dar cobertura a un nombramiento que ya se encuentra predeterminado por quien convoca el procedimiento?

Nuevamente, nos encontramos con diferentes interpretaciones de la normativa: el Ayuntamiento santacrucero fija condiciones de participación abiertas, que dan opción a una enorme variedad de candidatos. Si la persona ya está seleccionada antes de la convocatoria, nadie podría adivinarlo al leer los requisitos del puesto directivo.

En un segundo nivel, ya mucho menos transparente, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria establece unos requisitos bastante sospechosos. Por ejemplo, para un coordinador de Hacienda, Economía, Patrimonio y Contratación establece un perfil con "formación específica en Administración y Dirección de Empresas". Ello no concuerda mucho con las materias de contratación y patrimonio, extremadamente jurídicas. Pero, además, se valora la "experiencia en gerencia de empresas de gestión tributaria" y la "experiencia en empresas públicas". Todo lleva a pensar que el elegido será un exgerente de una empresa pública de gestión tributaria ¿hay alguna duda? Yo apostaría que ese será el resultado final, hasta advirtiendo que el elegido tiene un perfil político muy conocido y campestre.

Continuando con la transparencia, en este caso transparencia negativa, aparece el Cabildo de Gran Canaria, con unos requisitos muy definidos y muy poco justificados. Para una dirección general de Igualdad, se exige la licenciatura en Antropología Social y Cultural. También valorará la docencia universitaria en esta materia. ¿Extremadamente curioso, no? ¿Habrá muchos candidatos con ese perfil? ¿Es eso promover la concurrencia o, más bien, limitarla? Estoy segura de que no era prudente definir tan exactamente a la candidata para quien se prepara el puesto, pues resulta evidente su identidad con una sencilla búsqueda en la red.

También es muy restrictiva la convocatoria de la dirección general de "Cultura y Patrimonio Histórico y Museos" (sic). Ahí se pide al aspirante (en este caso, aventuramos que candidata) el doctorado en Filología Hispánica. ¿Solo se puede ejercer una dirección general de esta área por quienes se han doctorado en Filología? Sería el primer caso en España. Casi les diría que no es necesario ser filólogo para detectar el exceso de "y" (es decir, de conjunciones coordinantes copulativas) en el pomposo nombre de esta dirección general. ¿No le estaremos reservando este puesto a alguien que ya hemos ya elegido sin convocatoria, no? Pero seguro que será una Victoria para la elegida.

En los casos de este ayuntamiento y, sobre todo, de este cabildo, tengo dudas sobre si queda mejor publicar estas convocatorias o, por el contrario, para publicar convocar procedimientos tan trucados, lo mejor sería nombrar directamente al ya elegido previamente. Es tan ilegal una acción como la otra pero, al menos, es un detalle no insultar, de esta manera tan pícara, la inteligencia de los ciudadanos.

Finalmente, como extremo negativo, reaparece el Cabildo tinerfeño, con la designación publicada en el BOP de 26/8/15. Golazo por la escuadra del responsable de este nombramiento. Ni siquiera se molesta en hacer convocatoria pública para elegir a un político como director general (al menos, no engaña a nadie): el puesto de empleado público es para "uno de los nuestros".

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