La Provincia - Diario de Las Palmas

La Provincia - Diario de Las Palmas

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El 'caso Cheryshev' y la doctrina de los actos propios

Como consecuencia del asunto denominado 'alineación indebida de Cheryshev', se dictaron Resoluciones por parte del Comité de Competición, Comité de Apelación y TAD en las que se consideró que el jugador del Real Madrid, Cherysev, fue alineado indebidamente ya que estaba sancionado con un partido por acumulación de amonestaciones.

El debate se centró en si la comunicación de la sanción fue suficiente o no, desgranándose distintos fundamentos que llevaron, a los Comités mencionados y TAD, a concluir que la comunicación si cumplió todos los requisitos, aún cuando, el TAD formula una consideración en cuanto a que el Comité de Competición no atendió la solicitud de prueba llevada a cabo por el R. Madrid, lo que podía dar pié a una situación distinta.

El TAD estima que ha de ser una resolución judicial quien determine si la norma federativa, sobre las comunicaciones de sanciones, se ajusta a derecho o no.

Por ello resulta muy interesante que el Real Madrid recurra la decisión.

Desde el aspecto jurídico, noté en falta el que no se hubiera abordado la posible aplicación de la doctrina de los 'Actos Propios' al 'caso Cheryshev'.

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 67/1985 afirmaba que las Federaciones aparecen como asociaciones de carácter privado a las que se les atribuye funciones públicas de carácter administrativo.

La Ley 10/1990 del Deporte recogió esta doble naturaleza jurídica, afirmando en su Preámbulo que "por primera vez se reconoce en la legislación la naturaleza jurídico-privada de las federaciones, al tiempo que se le atribuyen funciones públicas de carácter administrativo".

Los Tribunales Contencioso Administrativos, a través de su jurisprudencia, fueron delimitando los supuestos en los que las Federaciones ejercen funciones públicas por delegación de la Administración.

Entre tales funciones públicas, se encuentran las relativas a la calificación y organización de las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal.

Por tanto, se puede concluir que la Real Federación Española de Fútbol, en la organización de la Copa del Rey, ejerce una función pública por delegación de la Administración.

Para aplicar la doctrina de los 'Actos Propios' se ha de partir de examinar la realidad de los hechos que ocurren como consecuencia de la celebración de un partido de fútbol oficial.

Una hora y media antes de iniciarse el partido, concurren, en las instalaciones deportivas, el árbitro con sus ayudantes, los jugadores de los dos equipos y todas las personas que participan en la organización del partido.

El árbitro, designado para dirigir el partido, desarrolla labores burocráticas y de aplicación de las Reglas de Juego en nombre y por delegación de la Real Federación Española de Fútbol quien, a su vez, actúa por delegación de la Administración.

El árbitro es el representante de la Real Federación Española de Fútbol y como Delegado de la misma, antes del comienzo del partido, entre otras actuaciones, inspecciona el terreno de juego para comprobar si reúne las condiciones necesarias que exige el Reglamento de Competición, pudiendo decidir suspender el partido si las condiciones del mismo no son las adecuadas.

Es decir, el árbitro asume las funciones propias de la Real Federación Española de Fútbol en la organización de los partidos.

El árbitro convoca a los Delegados de los dos equipos participantes, a los efectos de que le presenten las licencias de los jugadores que van a ser alineados así como las licencias del entrenador y demás personas que puedan estar en el banquillo a pie de campo, haciendo las observaciones que estime conveniente sobre la validez de las mismas y si alguna de ellas no reúne las condiciones exigidas reglamentariamente, las rechaza de tal suerte que el jugador que su licencia no reúna los requisitos adecuados, no podrá ser alineado.

Es importante hacer constar que el árbitro realiza estas funciones sirviéndose de medios informáticos por los que constata los datos que se le aportan documentalmente, por los delegados de los equipos, en cuanto a las licencias.

Es claro y evidente que todas estas funciones el árbitro las lleva a cabo como Delegado y representante de la Real Federación Española de Fútbol, asumiendo las funciones de ésta, en la organización del partido con capacidad plena para tomar decisiones.

Y, como consecuencia de ello, es claro y evidente que la Real Federación Española de Fútbol actuando, en la organización del partido, a través de la figura del árbitro, tiene la obligación de impedir que un jugador sancionado actúe en el partido en el que ha de cumplir la sanción.

Si así no lo hiciera y permitiera alinearse a un jugador sancionado, se podría aplicar la doctrina de los "actos propios" de tal suerte que si la Real Federación Española de Fútbol sancionó a un jugador, con un partido para una competición determinada y le permite jugar, aún estando sancionado, no puede, una vez que se consuma el hecho de ser alineado, con su anuencia, estimar que la alineación es indebida.

En la Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de abril de 1988, número 73/1988, se afirma que la llamada teoría de los actos propios significa la vinculación del autor de una declaración de voluntad, generalmente, de carácter tácito, al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar, después, un comportamiento contradictorio.

Si le permite jugar, estando sancionado, no puede considerar la alineación como indebida ya que fue consentida por la Real Federación Española de Fútbol al no ser rechazada la licencia del jugador sancionado por el árbitro del partido que actúa por delegación de la misma, cuando lo podía y debía haberlo impedido.

No puede ir contra sus propios actos. El árbitro del partido es la Real Federación Española de Fútbol en la organización del partido que va a dirigir y una parte de esa organización es controlar que los jugadores que son alineados lo sean correctamente.

Esta situación se soluciona poniendo la Real Federación Española de Fútbol, a través de los medios informáticos que manejan los árbitros en la confección del acta, la información adecuada a los mismos, en cada partido oficial, sobre las sanciones de los jugadores de tal suerte que, en el momento, de que el Delegado del equipo presenta las licencias al árbitro y éste pincha cada una de ellas, en su ordenador, saltara el dato de estar sancionado y, en su consecuencia, el árbitro impediría su alineación.

En las competiciones europeas no se daría el 'caso Cheryshev'.

Por cierto, sería interesante saber quién pagó, si es que se abonó, la sanción económica de 600.- euros que se impuso al jugador con la suspensión de un partido

Por ello, reitero que es bueno que el Real Madrid recurra la resolución del TAD con el fin de que, como el mismo TAD dice en su resolución, sean los Tribunales de Justicia los que determinen si la norma federativa que ampara las notificaciones, es nula o no.

Compartir el artículo

stats