De los 17 Estatutos de Autonomía casi una decena de ellos han sido modificados en los últimos años, unos tres o cuatro se encuentran en tramitación o en espera de comenzar su tramitación en las Cortes Generales, el de la Comunidad Valenciana comenzó su tramitación hace dos semanas y ayer inició su andadura el de la Comunidad Canaria después de haber experimentado muchas vicisitudes en los últimos ocho años de las que la más relevante fue la retirada del mismo por parte del Gobierno de Canarias, acontecimiento insólito que trajo consigo el lamentable largo retraso que tanto nos ha perjudicado.

No obstante, las novedades que introduce la referida modificación y que en consecuencia daría para varios artículos, quisiera únicamente referirme a un hecho que siempre me ha preocupado y que he expresado en aquellos foros en los que he tenido la oportunidad de intervenir al respecto,

El 20 de enero de 2015, en sesión plenaria celebrada en el Congreso de los Diputados se produjo la convalidación del Real Decreto-Ley 15/2014 de 20 de diciembre de ese año 2014, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que curiosamente en aquellas fechas los medios de comunicación bautizaron mediáticamente como "el nuevo REF de Canarias" que en realidad ni es nuevo dado que fundamentalmente se mueve en una línea continuista manifiesta, ni es un proyecto de desarrollo económico y que deja para una ocasión posterior el proyecto económico de desarrollo de nuestra Comunidad Autónoma.

El referido Real Decreto-Ley modificaba los incentivos fiscales vigentes en aquellos momentos aplicables tanto a la imposición directa como a la indirecta, que de acuerdo con el Derecho Comunitario tienen la consideración de "ayudas de Estado" y en consecuencia debían adecuarse a la normativa comunitaria cuya vigencia alcanzaba hasta el 31 de diciembre de 2013 en paralelo con la del mapa de ayudas estatales de finalidad regional que se aprobó para España para el período 2007-2013 . En suma, había que garantizar la supervivencia de las "ayudas de Estado" y procurar su adecuada calificación.

Lamentablemente, la demora en la aprobación de las directrices sobre las "ayudas de Estado sobre finalidad regional" para el periodo 2014-2020 y del importante reglamento (UE) 651/2014 con el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior que se conocía como Reglamento General de Exención por Categorías, el Reino de España tuvo que solicitar la prórroga para el ejercicio 2014 de los antedichos incentivos a lo que accedió la Comisión Europea a finales de 2013, como así se hizo para las restantes regiones ultraperiféricas tal como se fue comprobando en los informes de subsidiariedad que preceptivamente fue emitiendo por imperativo legal la Comisión Mixta Congreso-Senado para la UE de las Cortes Generales Españolas.

Consiguientemente al finalizar el último día del año 2014 el plazo adicional que nos concedió la UE, se nos obligaba a modificar la normativa del REF para el período 2015-2020 con el objeto de adaptarlo a las modificaciones dictadas o negociadas con las autoridades comunitarias por parte de los negociadores gubernamentales españoles. Esta y no otra fue la razón fundamental de la premura con la que in extremis el Consejo de Ministros aprobó a finales del año 2014 el Real Decreto-Ley 15/2014 que entró en vigor el uno de enero de 2015 y que preceptivamente tuvo que ser objeto de convalidación por el Pleno del Congreso de los Diputados en su primera sesión plenaria del año 2015 y concretamente tal como hemos indicado con anterioridad el 20 de enero.

Como saben la mayor parte de nuestros conciudadanos, el Real Decreto-Ley constituye un 'instrumento' político cuyo uso está justificado por la premura de la decisión que se haya de tomar al respecto y entra en vigor inmediatamente después de aprobado por el Consejo de Ministros pero ha de ser objeto de convalidación por el Pleno del Congreso de los Diputados en un plazo inferior a un mes. Resulta evidente que este mecanismo parlamentario comparado con la tramitación de un proyecto de ley es de una pobreza democrática derivada de que se impide a los grupos parlamentarios la presentación de enmiendas y además de ello en una simple votación en la que solamente caben el sí, no o abstención y se impide su tramitación posterior en el Senado.

En consecuencia si recordamos la forma en la que se tramitaron en la década de los noventa del pasado siglo las dos leyes que configuran el REF de Canarias, resulta alarmante que en su moderna actualización, al menos hasta ahora, la primera adaptación lo haya sido en forma de Real Decreto-Ley imposibilitándole a los grupos parlamentarios del Congreso la presentación de enmiendas y lo que resulta lamentable sin que se hubiese debatido en el Senado, la Cámara de las Autonomías. Ante todo esto aquellos a los que se les llena la boca calificando al REF de "nuestro fuero", permanecen callados.