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Espacio jurídico

Derecho al honor y búsqueda de empleo

Una sentencia del Tribunal Supremo del año pasado reconoce la vulneración del Derecho al Honor y prestigio profesional de un trabajador al ceder sin autorización la empresa que lo había despedido la causa del despido a otra empresa.

Dicha sentencia parte de la base del artículo 18.4 de la Constitución que consagra el derecho al honor y la intimidad, como también un derecho o libertad fundamental, el derecho a la libertad frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de la persona provenientes de un uso ilegítimo del tratamiento mecanizado de datos.

Téngase en cuenta que el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal como recoge el Tribunal Constitucional se trata de "un derecho o libertad fundamental [...] frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de las personas provenientes de un uso ilegítimo del tratamiento mecanizado de datos lo que la Constitución llama la informática". Esta infracción de la normativa sobre protección de datos por parte de la empresa que lo despidió produjo, a su vez, una vulneración del derecho al honor del demandante, pues los datos comunicados no cumplían el requisito de la veracidad y afectaban negativamente a la reputación del trabajador.

En la demanda el trabajador solicitaba contra la empresa que había cedido ilegalmente sus datos una indemnización de 653.310,56 euros, resultante de multiplicar su sueldo base por los 374 meses que mediaban entre que fue despedido y la finalización de su vida laboral.

La sentencia recoge que dicha cuantía de la indemnización resulta desproporcionada y no se corresponde con los daños acreditados, además de partir de una base errónea como que la cesión ilícita de esos datos le había supuesto la "muerte laboral" al verse impedido de encontrar cualquier trabajo en los más de 30 años que le restaban de vida laboral. No obstante, concluye la propia sentencia que se le reconoce un daño moral por la afectación de la reputación y consideración, propia y ajena, del demandante. Y por la vulneración de su derecho a la protección de datos de carácter personal que otorga al afectado el derecho a la indemnización dado que el demandante llevaba varios meses de búsqueda infructuosa de empleo.

Tanto en un caso como en otro (perjuicio causado por la vulneración del derecho al honor, incluido el daño moral, y daños patrimoniales derivados de la cesión ilícita de datos personales), la cuantificación exacta de la indemnización resulta difícil. Pero esta dificultad no pue-de constituir un obstáculo insalvable para la efectiva protección de los derechos fundamentales del trabajador, que al final la sentencia considera ante la natu-raleza de los datos cedidos, ámbito de difusión, dificultades para encontrar un nuevo empleo en una indemnización de 30.000 euros.

La celebración de un contrato de trabajo no implica, en modo alguno, la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano, y cuya protección queda garantizada frente a eventuales lesiones mediante el impulso de los oportunos medios de reparación, que en el ámbito de las relaciones laborales se instrumenta, por el momento, a través del proceso laboral. Ni la libertad de Empresa, que establece el art. 38 del texto constitucional, legitima el que quienes prestan servicios en aquéllas por cuenta y bajo la dependencia de sus titulares deban soportar despojos transitorios o limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades públicas, que tienen un valor central y nuclear en el sistema jurídico constitucional.

stylename="050_FIR_opi_02">munguia@munguiaabogados.com

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