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OBSERVATORIO

¿Qué nos muestran los datos sobre indultos en España?

El Gobierno cerró el año 2016 con 27 indultos, la cifra más baja de toda la democracia (en segundo lugar, se encuentra el año 1985, con 65 medidas de gracia concedidas). Pero esta figura no ha estado exenta de polémica durante toda su existencia, más aún en el contexto económico, social y político que vive el país. Así, los indultos de Rafael Vera y José Barrionuevo, exministro de Interior y exsecretario del Estado, respectivamente, el juez Javier Gómez de Liaño o el exconsejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz (aunque la lista incluye políticos, empresarios, terroristas?) han generado cierto clima de crispación en la ciudadanía, minando la confianza de estos en el sistema judicial. Por este motivo planteamos y desarrollamos un trabajo de investigación inédito a nivel nacional sobre esta materia.

La mayoría de las aproximaciones al estudio del indulto se realizan desde la perspectiva de su idoneidad y/o controversia como figura jurídica. Pero el análisis de los datos de tales concesiones nos permite obtener respuesta a una pregunta relevante: ¿existen factores que influyen en la concesión de los indultos en España?

Antes de analizar los datos, pongámonos en antecedentes. Lo primero que debemos resaltar es que su utilización es compartida en multitud de países (Estados Unidos, Italia, Francia, Corea del Sur, España, etc.). En España se ha aplicado al menos desde el siglo VII, siendo la referencia legislativa básica actual la Ley de 18 de junio de 1870, reformada por la Ley 1/1988 de 14 de enero. Reseñable resulta que la principal modificación que introdujo la reforma de 1988 sobre la Ley del siglo XIX fue la de permitir que tanto la concesión del indulto como su denegación no tienen por qué estar motivadas. Esta reforma no parece un acicate para la transparencia de esta figura.

En cualquier caso y tal como se establece en la norma, estos se deben conceder por motivos de "justicia, equidad o utilidad pública". Si los indultos se concediesen por tales motivos, resultaría difícil obtener patrones estadísticos reseñables en su concesión. Pero el análisis de los datos parece confirmar otras cuestiones.

A partir de la base de datos facilitada por la Fundación Civio y del trabajo propio de recopilación de información detallada, analizamos los 10.205 indultos concedidos en España entre diciembre de 1995 y enero de 2013. Con estos datos, añadidos a otros de información pública provenientes del Instituto Nacional de Estadística, obtuvimos los siguientes resultados:

Desde un punto de vista político, los gobiernos del Partido Popular concedieron en el periodo de estudio un número de indultos significativamente mayor que el PSOE (6.538 individuos frente a los 3.667 del PSOE). Esta diferencia se mantiene si tenemos en cuenta el número de días que ambos partidos permanecieron en el Gobierno. Así los indultos diarios concedidos por el PP fueron de 1,98, frente a los 1,24 del PSOE.

Sobre tal diferencia es necesario destacar que en los años 1998 y 2000 (con el Partido Popular en el poder) se concedieron una serie de indultos por cuestiones extraordinarias. Concretamente, en 1998 se aprobaron numerosas medidas de gracia por delitos de insumisión debido a la supresión de la obligatoriedad del cumplimiento del servicio militar; y en el año 2000 se llevó a cabo una suerte de indulto general a petición del Papa Juan Pablo II, con motivo del Año Jubilar, entre otras razones.

Pero es quizás el análisis eco-nométrico de los datos el que nos reporta unos resultados menos acordes con el objetivo de justicia que debería perseguir el indulto. A partir de una ecuación que explica el número de indultos mensuales concedidos, por provincias, se obtiene, entre otros, que los indultos son menos frecuentes en periodos cercanos a las elecciones. Este resultado se puede achacar al escrutin-io público al que se ven sometidos los gobiernos centrales que están en el po-der antes de la celebración de las elecciones, de manera que emplean menos el uso del indulto, como una manera de no afectar negativamente a su resultado en las urnas.

Por otra parte, si analizamos qué factores inciden en el número de días que transcurren entre la sentencia firme y la fecha de concesión del indulto, es decir, en la celeridad de la concesión del mismo, la ecuación que lo explica nos conduce a los siguientes resultados, entre otros: en primer lugar los gobiernos del Partido Popular indultan más rápido que los del PSOE; en segundo lugar, a las mujeres se las indulta más rápido que a los hombres; en tercer lugar, al grupo de políticos que han sido indultados durante este periodo, la concesión del mismo ha sido más rápida que para el periodo medio del resto de indultados; y en cuarto lugar y quizás el más relevante (y preocupante) de los resultados, es que cuanto mayor sea la multa impuesta (y por tanto, más grave el delito), más rápido se ha concedido el indulto.

Con todo lo anterior parece recomendable, desde la modestia de la ignorancia jurídica que los autores exhibimos, pero con el sustento que la explotación de los datos concede, que toda reforma que se realice en esta materia vaya hacia un claro objetivo: la transparencia (y quizás, la desaparición de esta injerencia del poder ejecutivo sobre el judicial).

Parece que se están dando algunos pasos en esta materia, al considerarse actualmente proposiciones de Ley para prohibir los indultos a condenados por delitos de corrupción y violencia machista, así como la necesidad de motivar las razones (buen comportamiento, salud, edad, familiares, etc.) por las cuales se otorga esta medida de gracia. Pero viendo que incluso los nuevos partidos, que critican la figura del indulto, lo solicitan para sus políticos condenados, nos preguntamos sobre la firmeza del propósito de enmienda. A los hechos nos remitimos.

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