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Espacio jurídico

Los vehículos al final de su vida útil

El 22 de enero de 2017 entró en vigor el Real Decreto 20/2017, por el que se regulan medidas destinadas a la prevención de la generación de residuos procedentes de vehículos y a la recogida, a la preparación para la reutilización, al reciclado y otras formas de valorización de los vehículos al final de su vida útil, incluidos sus componentes. Desde ahora, fabricantes e importadores de vehículos tienen la obligación de organizar la recogida y gestión de los vehículos al final de su vida útil, en colaboración con los gestores de residuos.

En el propio Real Decreto se concretan además las obligaciones de los productores o fabricantes de vehículos, como son diseñar sus productos de manera que se limite el uso de sustancias peligrosas en la fabricación de los mismos y se facilite el desmontaje y el tratamiento de los residuos, facilitar información a los gestores, a los consumidores y a las administraciones públicas, organizar, y financiar cuando proceda, la recogida y el adecuado tratamiento, por sí mismos o a través de acuerdos voluntarios con otros agentes económicos; la obligación de los usuarios de entregar los vehículos a un centro de tratamiento, bien directamente, bien a través de una instalación de recepción; la obligación de documentar la entrega a través del certificado de destrucción que acredita el fin de la vida útil del vehículo.

Otra de las obligaciones que se impone a los productores o fabricantes de vehículos, es la de informar a los consumidores sobre los criterios de protección del medio ambiente, tomados en consideración en la fase de diseño y fabricación de vehículos, así como los adoptados para garantizar un correcto tratamiento ambiental al final de su vida útil, se precisa que, como mínimo, deberá informarse sobre el diseño de los vehículos y de sus componentes con vistas a su aptitud para la valorización. El tratamiento correcto, por lo que respecta al medio ambiente, de los vehículos al final de su vida útil, en particular sobre la forma de retirar todos los líquidos y de desmontaje. O el desarrollo y optimización de las formas de preparar para la reutilización, de reciclar y de valorizar los vehículos al final de su vida útil y sus componentes.

En relación con los certificados de destrucción, cabe reseñar que en el anexo dedicado a los "requisitos mínimos del certificado de destrucción del vehículo al final de su vida útil" se añade la necesidad de consignar el número de matrícula y distintivo de nacionalidad del vehículo, la obligación de adjuntar el documento de matriculación o una declaración del establecimiento o empresa que expida el certificado haciendo constar la inexistencia de este documento o que acredite que se ha destruido el documento de matriculación.

Para fomentar la reutilización, además, el real decreto establece un proceso que obliga a que todos los vehículos al final de su vida útil se traten primero en un Centro Autorizado de Transformación, donde se descontaminan y se separan las piezas que pueden ser reutilizadas. Además, el establecimiento de objetivos mínimos de preparación para la reutilización otorga instrumentos a las administraciones públicas para conocer la cantidad de piezas que se comercializan en el mercado de segunda mano.

Los productores de vehículos deben presentar, asimismo, un informe anual sobre la puesta en el mercado de vehículos y los residuos generados, recogidos y tratados procedentes de estos vehículos.

Además, los gestores de residuos que realicen operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil presentarán una memoria anual relativa a todos los residuos que gestionen.

Con ello no solo se fomenta la reutilización de piezas, materiales y componentes procedentes de los vehículos al final de su vida útil, sino así reducir la eliminación de residuos y mejorar la eficacia en la protección de la salud humana y del medio ambiente a lo largo del ciclo de vida de los vehículos.

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