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OBSERVATORIO

De nuevo ante la 'Catalonia infelix'

Desde la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el nuevo Estatuto de Cataluña (2010), el independentismo fagocitó al nacionalismo moderado de Convergencia y Unión y lanzó al post-pujolismo de Artur Mas a la vorágine de la secesión unilateral y necesariamente violenta. ¿Por qué violenta? ¿No es el procés un modelo de pacifismo democrático?

Pues no. Ante todo, en la aventura separatista catalana hay violencia jurídica, desprecio total hacia el Estado democrático de Derecho. Tanto la Constitución como el Estatuto de Autonomía son continuamente vulnerados y menospreciados. Y cada vez con mayor descaro y arrogancia. En su decidida apuesta por la secesión, las autoridades de la Generalidad no se cansan de anunciar su voluntad de desobedecer las sucesivas decisiones del TC. Primero justificaban su rechazo del ordenamiento constitucional mediante apelaciones a la pretendida voluntad del pueblo catalán. De hecho, los separatistas suelen presentarse como fieles mandatarios del pueblo. Poco les importa, sin embargo, la circunstancia de que la mayoría en escaños de que gozan en el Parlamento no se corresponde estrictamente -debido al efecto de sobrerrepresentación inherente al sistema de elección- con la de los sufragios emitidos, y no digamos ya con la mayoría del cuerpo electoral.

Es más: ni siquiera quieren dialogar dentro del Parlamento con los grupos de la oposición, que sí representan esa mayoría de votos. Así lo demuestra el que hayan aprobado una modificación del Reglamento de la Cámara que les permita tramitar las abiertamente inconstitucionales leyes de referéndum y de transitoriedad (o sea, de "desconexión" con el sistema jurídico español y de definición de las leyes estatales aplicables hasta que Cataluña las sustituya) mediante el procedimiento de "lectura única", bastando sólo con que lo solicite un grupo parlamentario, en lugar de requerir el acuerdo de todos los grupos, como hasta ahora. Este procedimiento sumario permite la tramitación completa de un texto legislativo en el Pleno de la Asamblea, sin presentación de enmiendas y sin ponencia, estudio, debate y dictamen previos en una Comisión. Haría posible, pues, la imposición de un verdadero trágala en una única jornada parlamentaria.

Por consiguiente, no se trata sólo de que la Generalidad carezca de competencia para regular y convocar referendos, de modo que el plebiscito de independencia que se propone celebrar Puigdemont el 1 de octubre resulta contrario a la Constitución y al Estatuto. Es sobre todo que la denominada ley de transitoriedad jurídica (ya filtrada a la prensa) se proclama como una norma superior a la Constitución vigente, y, por tanto, como un genuino acto de soberanía. Pues bien: interpuesto por el Presidente del Gobierno un recurso de inconstitucionalidad contra la citada modificación reglamentaria y declarada automáticamente, a solicitud suya, la suspensión cautelar del precepto recurrido, parece que el Alto Tribunal se propone resolver la impugnación en breve plazo, para lo cual ha habilitado el mes de agosto en orden a su tramitación.

¿Dónde radica el problema constitucional que ha de abordar el TC? Según el Consejo de Estado y el texto mismo del recurso, en la reducción del papel de la oposición y, por tanto, en la vulneración del derecho fundamental de sus diputados a la participación política en condiciones de igualdad (art. 23.2 de la Constitución). Ahora bien, debe recordarse que, mediante el trámite de lectura única y además por el procedimiento de urgencia, tuvo lugar en 2011 la reforma del artículo 135 del texto constitucional, a fin de garantizar de manera draconiana la estabilidad presupuestaria y los límites del déficit estructural y del volumen de la deuda pública. En su Auto 9/2012, el TC no apreció entonces lesión alguna del derecho fundamental del artículo 23.2 de la Carta Magna, aducido por los diputados recurrentes en amparo, como consecuencia de las singularidades procedimentales mencionadas. Y otro tanto sucedió en la STC 238/2012 respecto de un nuevo caso de tramitación legislativa en lectura única. De ahí que el Gobierno catalán aduzca ahora que el recurso del Presidente Rajoy "se funda no en la inconstitucionalidad del texto normativo impugnado [la modificación reglamentaria supuestamente restrictiva de los derechos de la oposición], sino en la presunción de su futura aplicación a un supuesto determinado" en el contexto del proceso soberanista. Veremos qué decide finalmente el TC. En mi opinión, ha de rectificar su anterior doctrina acerca de la libérrima autonomía de las Asambleas para apreciar cuándo se da el presupuesto de la lícita utilización del procedimiento de lectura única, es decir, que "la naturaleza" del proyecto o proposición de ley lo "aconseje" o "la simplicidad" de su formulación lo permita. Una ley de referéndum o una ley de desconexión no pueden tramitarse de manera sumarísima sin vulnerar tanto los derechos de participación de los representantes como de los representados. Seguramente cabe esperar, por consiguiente, una sentencia formalmente desestimatoria pero condicionada a tal interpretación.

Por descontado, la ley de transitoriedad que está a punto de presentarse en el Parlamento catalán, de aprobarse, será, políticamente, un acto de violencia suprema, y jurídicamente un supuesto clamoroso de sedición. Los diputados que la voten han de saber que no se hallan blindados por la prerrogativa de la inviolabilidad parlamentaria. En consecuencia, resultarán penalmente responsables de esa acción.

La desobediencia revolucionaria de los gobernantes relaja indudablemente, y hasta disuelve, el deber de obediencia de los gobernados. Cataluña se dirige, pues, hacia el enfrentamiento civil después de largos años de ningunear sus autoridades la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Los abertzales de la CUP y de su entorno están dando ya los primeros pasos de kale borroka. Pero eso es lo de menos: ¿qué harán, cuando llegue el momento de la verdad, los más de 17.000 efectivos de los Mossos d'Esquadra?

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