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Tribuna

The haters (los odiadores)

Hace ya un tiempo que tenemos la costumbre en nuestro país de anglosajonizar todas las acciones nuevas que nos rodean. Quizás, el objetivo es hacer más entendible el concepto que se trata de explicar por haberse incluido ya en otros países de habla inglesa y permitir una rápida adaptación del término. Así, cuando se ha tratado de explicar la conducta del acosador, como figura que es delito en España desde el 1 de julio de 2015, se le ha denominado como stalker. O la figura de quien sube imágenes o vídeos a la red que pueden acabar perjudicando la imagen de quien en estas aparece se le llama sexter, con respecto a la figura del sexting, es decir, la operación de grabar imágenes muy personales con consentimiento de quienes en estas aparecen, pero que luego por sed de venganza por alguna disputa que hayan tenido uno de ellos sube las imágenes a internet con ese propósito de causar daño.

Estas figuras no eran delito hasta hace dos años, pero ahora se han incorporado al Código Penal para proteger a quienes son víctimas, tanto de acosadores como de quienes se creen que pueden hacer uso de internet como les apetezca, sin valorar si con sus conductas pueden causar un tremendo daño a la imagen de sus víctimas.

Pues bien, ahora se está empezando a utilizar la expresión the haters para referirnos a los que odian a los demás. Una acción que tampoco ha quedado en el olvido del legislador, y que ha incluido estas acciones como delito en el Código Penal con penas de uno a cuatro años de prisión y que pueden llegar a una pena mínima de dos años y seis meses de cárcel (con lo que no podrían eludir la prisión, ni aunque fuera el primer delito que cometan) si esa manifestación de odio se propaga con publicidad, por ejemplo, utilizando las redes sociales.

Estas manifestaciones de odio contra los demás pueden serlo por razones varias, como sus sentimientos religiosos, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad. Por ello, cualquier manifestación de odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por estas razones conlleva no una mera multa, sino penas graves en respuesta a una conducta también grave. Porque graves, gravísimas, son las manifestaciones de repulsa y odio en muchas personas hacia otras por razón de sus creencias por su origen nacional, por ejemplo, o por razones de sexo o género en otros y sin importarles lo más mínimo que les reconozcan o graben, porque quieren hacer público su sentimiento de odio a lo que no es como ellos creen correcto y porque los demás piensan de forma y manera distinta. Pero lo peor de esto es que, además, consideran que los extremistas, los que actúan bajo la dictadura del miedo, y no por los parámetros de la democracia son los demás. Esto es lo más sorprendente. Que el que odia se cree investido de una especial autorización personal para odiar que se la atribuyen ellos mismos y por la que se creen con derecho a odiar a los demás.

Dicen que el odio está definido por la psicología como uno de los sentimientos más negativos y destructivos que puede tener el ser humano. Porque odiar a alguien, a algo o a alguna situación particular, siempre tiene que ver con la presencia de sensaciones de desprecio, temor, resentimiento o envidia hacia el objeto de nuestro odio. Pero la gravedad del odio es que no se queda en un mero acto o una sensación o sentimiento, sino que el que odia genera reacciones altamente violentas para tratar de demostrar al que es odiado su sentimiento hacia él. Y todo ello para que tome miedo, se asuste y ceda a sus pretensiones de subyugación. Sin embargo, las manifestaciones de odio deben ser sancionadas y perseguidas, porque no hay peor decisión que dejar pasar por alto las conductas delictivas, a fin de que quien infringe la norma y el Estado de Derecho que sepa que más tarde o temprano el imperio de la ley restaurará el orden alterado.

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