Para nosotros no existe duda alguna de que el CSD ostenta competencia para revisar una eventual (probable) denegación de licencia a Jorge Almirón para entrenar en España.

Además del precedente de Bettoni que comentamos ayer, en 2016 se dio otro caso en el que el CSD entró en un asunto de este tipo. Es más, revocó la decisión federativa y dejó claro que en España no pueden aplicarse las normas de una entidad privada internacional, como la FIFA (la UEFA tiene la misma condición), por delante de las propias del ordenamiento jurídico español.

Por su contundencia y claridad, que hacen fútil cualquier tipo de explicación adicional por nuestra parte, trasponemos aquí un extracto del Fundamento de Derecho VII de la resolución formada por el expresidente del CSD Miguel Cardenal, jurista de prestigio por otro lado, que acabó estimando el recurso del padre de un menor y ordenó a la RFEF que procediera, de manera inmediata, a expedir licencia deportiva a favor de su hijo:

"(?) Ahora bien, la aplicación de las citadas normas[de la FIFA] debersán respetar, en todo caso, el ordenamiento jurídico vigente en nuestro país. En relación con ello, cabe señalar que no cabría plantear un eventual conflicto entre la normativa de la FIFA y el ordenamiento jurídico español. Y ello porque no estamos ante una organización internacional de derecho público de la que España forme parte, sino que nos encontramos ante una organización de carácter privado sometida al derecho suizo. En este caso no cabe plantear un conflicto porque las normas de FIFA puedan o no coincidir con las del ordenamiento jurídico español, sino porque la citada entidad en nada puede vincular a un ordenamiento jurídico de un Estado soberano. Ello determina que las normas de la FIFA deberán ser cumplidas únicamente por sus asociados, si bien devendrían inaplicables en el supuesto de que contradijeran el ordenamiento jurídico estatal (?)

Visto cuanto antecede, no resultarían ajustados a nuestro ordenamiento jurídico los requisitos exigidos por FIFA en el artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA siendo suficiente para obtener la licencia solicitada a la RFEF (?) el estar legalmente en España".

En el caso de Jorge Almirón, el reglamento general de la RFEF vigente, que establece 3 años de experiencia previa, ha sido aprobado por el propio CSD.

Por consiguiente, aplicando el mismo criterio mantenido por el CSD en marzo de 2016, si la Federación deniega la licencia, como así parece que va a ocurrir, por indicación del JIRA PANEL UEFA, el CSD debería revocar tal acuerdo y ordenar a la RFEF que la conceda, pues prevalece el reglamento español sobre un mero acuerdo de un comite de la UEFA.