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Espacio jurídico

Los secretos de tu pareja: delito

A raíz del famoso caso de Olvido Hormigos se dio una gran importancia a las conversaciones íntimas entre pareja donde se remitían material gráfico o audiovisual consentido entre ambos. El hecho del consentimiento mutuo de la pareja para remitirse todo tipo de conversaciones o imágenes del carácter privado de la pareja se tipificó como delito a través del artículo 197.7 del Código Penal, si este material salía del núcleo íntimo de la pareja y se difundía sin el consentimiento del otro a un tercero.

La protección de la esfera íntima o la propia protección de datos se han convertido en el gran caballo de batalla jurídico en esta era digital. Muestra de ello también lo encontramos no sólo en el Código Penal, sino a nivel europeo a través Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 que entrará en vigor en mayo de 2018. Este reglamento supondrá un antes y un después en la protección de datos, especialmente por las considerables sanciones que comporta que pueden llegar hasta los 20 millones de euros o el 4% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio anterior, optando por la de mayor cuantía (artículo 83.5).

Como hemos visto la protección de la intimidad o la protección de datos han ganado una importancia capital en nuestro sistema jurídico nacional y comunitario. También se ha hecho eco nuestro Tribunal Constitucional que define la intimidad personal como el derecho fundamental vinculado a la dignidad y a la personalidad, que implica la existencia de un ámbito reservado frente a la acción de los demás, necesario para disfrutar de un mínimo nivel de calidad de vida. Comete delito contra la intimidad el que se apodera de escritos, documentos, e-mails y todo tipo de documentos particulares sin el consentimiento de su titular. También delinque el que intercepta las telecomunicaciones ajenas (llamadas de teléfono, por ejemplo) o el que coloca aparatos de escucha o grabación de la voz o de la imagen. Asimismo, aquellos que no cumplan los requisitos mínimos exigidos en la salvaguarda de los datos de carácter personal y sean sustraídos por terceros, se enfrentarán como hemos visto a las correspondientes sanciones administra- tivas.

Una muestra de lo relatado anteriormente es el caso acaecido a mediados de julio de 2015, donde fue arrestado un joven en Jaén acusado de instalar un programa espía en el móvil de su novia que le permitía activar a distancia la cámara y el micrófono para escuchar las conversaciones de su pareja y tenerla permanentemente controlada. Como recoge la sentencia el joven "celoso y manipulador". La víctima se personó en las dependencias policiales para denunciar abusos psicológicos, y en su declaración añadió que sospechaba que su pareja le estaba controlando el teléfono, por lo que se vio que podía haber más delitos. Dicho joven fue imputado por un delito de revelación de secretos, que el actual Código Penal castiga con entre uno y cuatro años de prisión

Una reciente sentencia del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Girona condena a dos años y medio de cárcel a un hombre que descargó del móvil de su mujer un fichero donde aparecía en compañía de un joven así como otros archivos de la aplicación Line, sin conocimiento de ella. La sentencia considera al mismo "autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos con el agravante de parentesco", por recopilar pruebas y aportarlas al proceso de divorcio que entre ambos se estaba entablando. La sentencia recoge que "no se trató de un mero fisgoneo o una visión fugaz o momentánea del contenido privado, sino que se ha hecho el acusado con el adecuado soporte material de captación del contenido".

En materia de protección de datos la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dispuesto que las administraciones y los organismos públicos que incluyan números de teléfono en grupos de WhatsApp sin consentimiento expreso del titular de la línea estarán violando la Ley de Protección de Datos (LOPD). Esta práctica común sobre todo en equipos de trabajo tiene también una clara incidencia en la protección de datos y muchas administraciones han actuado con un total desconocimiento al respecto. Otra práctica habitual es la de sacar fotos a los menores en actividades escolares y luego compartirlas en redes sociales por los propios padres o el centro, a lo que la ley de protección de datos dispone que en el caso de los menores de 14 años debe pedirse el consentimiento de los padres o tutores. Por este motivo muchos centros optan por pedir la autorización previa por escrito para poder hacer fotos a los niños y publicarlas posteriormente.

Ante esta normativización de todo lo digital que incide en la protección de datos y la esfera íntima de las personas, parece que cada uno debemos ser un jurista experto en la cuestión. Aunque sin necesidad de estas pretensiones, lo que se debería abogar por los poderes públicos es genera una concienciación ciudadana de qué es la esfera privada de las personas y cómo gestionar los datos de carácter personal que, por razón de profesión, actividad, etc., tengamos en nuestro poder.

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