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SAPERE AUDE

El patrón del Derecho

El pasado domingo se celebró la festividad de San Raimundo de Peñafort, patrón de los juristas y de la abogacía. Dominico, de vasta cultura teológica y jurídica, recibió del papa Gregorio IX el encargo de elaborar una colección legislativa. Así, compiló la obra que le otorgaría fama y reconocimiento, Las Decretales de Gregorio IX, una gran colección promulgada en 1234 donde se recopila el derecho antiguo -Decreto de Graciano-, añadiendo la nueva legislación.

El derecho de las Decretales estuvo en vigor casi siete siglos y llevaba ínsito el sello inconfundible de su autor, prestigioso jurista y profesor en la Universidad de Bolonia, a la que precisamente los juristas deben su oficio.

El denominado "renacimiento jurídico medieval" de finales del siglo XI y especialmente del siglo XII, se basó en el descubrimiento de los textos del derecho romano justinianeo, convertidos en la esencia de la cultura jurídica después del milenio.

En el siglo XIII, la escuela de Bolonia tuvo una influencia fundamental en el devenir de la ciencia jurídica europea al convertirse en el foco de expansión del derecho por toda Europa. Fue la receptora de un gran número de estudiantes que acudía a sus aulas para formarse y que, al regresar a sus países para ejercer como abogados, notarios o jueces, aplicarían el derecho que habían estudiado, el derecho común romano-canónico ( ius commune), fundamento de la cultura jurídica común y de la unidad intelectual de Europa.

Fueron las nacientes universidades europeas del siglo XIII las que permitieron dar un impulso a la ciencia del derecho. Si antaño se habían conservado los textos en la paz de los scriptoria monacales, a partir de entonces, se analizaron, desarrollaron y difundieron desde las aulas y las bibliotecas universitarias.

Y ahora, como antes, la misión de la universidad sigue siendo crear y transmitir el saber.

Nueve siglos después, se firmaría en Bolonia una Declaración para la armonización de los estudios universitarios que propició la sobradamente conocida reforma. Así, la ciudad que fue germen de un fecundo desarrollo cultural y científico, la cuna del renacimiento jurídico medieval, ha prestado su nombre a la Declaración allí rubricada. Caprichos del destino, porque como consecuencia de la mencionada reforma, los estudios de Derecho vieron reducida su duración. Algunas voces se alzaron entonces con escaso éxito para advertir acerca del riesgo que entrañaba una progresiva tendencia al resumen, al epítome o al extracto; el pasado nos ha suministrado ejemplos elocuentes del vulgarismo jurídico al que conducen y del empobrecimiento generalizado que causan. Además, la reducción de contenidos afectó especialmente a las disciplinas históricas que fueron relegadas a la insignificancia, prescindiendo de su valor formativo, sin tener en cuenta que el jurista no es un mero conocedor de códigos y leyes, sino que ha de estar dotado de una actitud reflexiva y creadora que propicie la renovación del orden jurídico en función de las exigencias de la realidad.

En efecto, el ordenamiento no es inmutable sino cambiante, debe adaptarse a las circunstancias del momento y proporcionar soluciones a los conflictos que surgen de las relaciones entre las personas. A tal fin, la labor del jurista ha sido y es esencial.

Desde antiguo, la formación del jurista implicaba la adquisición de una mentalidad, una forma mentis que permitiera afrontar los problemas desde una óptica jurídica en aras de su resolución. En definitiva, esto es lo que la sociedad requiere de los juristas y su formación es la misión fundamental de las Facultades de Derecho.

Cicerón lo resumió de forma espléndida: " Ubi homo ibi societas, ubi societas ibi ius" (donde está el ser humano allí está la sociedad, donde está la sociedad allí está el derecho).

Todavía después de Bolonia, juristas y abogados deberían estar cortados por el mismo patrón, el patrón del Derecho, San Raimundo de Peñafort.

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