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El nuevo impuesto de plusvalía

Por fin. El Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han pactado la reforma del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal. Este tributo grava el incremento del valor del terreno generado en el momento de la transmisión de un inmueble, hasta un periodo máximo de tenencia de 20 años. Triunfan así las tesis defendidas por miles de contribuyentes recriminando a los ayuntamientos la aplicación de este impuesto, incluso en transacciones inmobiliarias donde no ha existido ningún beneficio o plusvalía. Con un mercado de precios inmobiliarios a la baja durante más de cinco años, numerosas transacciones se han cerrado por precios inferiores a los de adquisición del inmueble, por lo que muchos ciudadanos recurrieron a los tribunales para defender que tributar por plusvalía en esos casos contradecía el la finalidad del propio impuesto.

Coincidiendo con la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 15 de junio de 2017, a partir del próximo verano, los contribuyentes que vendan su vivienda por menos valor del que lo compraron, algo frecuente durante la crisis, no tendrán que reclamar ante su Ayuntamiento por el impuesto de plusvalía. El Ministerio de Hacienda ultima la reforma de este tributo local para ajustarlo a lo que dictan los tribunales: que no se puede aplicar cuando se registren pérdidas en la compraventa.

La normativa que Hacienda deja exentas estas operaciones introduciendo "un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que el sujeto pasivo acredite que no ha obtenido un incremento de valor". De esta forma, aquellos contribuyentes que desde el 15 de junio de 2017 hayan vendido sus inmuebles por un precio inferior al que los compraron y, a pesar de ello hayan tributado por la plusvalía municipal, deberían, una vez que entre en vigor la regulación del nuevo impuesto, solicitar la devolución de dicho tributo, ya que, según la sentencia del Tribunal Constitucional y la nueva regulación del impuesto, no debieron haberlo pagado.

Según un informe emitido por la sociedad de tasación Tinsa, sobre precios de los inmuebles y el periodo medio de tenencia de las viviendas transmitidas a partir de 2013 (ya que pueden recurrirse las transacciones efectuadas en los últimos cuatro años), se calcula que el número de viviendas sobre las que se podría reclamar la devolución del pago de la plusvalía, por haberse transmitido un valor inferior al de adquisición estaría en torno a 550.000 inmuebles.

Cabe hacer reseña de la reciente sentencia del Juzgado de lo contencioso número dos de Barcelona la cual exime a un contribuyente del pago de la plusvalía municipal a pesar de que hubo incremento de valor, lo que quedó acreditado por un informe pericial. Y ello porque la jueza desestima la argumentación de la Diputación de Barcelona, que pedía suspender el impuesto y esperar a que se promulgara una nueva ley, y da la razón al reclamante y lo anula. Recuerda que el Constitucional no se ha pronunciado sobre la forma de determinar si ha habido o no incremento, ya que ha considerado que es competencia del legislador. Esta sentencia pionera abre la vía a que contribuyentes que han obtenido beneficio recurran la liquidación del impuesto mientras la reforma del tributo no esté en vigor.

Pero mientras se espera la aprobación definitiva de la modificación de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), el cobro de la plusvalía se encuentra en un vacío legal. Muchos tribunales están dictando sentencias nulas contra las liquidaciones dictadas por las administraciones autonómicas. Las personas que se han visto afectadas por el pago de la plusvalía pese a haber vendido en pérdidas, o incluso ahora, las que quieran reclamar, aunque haya existido incremento de valor tienen cuatro años desde que finalizó el plazo para presentar la autoliquidación.

A los efectos de acreditar que no ha existido ganancia patrimonial, Munguia & Asociados refleja que no basta con las escrituras de la última y penúltima compraventa; tampoco lo sería una estadística de variación media del valor de la zona o código postal donde se ubica el inmueble. En todo caso, es necesario aportar valoración pericial del inmueble para asegurar el resultado.

En definitiva, una vez entre en vigor la nueva regulación de la plusvalía municipal, los ayuntamientos deberán modificar, en el plazo de tres meses, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el nuevo texto, consiguiendo con ello la seguridad jurídica que tanta falta reclaman los ciudadanos.

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