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punto de vista

¡Todo por la Patria! Pero ¡ojo con las mechas!

La Dirección General de la Guardia Civil ha presentado a las asociaciones profesionales un borrador con las normas de decoro en el que se pretenden fijar todos los detalles del aspecto físico de sus agentes, tanto si llevan el uniforme como si no. Desde el uso de tintes para el pelo hasta el largo de las uñas, el documento fija también el tamaño máximo de los relojes de pulsera y prohíbe lucir piercings y tatuajes visibles. En algunas cuestiones se establecen diferencias entre el "decoro" que deben observar los hombres y el que se impone a las mujeres.

Por mencionar algunas previsiones de las que se han anunciado, se pretende que el cabello vaya "siempre aseado y peinado" y de su color "natural". Sólo se admitirán tintes cuando sean "acordes con los colores naturales del cabello" y se hayan aplicado "de manera uniforme". A las mujeres se les autorizan "las mechas o reflejos" siempre que sean "en tonos similares al color base". Sobre la longitud del pelo también se establecen diferencias por sexos pero se prohíbe en todo caso "el uso de peinados tipo rasta" o de "pequeñas trenzas tipo étnico", determina que en el caso de los hombres el corte "será el clásico" y debe dejar al aire "la totalidad de los pabellones auditivos".

La futura orden parece que fijará también la longitud del bigote -nunca por debajo de la comisura de los labios-, la barba -con un máximo de tres centímetros de espesor- y patillas -siempre simétricas y nunca por debajo de la altura media de la oreja-. Y, para las mujeres, el uso de gomas, horquillas y redecillas, que deben ser siempre "de color similar al del pelo" y que "no destaquen a la vista". Las diademas y pasadores, prohibidos..."

De llegar a convertirse ese borrador en norma con los citados contenidos se insertaría en la limitación que tradicionalmente ha venido imponiéndose a los miembros de las Fuerzas Armadas en aras al cumplimiento de las llamadas "manifestaciones externas de la disci- plina" contenidas en las Reales Ordenanzas. Casi tan llamativo como el contenido de estas normas -¿qué tienen que ver el color del tinte del cabello o la longitud del bigote con el "decoro"?- es que se encuadren en disposiciones de carácter reglamentario, y no en normas legales, cuando están limitando el ejercicio del derecho fundamental a la propia imagen.

Lo cierto es que, de acuerdo con el artículo 294 de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, "el militar cuidará su aspecto, compostura y policía personal ateniéndose a las disposiciones que los regulan". Y esas disposiciones son diferentes instrucciones aprobadas por los jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, siendo aplicable en el Ejército de Tierra la Norma General 3/96, de 19 de julio, reguladora de la policía personal y aspecto físico del personal militar. Pues bien, la norma en cuestión disciplina con detalle (incluso adjunta láminas anexas con aspectos de cabelleras masculinas y femeninas) el corte de pelo reglamentario de los pertenecientes al señalado Ejército, imponiendo diferentes "tocados" según se trate de personal masculino o femenino. En el caso del personal masculino reglamenta el uso del bigote y la barba, así como de los complementos y el maquillaje en el caso de las mujeres (los pendientes y el maquillaje proscritos para los hombres), estando prohibidos ciertos complementos para ambos sexos.

Cabría aceptar como criterio de limitación del derecho fundamental a la propia imagen -siempre que tuviera la preceptiva cobertura legal- las necesidades del servicio a desempeñar, especialmente en ciertas unidades, pero si tales necesidades existen, por citar un ejemplo, en lo que respecta a la longitud del cabello no se entiende que sean diferentes para hombres y mujeres; otro tanto podría decirse de los complementos, reservados en su mayor parte a las mujeres. Ya puestos a pensar en la operatividad de los cuerpos especiales resulta también curioso que esas mismas normas que el Ejército de Tierra impone a sus integrantes masculinos no se aplican, o se aplican con bastante laxitud, a una unidad considerada de élite como la Legión, lo que evidenciaría que la efectividad militar no está reñida con un importante margen de libertad personal en lo que al aspecto de ciertas partes del cuerpo se refiere.

¡Ojalá hubiera esa misma tenacidad reguladora para ofrecer condiciones dignas de trabajo y un salario adecuado para quienes tienen encomendadas funciones imprescindibles en un Estado democrático como son, en el caso de las Fuerzas Armadas, "garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional" (artículo 8 de la Constitución) y, en el supuesto de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, "proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana" (artículo 104).

En suma, a las vigentes disposiciones que limitan de manera inconstitucional, en el fondo y en la forma, los derechos fundamentales de quienes forman parte de las Fuerzas Armadas, parece que se añadirá en breve una norma tan esperpéntica como las anteriores para quienes integran la Guardia Civil. Y todo ello olvidando que, en palabras del general George Washington, "cuando asumimos ser soldados, no dejamos de ser ciudadanos".

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