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entre líneas

Unos Presupuestos a medio hacer

Recientemente hemos asistido a la moción de censura promovida al amparo de lo previsto en el artículo 113 de la Constitución Española. Esta circunstancia ha conducido a la sustitución del Gobierno en un periodo de sesiones parlamentarias en el que se estaban tramitando los Presupuestos Generales del Estado.

A fecha de la presentación de la moción de censura, el proyecto presentado por el gobierno saliente había sido aprobado por el Congreso, y remitido al Senado, donde deberá ser ratificado en sus estrictos términos, o podrá ser objeto de enmiendas por los distintos grupos parlamentarios con representación en esa cámara. Sin embargo, en esta ocasión, se da la paradoja de que el principal promotor de enmiendas podría ser el mismo partido que presentó el proyecto de ley en el Congreso. El motivo bajo el que estas enmiendas se articularían está por ver, aunque se ha dejado entrever que estarían vinculadas con la racionalización de algunas partidas, para así cumplir con las directrices establecidas a nivel europeo en materia presupuestaria.

Pues bien, sin perjuicio de la necesaria conclusión de los trámites previstos en nuestro Derecho para la aprobación de este proyecto de ley (i. e. Presupuestos), dadas las cada vez más frecuentes alusiones a la necesidad de su supuesta aprobación por "Bruselas", se hace necesario matizar el alcance de esta afirmación.

A diferencia de lo que algunos discursos dejan entrever, lo cierto es que la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado es una cuestión cuya competencia corresponde los Estados miembros. Nunca ha sido atribuida a la Unión Europea. Sin embargo, ello no obsta para que algunas de sus instituciones, concretamente la Comisión Europea y el Consejo, sí tengan atribuidas competencias económicas conexas con el ámbito presupuestario de cada Estado. De acuerdo con lo previsto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, esta manifestación estaría reflejada en la atribución de la facultad de supervisión de los déficits nacionales, en la realización de recomendaciones para su eventual reducción y, en última instancia, la imposición de sanciones.

Por tanto, considerando que los Presupuestos Generales del Estado se ajustan a los dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Española (estabilidad presupuestaria), y a las normas que lo desarrollan (Ley orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y Ley general presupuestaria), cuanto menos resulta un tanto precipitada realizar esa alusión a las instituciones de la Unión Europea. Éstas en ningún caso se erigen en una suerte de certificadoras a efectos de su eventual aprobación y entrada en vigor.

De esta forma, será una vez ejecutada la propuesta que ahora se está tramitando, y verificado el alcance de las eventuales desviaciones, cuando la Comisión Europea y el Consejo puedan, en su caso, reprender e incluso llegar a sancionar a España por haber incurrido en un déficit excesivo. Por ello, a la vista del escenario actual, resultaría conveniente eliminar esta incertidumbre y contribuir así a la gobernanza del país. Máxime teniendo en cuenta que se trata de unas cuentas anuales aprobadas en un contexto de crecimiento económico.

Eugenio Caravia

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