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OBSERVATORIO

¿Quién paga los impuestos?

Para poder valorar de forma adecuada los efectos económicos y distributivos asociados a la aplicación de un impuesto es imprescindible determinar previamente sobre quién va a recaer el pago del mismo.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la norma que regula cada uno de los tributos establece el contribuyente. Será la persona, física o jurídica, a la que la ley atribuye el cumplimiento de un conjunto de obligaciones tributarias, entre las que se sitúa, como obligación principal, el pago del impuesto. Sin embargo, incluso sin movernos de este plano legal o normativo, en algunos casos la ley preceptúa que la carga del impuesto recaerá finalmente en otra persona distinta al contribuyente. Por ejemplo, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo el contribuyente el empresario o profesional que realiza la operación gravada, la legislación impone con carácter general la repercusión del impuesto al consumidor final del bien o servicio, transformando un impuesto sobre el volumen de ventas en un impuesto sobre el consumo.

Un segundo ejemplo lo encontramos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. A pesar de tratarse de un impuesto directo sobre la propiedad, la Ley de Haciendas Locales prevé que el contribuyente, el titular del inmueble, pueda en ciertos supuestos repercutir la carga tributaria sobre un tercero conforme a las normas de derecho común, como sucede con los inmuebles arrendados. Es más, en el caso de las administraciones públicas, se regula la repercusión obligatoria del impuesto sobre aquellos que hagan uso mediante contraprestación de sus bienes patrimoniales.

La incidencia legal, sin embargo, no dice nada sobre quién va a soportar realmente la carga del impuesto, ya que esto dependerá de su incidencia económica. Un impuesto altera el equilibrio de mercado, modificando los precios relativos de bienes y de factores productivos y la distribución de la renta real de los particulares. En respuesta a estos cambios, empresas e individuos ajustarán sus decisiones económicas, con el objetivo de reducir su factura fiscal o de trasladar la carga tributaria a un tercero. El estudio de la incidencia impositiva se centra en estos mecanismos de traslación, con el objeto de medir de forma precisa el efecto de los impuestos sobre la renta y el bienestar de la sociedad.

Una primera aproximación a este problema consiste en estudiar los ajustes que se producen en el mercado como consecuencia del incremento en el precio de un bien que provoca el establecimiento de un impuesto. Para ello se utiliza el concepto de elasticidad, que mide el cambio en la cantidad demandada u ofrecida de un bien cuando se produce una variación en su precio. Si los consumidores disminuyen de forma sensible la cantidad demandada de un producto cuando aumenta su precio se considera que la demanda es muy elástica. Sin embargo, cuando ante un aumento de los precios la variación en la cantidad demandada del producto es muy reducida, se dice que nos encontramos ante un bien con una demanda muy inelástica. Lo mismo sucede con la oferta.

A partir de estos conceptos se obtienen dos conclusiones básicas, que se pueden extrapolar a un ámbito de análisis general. La primera es que la distribución de la carga tributaria entre oferentes y demandantes es independiente de que sean unos u otros, productores o consumidores, los obligados legalmente al pago del impuesto.

La segunda es que un impuesto será soportado en mayor medida por el agente económico que tenga una oferta o demanda más inelástica. Por ejemplo, si se establece un impuesto sobre el tabaco, los vendedores lo repercutirán sobre el consumidor, ya que se trata de un producto que por sus características adictivas tiene una demanda muy inelástica, al menos en el corto plazo, por lo que cabe esperar que la variación en la cantidad consumida va a ser pequeña a pesar del aumento en el precio. En el caso contrario, un impuesto sobre un producto con una demanda muy elástica, los oferentes tendrán que asumir la mayor parte de la carga impositiva, por la vía de la reducción de sus beneficios, si no quieren que se produzca una caída importante en sus ventas.

Estas conclusiones, obtenidas para un mercado de bienes de consumo, se pueden extrapolar a los mercados de factores productivos, trabajo o capital. También resultan de aplicación en contextos más amplios, como sería el conjunto de la economía, a pesar de que en este caso el análisis resulte más complejo y sea necesario considerar otros factores relevantes, como la interrelación entre mercados, las condiciones de competencia o la movilidad de factores de producción.

Uno de los casos en los que resulta más patente el divorcio entre la incidencia legal y la económica de la imposición lo encontramos en los gravámenes que recaen sobre las personas jurídicas, como el impuesto sobre sociedades. De una forma un tanto mordaz, el profesor Harvey Rosen, autor de uno de los manuales de hacienda pública de referencia a nivel internacional, inicia el estudio de esta cuestión afirmando: "Desde el punto de vista de un economista son las personas (accionistas, trabajadores, terratenientes, consumidores) y no las sociedades, quienes soportan los impuestos. Por tanto, cuando algunos políticos declaran que 'las empresas deben pagar la parte de impuestos que les corresponde', no está claro lo que quieren decir con esto, si es que quieren decir algo".

Un impuesto sobre los beneficios de una sociedad va a ser soportado en primera instancia por los propietarios de la misma, ya que implica una reducción en la rentabilidad neta de su inversión. Sin embargo, aunque esta es una cuestión compleja de determinar, en función de las características del mercado en que opera la empresa, parte del impuesto se trasladará a los consumidores, que soportarán mayores precios, a los proveedores, con menores márgenes comerciales, e incluso a los trabajadores, por la vía de menores salarios. Un estudio publicado en el año 2015 por tres economistas alemanes, Fuest, Peichl y Sielogch, estima que alrededor del 40% de la carga tributaria del Impuesto sobre Sociedades en Alemania es soportada por los trabajadores, con una incidencia en los salarios que es mayor para los trabajadores menos cualificados y por tanto con menor nivel de renta.

El análisis de incidencia impositiva permite concluir que algunas propuestas de reforma tributaria, que a priori pueden ser favorablemente acogidas por la opinión pública, sin embargo van a tener un impacto real muy alejado del que parece a primera vista, como podemos observar en un caso actualmente debatido en nuestro país.

Desde hace meses se está proponiendo la introducción de nuevos gravámenes a la banca, como el impuesto sobre las transacciones financieras, para cubrir una parte del déficit del sistema de pensiones. Su defensa se realiza a partir del razonamiento de que un sector como el financiero, que ha recibido un aporte importante de recursos públicos en los últimos años para su saneamiento, el conocido rescate bancario, debería devolver ahora una parte de esa contribución a la sociedad.

Esta línea argumental soslaya que la demanda de transacciones financieras es muy inelástica, por lo que es razonable esperar que las entidades repercutan el impuesto sobre sus clientes por el sencillo procedimiento de subir las comisiones que pagan cada vez que realizan una transferencia o prestan otros servicios. Bajo esta premisa, el impuesto a la banca pasaría a ser, en su totalidad o por lo menos en su mayor parte, un impuesto sobre los clientes bancarios.

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