El reconocimiento de síndromes poco conocidos como causa de invalidez laboral ha dado durante los últimos años batalla en los tribunales. Padecimientos que provocan un alto impacto sobre las personas que lo padecen, y que aún no parece recibir la atención pública que requiere.

Empecemos por hacer una breve introducción respecto de la Incapacidad Permanente. Se define como la situación en la que se encuentra una persona que total o parcialmente está incapacitada para trabajar de forma presumiblemente definitiva en su profesión habitual. Existen 4 grados:

1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: ocasiona al trabajador una disminución en su rendimiento normal para dicha profesión que ha de ser superior al 33%, aunque no le impide dedicarse a lo mismo o a otra profesión diferente.

2. Incapacidad permanente total: impide a la persona realizar dicha profesión, pero puede dedicarse a otra diferente.

3. Incapacidad permanente absoluta: impide a la persona para realizar cualquier tipo de trabajo.

4. Gran Invalidez: la persona necesita asistencia de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una reciente sentencia ha reconocido por primera vez una situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de profesión a un ingeniero de telecomunicaciones por padecer el "síndrome de electrosensibilidad" (EHS). No existe una lista de síntomas específicos a la sensibilidad electromagnética, pero ciertos signos son frecuentemente observados. Según la Organización Mundial de la Salud, puede tratarse de reacciones dermatológicas (enrojecimientos y ardores), cansancio importante (astenia), aturdimientos, dificultades de concentración, náuseas y palpitaciones. Dolores de cabeza, dolores oculares y acúfenos pueden también ser observados en las personas sensibles a los campos electromagnéticos. Los síntomas son de intensidad y de gravedad variables en función a los individuos. En ciertos casos, esta sensibilidad puede resultar particularmente desventajosa en las actividades diarias.

El hecho de que una persona padezca este raro síndrome, le impide, además de realizar muchas actividades cotidianas, trabajar en entornos con campos electromagnéticos.

El ingeniero aquejado de este síndrome había recurrido en suplicación la sentencia de instancia del Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, que desestimó su petición y absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que le había denegado la prestación económica.

Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le da la razón: su enfermedad le impide trabajar como ingeniero de telecomunicaciones, aunque considera que si puede trabajar en entornos que no presenten contaminación electromagnética. El tribunal considera que queda razonablemente acreditada la incapacidad permanente total del demandante para su profesión habitual de Ingeniero de Telecomunicaciones a causa del síndrome de sensibilidad química o hipersensibilidad electromagnética que padece y, que el Ministerio de Sanidad español ha calificado como alergia no específica.

La clave de que la Sentencia haya sido favorable al trabajador ha sido el informe confeccionado por un experto en el que se detallaban los síntomas del paciente al trabajar expuesto a campos electromagnéticos.

Esta Sentencia al igual que la estudiada en nuestro anterior artículo "Fibromialgia e incapacidad permanente", es una Sentencia que ha de ser calificada en todo caso de pionera, ya que es la primera vez que se considera este padecimiento como causa principal de una incapacidad.

A modo de conclusión, la tendencia de los tribunales en la actualidad para con este tipo de "síndromes raros" es que la incapacidad ha de ser entendida en todo caso como la merma de capacidad por reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan la capacidad laboral y para el reconocimiento de la misma, es siempre imprescindible, con lo que se hace imprescindible la elaboración de un informe pericial de experto en la materia que sea capaz de explicar al juez las limitaciones objetivas que presentan los pacientes con este tipo de síndromes en su entorno de trabajo.

Juan Miguel Munguía Torres. Abogado