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OBSERVATORIO

Las universidades por primera vez en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias

El pasado 2 de agosto se aprobó el informe de la ponencia sobre el proyecto por el que se modifica la Ley 19/94, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (en adelante, REF). Dichas bases económicas han estado vigentes durante 25 años y han sido muestra de la economía canaria desde final del siglo XX y primeras décadas del siglo XXI. La parte económica del REF no ha estado sujeta a la autorización periódica de las instancias europeas, ha permanecido sin modificar durante los más de 20 años de vigencia de dicha norma, lo que ha supuesto que algunas de las medidas fundamentales que en ella se establecían quedaran limitadas a meras declaraciones programáticas. De ahí la importancia de la actualización de dichos aspectos económicos que se aprobarán por las Cortes Generales parece que con seguridad antes de que acabe esta legislatura.

En esta reforma, se refuerzan los principios derivados del reconocimiento de Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea (en adelante, RUP) para garantizar que la lejanía e insularidad y las limitaciones estructurales del Archipiélago sean compensadas a través de políticas específicas. Y se fomenta la internacionalización de la economía canaria a través de la promoción del Archipiélago como plataforma atlántica. A su vez, se recogen medidas fundamentales en materia de financiación, empleo y turismo cuyo desarrollo reglamentario será prioritario para que se hagan efectivas en una región con graves problemas de desempleo como la nuestra.

También se recogen cuestiones relativas al transporte y las telecomunicaciones. En lo que al transporte se refiere ya se reconoce el carácter de servicio público esencial al transporte público regular de personas tanto por vía aérea como marítima. Y como ya se ha hecho efectivo se actualiza el porcentaje de reducción para los residentes en las Islas Canarias tanto para los trayectos directos entre el Archipiélago y el resto del territorio nacional como para los trayectos interinsulares del Archipiélago canario.

En definitiva, son muchos los temas esenciales que el nuevo texto recoge también relativos a financiación, garantizando una presión fiscal estatal menor. Y en relación con el sistema de compensación del coste de la generación eléctrica de Canarias que potencia el autoconsumo y la introducción de energías renovables de acuerdo con la protección medioambiental y el impacto de los residuos junto con la novedosa disposición que protege a la cultura en cuanto a la exención de aranceles aduaneros para la obra cultural que sea objeto de exposición en Península y Europa.

Me gustaría centrar las siguientes líneas en un tema que es novedoso. La inclusión por primera vez de las universidades canarias en el REF. El nuevo artículo 22 bis recoge de una forma detallada a las universidades como centros de referencia en el REF. De una forma muy breve, voy a comentar la gestación de dicho artículo que estoy segura aparecerá consolidado en la nueva modificación de los aspectos económicos de la Ley 19/94.

En primer lugar, cabe destacar el Informe del Consejo Social de la ULPGC de medidas económicas y fiscales para el fomento de la innovación y la financiación de las universidades, en relación con la reforma del REF para el periodo 2014-2020, en el que tuve el honor de participar en una comisión presidida por D. Salvador Miranda Calderín. Con posterioridad, me tocó redactar un capítulo propio dedicado a las universidades canarias que se encargó al grupo de trabajo sobre la Ley 19/94, a iniciativa de Catpe en 2014, comisión presidida por D. Ángel Ferrera, que contó con la coordinación de D. Rubio de Urquía y constituyó la base de la propuesta de las dos confederaciones canarias de empresarios de 2015. Con posterioridad estas bases se incorporaron en la propuesta del Gobierno de Canarias que aprobó el Parlamento de Canarias. El pasado 23 de junio el Consejo de Ministros aprobó el texto del nuevo proyecto de ley que será remitido a las Cortes para su debate. Y, como se ha señalado, el nuevo artículo 22 bis sobre las universidades fue validado por la mayoría de los grupos de la ponencia el pasado 2 de agosto.

El texto señala que las universidades de las Islas son centros de referencia a efectos del señalamiento de las políticas universitarias del Estado español, que fomentará acciones y programas específicos. Y se incluye como quinto y último apartado del artículo 22 bis que, teniendo en cuenta la consideración de Canarias como RUP, el Gobierno de la Nación acordará para el estudiantado y profesorado de las universidades canarias una ayuda económica suplementaria para compensar los costes adicionales de la lejanía, equivalente a los gastos de transporte desde su lugar de residencia hasta el de destino, en los programas de investigación, formación y movilidad además de otras medidas complementarias relativas a la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación. Estamos de enhorabuena por la inclusión de esta norma en la ley que garantiza medidas para compensar la atención al hecho insular en las universidades canarias recogido por la Constitución. Esperemos que el reglamento de desarrollo que se redacte con posterioridad concrete dichas ayudas fundamentales para promocionar la investigación y movilidad de nuestras universidades.

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