La Provincia - Diario de Las Palmas

La Provincia - Diario de Las Palmas

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Ganarás el pan con el sudor de tu frente

Desde la bíblica maldición de Yahveh Dios, los humanos nos vemos condenados a conseguir con fatiga el alimento. Y aunque molesto, lo tenemos asumido, pero lo que no tiene justificación evangélica es que las mujeres deban de "sudar" más.

Recientemente Oxfam Intermón ha publicado su informe Voces contra la precariedad: mujeres y pobreza laboral en Europa. Según él, las mujeres en España, para percibir el mismo salario, tienen que trabajar 52 días más de media al año que los hombres, cifras parecidas al resto de Europa, siendo mayoría la cuota femenina entre los salarios más bajos y apenas representan un 20% entre los más elevados. Si comparamos precio / hora trabajada, la diferencia es también significativa, pues la media de la remuneración por hora en las jornadas parciales, es un 14% inferior en el caso de la mujer con relación al hombre y de un 11% si el contrato es a tiempo completo.

Concluye el informe que trabajos a tiempo parcial y bajos salarios, unidos a cobrar menos por igual trabajo, son los principales motivos para que las mujeres lleguen a una situación de pobreza laboral que va aumentando y cuyo perfil mayoritariamente corresponde a migrantes, jóvenes y familias monoparentales, en un 83% encabezada por mujeres.

El Boletín Igualdad en la Empresa de la Subdirección General para la Igualdad del Instituto de la Mujer del pasado febrero se dedicó a La brecha salarial y científica de género, analizando las causas que obstaculizan las carreras profesionales de las mujeres, tanto en el acceso al empleo y promoción, como la menor remuneración y compensación. En cifras el 18,2% de las mujeres tuvo ingresos salariales menores o iguales que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), frente al 7,4% de los hombres y con relación a los más elevados, el 9,8% de los hombres declararon unos salarios cinco veces o más superiores al SMI, frente al 5% de las mujeres. No sólo las mujeres ocupan menos puestos de dirección, sino que además sus remuneraciones en tal caso son menores que las de sus homólogos hombres y de hecho la discriminación salarial de género es mayor cuanto más importante es el puesto de trabajo.

A diferencia de los estereotipos sobre determinados grupos, que son conscientes, los sesgos cognoscitivos son inconscientes por lo que podemos perfectamente creer en la igualdad y la no discriminación y al mismo tiempo mostrar prejuicios inconscientes hacia determinados colectivos.

En el año 2012, la Universidad de Yale realizó un curioso estudio cuyo objetivo era investigar sobre si el sexo influía en la valoración que se hacía de las capacidades investigadoras y científicas. Se pidió a 127 profesores y profesoras de universidades de Estados Unidos que valoraran un currículo que se les remitió, el mismo en todos los casos, al que en unos se había puesto nombre de mujer (Jennifer) y en otros de hombre (John). Los resultados obtenidos fueron que, en todos los aspectos analizados, Jennifer recibió peor puntuación que John. Sesgos inconscientes.

Si hablamos de los conscientes, uno estaría en la persistencia de los tradicionales estereotipos de trabajo de hombres / trabajo de mujeres que lleva a que ellas no se planteen optar a ciertas tareas generalmente mejor remuneradas.

La división del trabajo según el sexo habitualmente ha tenido que ver con la condición biológica femenina, que le presume habilidades en el ámbito domestico y del cuidado de la familia, por lo que laboralmente estarían destinadas a tareas que serían una prolongación de las mismas. Y ello persiste ya que las matriculaciones en las universidades según sexo también presentan una fuerte segregación por ramas de enseñanza, concentrándose las mujeres en las Ciencias Sociales y en las Ciencias de la Salud y Arte y Humanidades y los hombres en la rama de Ingeniería y Arquitectura. La falta de referentes femeninos o roles asumidos puede llevar a las nuevas generaciones de mujeres a renunciar de inicio a puestos de trabajo tradicionalmente masculinos.

El rol por excelencia es la maternidad y la familia. Las últimas cifras que publica el Instituto Nacional de Estadísticas indican que las mujeres siguen dedicando una mayor parte de su tiempo a las tareas domésticas, una media de 26,5 horas semanales y dedican 33,9 horas semanales a tareas remuneradas, mientras que ellos destinan 14 horas a la semana a las tareas no remuneradas y 39,7 a las remuneradas. Sin embargo, el trabajo doméstico que desarrollan las mujeres en España equivale al 27% del PIB. Datos del Instituto Europeo de Igualdad de Género resaltan que la brecha salarial entre hombres y mujeres crece al 37,5% al tener hijos. En España, situación similar a otros países del sur de Europa, las madres tienen menos presencia en el mercado de trabajo, frente a sociedades como la alemana o la austriaca, donde las mujeres con hijos siguen trabajando, aunque sea en puestos de menor cualificación o con sueldos menores. Todo es cuestión de perspectiva, el hecho de ser madres les penaliza en el mercado laboral. Nada más injusto que se las obligue a escoger entre su maternidad y su trabajo. La tan cacareada conciliación de la vida laboral familiar y personal, para cuando.

Y en el top ten de los conscientes estaría la discriminación salarial directa. A igualdad de puesto de trabajo o del mismo valor dentro de una organización, menor remuneración a la mujer y si le añadimos la penuria en la promoción, nos damos de bruces con el techo de cristal.

El 14 de febrero de 2018 El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga dictó una sentencia pionera y falló en favor de una trabajadora a percibir 35.000 euros de indemnización por los daños morales que sufrió, por el tiempo que estuvo discriminada frente a cuatro compañeros varones, al haber estado cobrando menos dinero que ellos, ocupando puestos de igual categoría. Establece que se vulneró el derecho de la mujer a no sufrir discriminación salarial por razón de sexo, conforme al artículo 14 de la Constitución española y 28 del Estatuto de los Trabajadores. Este principio de igualdad retributiva, a trabajos iguales o de mismo valor igual retribución, también está reconocido en el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La igualdad de oportunidad laboral, al que se refiere el artículo 23 de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, su Directiva 200/54 y la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, también renguea. El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado y así en 2011 condenó a unos importantes almacenes por no permitir a las mujeres participar en la promoción interna a puestos de mayor responsabilidad en igualdad de condiciones que sus compañeros.

El artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2007 define la discriminación indicando que "se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable" y se considera discriminación indirecta por razón de sexo "la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro".

Definiciones, etiquetas y normas no faltan pero como decía el poeta Machado: Caminante no hay camino, se hace camino al andar y en ese recorrido un hombre y una mujer puede que comprueben que los caminos transitados son los mismos, pero no los obstáculos que han tenido que salvar.

No más trabajo femenino que comporte mayor sudor del necesario y precise de abanico, porque a más a más y para mayor infortunio podría considerarse que el abanico es una retribución en especie.

Compartir el artículo

stats