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PIDO LA PALABRA

De desahucios

En España hubo una burbuja inmobiliaria, y actualmente una subida desmesurada de los precios de alquiler de viviendas, y la causa no es según las leyes del mercado, sino por actuación consciente del legislador, la Administración y la judicatura.

La escasez de viviendas accesibles para el conjunto de la población, deriva del número limitado de viviendas sociales, debido a que en España apenas hay terreno urbanizable de propiedad pública, ni gestión de la Administración, a diferencia de los otros países europeos. Igualmente se produce una desprotección al derecho constitucional de una vivienda digna para todos los españoles, por una regulación legal muy deficiente de los arrendamientos urbanos y por unos jueces, la mayoría insensibles al conflicto social en casos de desahucio.

Es sintomático, para comprender el problema de la vivienda, la venta por la exalcaldesa de Madrid Ana Botella de más de 1.800 viviendas de régimen de protección pública para su función social de protección a colectivos vulnerables, que se vendieron a fondos buitres por un precio inferior al del mercado, por lo que fue condenada por el Tribunal de Cuentas a pagar 25 millones de euros, teniendo pendiente una querella criminal. Y aunque el Ayuntamiento, regido actualmente por Carmena, está intentando recuperar las 1.860 viviendas de protección pública, es muy difícil conseguirlo.

Los fondos buitre de inversión, en cuanto se termina el plazo legal de arrendamiento, suben del 100 al 300% la renta, por lo que se produce el impago y el correspondiente desahucio, libre el piso, o se alquila a precios superiores a gente muy pudiente, o se revende con grandes ganancias. Estos desahucios están favorecidos por el plazo legal de prórroga forzosa, que de cinco años, fue rebajada por Rajoy a tres años; y cuando el gobierno de Pedro Sánchez la volvió a elevar a cinco años por Decreto, no se ratificó en el Parlamento por el voto en contra de Podemos, aparte de la oposición del PP y Ciudadanos. Al final se ha podido aprobar, modificando algunas normas.

Recientemente en Madrid en la calle Argumosa se han producido cuatro desahucios seguidos en el mismo edificio y a la misma hora, donde muchos vecinos se opusieron frente a la policía. Se trataba de desahucios propiedad de un fondo de inversión, que había subido el alquiler, por lo menos uno de ellos, de 350 euros a 1.000 euros, es decir, un aumento del 300%, Las 4 desahucios correspondieron a tres jueces, que se pusieron de acuerdo (o la comisión de desahucios) en el día y la hora, y con las mismas palabras de la fórmula de desahucio. Y ¿por qué no se pusieron de acuerdo sobre paralizar el desahucio de una de las inquilinas con hija discapacitada, protegida por informe de la ONU de que no se procediera al desalojo hasta no conseguir habitación social? Y respecto de lo aumentos excesivos, hasta del 300% ¿por qué no aplicaron el abuso de derecho? Abuso del derecho recogido no sólo en el Código civil sino en la propia ley de Arrendamientos urbanos, y en estos casos, perfectamente aplicable de "ejercicio antisocial" (art.7.2 del C.Civil) sobre un bien de primera necesidad, de protección constitucional, que por la intención de su autor o sus circunstancia supone exceder manifiestamente los límites normales de un aumento de la renta de vivienda única de los arrendatarios. ¿No les explicaron esos casos en la Escuela Judicial?

Luis Segovia López. Magistrado jubilado

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