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PUNTO DE VISTA

Secuestradores de casa

El impacto en los hijos de la ruptura de sus padres es indiscutible. Los profesionales intentamos que la separación o divorcio afecte en la menor medida posible a los menores y transmitimos a nuestros clientes la necesidad de mantenerlos al margen de las tensiones, enfrentamientos o desavenencias que puedan surgir en este escenario de crisis de pareja.

Pero son ellos -os padres- quienes tienen la capacidad última para decidir cómo van a afrontar este proceso, tanto desde la perspectiva personal-familiar como en lo que respecta al procedimiento judicial. Y es una cuestión de corresponsabilidad. Más allá de la controversia derivada de la propia ruptura -que se dirime en un juzgado civil encargado de regular temas como la guarda y custodia o el régimen de visitas- con excesiva frecuencia nos encontramos con procedimientos penales que no son meros elementos accesorios sino que resultan determinantes en el desenlace familiar.

Surgen polémicas sobre si se trata o no de denuncias falsas que pretenden obtener una ventaja tramposa en el establecimiento de un tipo u otro de custodia o en la atribución del uso de la vivienda familiar. Lo cierto es que, a menudo, el cruce de denuncias, la detención de uno de los padres o el simple cuestionamiento o la insinuación de determinadas conductas ilícitas y reprobables en alguno de ellos por parte del otro genera graves situaciones de tensión en unos hijos testigos obligados de esta dolorosa batalla.

Situaciones todas ellas que, desde el punto de vista jurídico, deben ser convenientemente apreciadas y valoradas por Juzgados y Tribunales encargados de condenar o no a los acusados de tales conductas. Son los mecanismos legislativamente previstos para ello y sí, en ocasiones, sus decisiones no son las esperadas y/o deseadas por las partes.

La sustracción de los menores es una de las conductas reactivas más graves frente a tales decisiones. Nos llegan con cada vez más frecuencia a través de los medios de comunicación casos de padres y madres que deciden secuestrar a sus hijos para apartarlos del otro progenitor. El delito de sustracción de menores está regulado en el artículo 225 bis del Código Penal y prevé que "el progenitor que, sin causa justificada para ello, sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro año e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años".

Las consecuencias penales, pues, son graves pero quizás las emocionales sean las más costosas de superar. Para los menores y para el progenitor que se ha visto privado del contacto con su hijo. En el primer caso, el distanciamiento físico y el transcurso del tiempo provocan indefectiblemente una brecha también en el plano personal que dificulta enormemente la recuperación de la relación paterno-filial. Máxime si la sustracción ha venido acompañada -como suele ocurrir- del conocido como síndrome de alienación del menor. Éste consiste en la utilización por parte de uno de los padres de determinadas estrategias mediante las cuales ejerce influencia en el pensamiento de los hijos con la intención de destruir la relación con el otro progenitor, buscando el rechazo hacia éste.

En el caso del padre/madre separados -por decisión de quien fuera su pareja- del hijo común, el dolor, la impotencia y el hastío que se generan cuando todos los intentos de recuperar al niño son infructuosos acaba provocando una fuerte zozobra vital. Muchos de ellos llegan incluso a temer el momento de reencontrarse con el hijo. Han perdido la relación y no saben la reacción que pueda tener un menor que, tras tanto tiempo apartado, se dibuja ante ellos como un desconocido. La clave para superar tal situación no será otra que el amor incondicional hacia ese hijo que será lo que empuje a vencer cualquier obstáculo a la hora de recuperar el afecto y la relación paterno-filial.

Sin embargo, para que podamos hablar de delito de sustracción de menores y, por tanto, enjuiciarlo como tal, es necesario que previamente se haya dictado una resolución judicial o administrativa que acuerde un régimen de custodia sobre el menor. Es decir, que no existirá delito de sustracción de menores si no se hubiera dictado tal resolución -generalmente consistente en la sentencia de divorcio, separación o medidas paterno-filiales-. Y es precisamente esta inoperante y exigua regulación la que permite que buena parte de las sustracciones queden impunes, sobre todo aquellas en las que el Juzgado u órgano administrativo todavía no se han pronunciado sobre la guarda y custodia y régimen de visitas.

A menudo, esto ocurre en las primeras fases de la ruptura, cuando todavía no se ha judicializado la crisis familiar o cuando el procedimiento judicial está iniciándose. En este contexto, uno de los progenitores se lleva consigo al menor impidiendo al otro padre cualquier contacto con él y es entonces cuando la actual legislación se revela del todo insuficiente. La vía civil no resulta la apropiada, puesto que no hay un pronunciamiento judicial cuyo cumplimiento forzoso pueda solicitarse por medio de un procedimiento de ejecución, pero tampoco la vía penal nos ofrece una rápida solución ya que no se dan los presupuestos del delito de sustracción de menores. No obstante, habrá que estar al caso concreto y analizar las posibles vías alternativas de actuación como las medidas cautelares, jurisdicción voluntaria, etc.

Así las cosas, lo cierto es que, de un modo u otro, se hace necesaria una modificación legislativa en el ámbito del Derecho de Familia que permita actuaciones ágiles y la evitación de dilaciones que pueden tener consecuencias letales en las relaciones paterno-filiales.

Carolina Navarro González.

Abogada

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