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Opinión

Y quién lo paga

Desde el año 2003, el artículo 48 de la Ley 43/2003 de Montes obliga a las comunidades autónomas a elaborar unos determinados planes de defensa contra incendios para zonas de alto riesgo. Dicho artículo viene a sustituir, buscando hacerlo más efectivo, lo previsto en la vieja Ley de incendios forestales de 1968 que fijaba la posibilidad de declarar por el Gobierno de la nación zonas de peligro de incendio, otorgándole la capacidad de imponer determinadas obligaciones a los propietarios públicos o privados de los terrenos incluidos en las mismas.

En el año 2003, con la aprobación de una nueva Ley de montes se intenta avanzar en esa materia, delegándose en las comunidades autónomas la responsabilidad de establecer dichas zonas de alto riesgo, y la consiguiente obligación de determinar, según dice textualmente y mediante tales planes de defensa, cosas como las siguientes:

1. Los trabajos de carácter preventivo que resulte necesario realizar, incluyendo los tratamientos selvícolas que procedan, áreas cortafuegos, vías de acceso y puntos de agua que deban realizar los propietarios de los montes de la zona, así como los plazos de ejecución.

2. Las modalidades de ejecución de los trabajos, en función del estado legal de los terrenos, mediante convenios, acuerdos, cesión temporal de los terrenos a la Administración, ayudas o subvenciones o, en su caso, ejecución subsidiaria por la Administración.

3. El establecimiento y disponibilidad de los medios de vigilancia y extinción necesarios para dar cobertura a toda la superficie forestal de la zona, con las previsiones para su financiación.

4. La regulación de los usos que puedan dar lugar a riesgo de incendios forestales.

Mediante Orden de 5 de agosto de 2005 por la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias se declaran las distintas zonas de alto riesgo de incendios existentes en Canarias, señalándose que por los cabildos insulares se formulará un plan de defensa que, como mínimo, contendrá lo señalado en el artículo 48 de la Ley de Montes.

Durante el año 2015 se aprueba, en aras a conseguir, según se expone en el mismo, una paulatina dotación de los planes de defensa exigidos por la normativa estatal, el Decreto 66/2015 por el que se regula el contenido y procedimiento de aprobación de los planes de defensa de las zonas de alto riesgo de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Pese a ello, y hasta la fecha que yo sepa, no se ha aprobado por ningún Cabildo salvo en la Gomera ninguno de esos supuestos planes a los que vendrían a mi juicio obligados y que permitirían a la postre fijar las obligaciones de Administración y particulares en las tareas de prevención de incendios.

Formalmente desconozco las razones que han impedido la redacción de tales planes, teniendo en cuenta que de su falta bien pudieran incluso derivarse algunas responsabilidades penales, cuestión que nunca debe descartarse y más a la vista de la evolución que presentan los incendios en Canarias -y particularmente en Gran Canaria- en este siglo.

Imagino que la razón de tal falta de interés y dejación de responsabilidades la podemos encontrar escondida en las respuestas y palabras dadas por el Jefe del Servicio de Emergencias del Cabildo de Gran Canaria a lo largo de estos últimos días tras el último gran incendio que hemos soportado.

En ellas se intuye sin ningún tapujo eso de: ¡y quién lo paga¡. Por supuesto, no se refiere al plan en sí. En realidad, a lo que se refiere es a las medidas o al coste político y económico que pudieran derivarse de la aplicación de unos planes que como es evidente exigiría la ejecución de acciones y el cumplimiento de determinadas obligaciones tanto a la administración como a los particulares afectados por el mismo.

No se puede obviar lo que ya se nos ha dicho. Limpiar la isla es imposible. Y quizás porque nunca nada logrará librarnos de un riesgo como el de incendio, que por otra parte es algo natural. En cualquier caso, son ya varias las comunidades autónomas que han elaborado y puesto en marcha algún plan de defensa para sus zonas de alto riesgo de incendios forestales; y, Canarias por supuesto no está entre ellas.

Sin embargo, y para descargo de todos, no dejo de considerar que al final bien puede resultar que es mucho más efectivo o prioritario tener para extinguir que prevenir; y, que sea esto lo que haga, por ejemplo, que en España se destine un 70% del presupuesto contra incendios forestales a medios de extinción y el 30% restante a labores de prevención y repoblación. Y porque, como bien dice el refrán, nada es gratis. De todas formas, nada justifica en realidad la inexistencia en Gran Canaria de ese plan de defensa en línea y ajustado a lo que establece el Decreto 66/2015 del Gobierno canario.

José Peñate. Empresario

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