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Otro tóxico que cae

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo pública ayer la resolución por medio de la cual abre las puertas para que miles de afectados puedan recuperar una media de 20.000 euros que los bancos les giraron en exceso, siendo el desenlace de muchos años de lucha y reclamaciones.

La sentencia, que apenas entra en el fondo del asunto, no ataca el problema pues no declara 'per se' la nulidad del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), pero deja en manos de los jueces nacionales la declaración de su abusividad y, en consecuencia, su nulidad, sin limitación temporal.

El TJUE vertebra su decisión señalando que, aun a pesar de la validez del índice, ahora el juez nacional debe comprobar, caso por caso (recordando a lo acontecido en años anteriores respecto a hipotecas multidivisa y cláusulas suelo), si la información que se otorgó resultó suficiente para conocer la verdadera carga económica a la que los hipotecados se sometían y se vería obligados a soportar, no bastando la comprensión de la gramática y literalidad de las cláusulas impuestas, sino si el consumidor medio conocía la verdadera trascendencia de las mismas, cómo se obtendría el cálculo, o en qué consistía éste, o si las entidades presentaron alternativas más allá de las imposiciones de unas cláusulas en las que el cliente carece de capacidad para su redacción o negociación. Así, de manera unilateral por parte de algunos bancos y cajas de ahorro se optó por la aplicación del IRPH, un índice minoritario que, para mayor ahondamiento, es confeccionado por las propias entidades, influyendo, incidiendo, manipulando y condicionando el resultado final en la información presentada al Banco de España, con el objeto de sostener este índice con porcentajes en torno a los 2 puntos por encima del euríbor, el más aplicado y al que todo cliente suele relacionar las hipotecas.

Los hipotecados a los que se les haya aplicado el IRPH podrán ahora litigar para que les sean reintegradas las cantidades pagadas en exceso.

En último lugar, tal y como ha venido a reconocer la reciente sentencia 662/2019 del Tribunal Supremo, aunque el préstamo se haya cancelado o extinguido, podrá reclamarse la restitución de lo indebidamente pagado por cláusulas que se consideren abusivas.

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