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REFLEXIÓN

IRPH, interés perverso

Durante unos años impartí clases en un máster en dirección de empresas. Mis alumnos eran todos licenciados. Sin embargo, muchos me pedían: "No nos hable usted de números, que yo de números no entiendo", como si ello fuera una argumentación lógica y natural en determinadas titulaciones superiores.

Hace poco tiempo ha habido una verdadera algarada dialéctica porque unos opositores a profesores fueron suspendidos por causa de cometer faltas de ortografía en las pruebas de la oposición. Aducían que las bases de las pruebas de acceso no mencionaban que fuera necesario no cometer dichas faltas ortográficas.

Lo mismo en un caso como en otro, a algunos nos asombra que tanto un cálculo aritmético o algebraico totalmente básico como el hecho de escribir sin faltas de ortografía hayan dejado de ser hoy en día entendidos como necesarios, y exigibles, mucho antes de acceder a la universidad o a la formación profesional. Desgraciadamente, parece que para nuestros dirigentes actuales esos conocimientos son sólo superfluos y hasta absolutamente innecesarios. Así nos va en algunos aspectos.

Y uno de tales aspectos es la posición del consumidor frente a los cálculos puramente fundamentales de nuestras operaciones financieras con los bancos. Lamento asegurar que me consta que la mayoría de las personas que firman una hipoteca desconocen el mecanismo aritmético de cómo se calcula el importe de la cuota mensual o el desglose de interés y amortización en cada una de dichas cuotas.

Hace casi sólo unos días los tribunales europeos dejaban en manos de los tribunales españoles dilucidar, caso por caso, si las hipotecas referenciadas al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) han sido contratadas abusando del consumidor o no. Caso por caso. Habrá que demostrar que el cliente no estuvo bien informado o no entendía adecuadamente el producto y su modo de cálculo.

Existen diferencias de fondo entre el euríbor y el IRPH, y ello se comprende no sólo por su trayectoria. Ambos han tenido valores muy distintos para iguales periodos de tiempo, lo cual es muy llamativo y hace pensar que "algo raro se cuece" en el interior del IRPH, que era el más alto de los dos.

Los tipos variables de interés que se aplicaban a las hipotecas que firmaron los ciudadanos españoles, se calculaban mediante un tipo de interés de referencia, euríbor o IRPH, más un diferencial añadido, con lo cual se conforma el precio, el tipo de interés final.

Aunque en ambos tipos de referencia, euríbor o IRPH, las entidades financieras han tenido ciertas posibilidades de "barrer para casa", en el IRPH lo ha sido en un grado muy superior. El euríbor se calcula por la media del precio al que las entidades financieras se prestan dinero entre ellas, y es un dato externo a las propias hipotecas, y al utilizarlo en la hipoteca se le añade un diferencial. La media es objetiva, ajena a la hipoteca y no contiene el diferencial, que se añade a posteriori.

En el extremo opuesto, el IRPH es la media de los tipos de interés aplicado por las entidades financieras a las hipotecas en el periodo inmediatamente anterior. Al margen de la sensación extraña que nos produce que el precio se conforme por los mismos interesados y, especialmente, por el mismo motivo, la hipoteca, que es lo que se desea graduar, existe una espiral perversa en la conformación periódica del propio índice.

Efectivamente, la mecánica era perversa. Al tipo de referencia IRPH de un periodo se le añade un diferencial para conformar el precio final del tipo de interés de una hipoteca. Hasta aquí todo parece correcto. Sin embargo, ese tipo total, incluido su diferencial, pasará a formar parte del cálculo de la media del IRPH para el periodo siguiente, con lo cual la media incluye en su índice la media de los diferenciales añadidos por el sistema en el periodo anterior. A ese índice se le vuelve a añadir otro diferencial al firmar las nuevas hipotecas, y así sucesivamente, con lo que estamos en una espiral de crecimiento del índice al reiniciar el bucle cada periodo. Bucle perverso decíamos.

El Banco de España dejó de publicar el índice IRPH hace bastante tiempo. La UE coloca el asunto en manos de los tribunales españoles. Los consumidores que se consideren perjudicados deberán acudir, caso por caso, al juzgado y demostrar el supuesto abuso al que pudieran haber sido sometidos.

No parece que los consumidores hayan mejorado su capacidad de negociación con la banca, ni que exista un verdadero equilibrio entre las partes contratantes.

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