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Reflexión

Apuntes sobre la recaudación del IGIC

En el año 1993 entra en vigor el Impuesto General Indirecto Canario, IGIC. Hasta ese momento la imposición indirecta en Canarias estaba fundamentalmente configurada por la aplicación del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas (ITE), tributo que había dejado de aplicarse en el resto de España en la década de los 80 como consecuencia de la entrada en vigor del IVA debido a las exigencias de la Comunidad Económica Europea (hoy Unión Europea).

En cualquier caso y considerando lo anterior, este antiguo impuesto siempre se mantuvo en Canarias de manera residual pues solamente gravaba las prestaciones de servicio de carácter empresarial, un conjunto de servicios muy minoritario pues la mayoría de los servicios en aquella época se configuraban como profesionales y estaban exentos del ITE.

Con la entrada en vigor del IGIC, Canarias se incorpora a la imposición moderna que requiere sus compromisos con una mayor integración en la Unión Europea, siendo un impuesto que abarca la mayoría de las transacciones de carácter empresarial y profesional. De esta forma el número de situaciones a las que se aplica el IGIC es muy superior al del extinto ITE, pasándose de aplicar una imposición a las transacciones económicas completamente minoritaria a una mucho más genérica, manteniendo la franquicia al consumo propia del Régimen Económico y Fiscal (REF) de las islas.

Consecuencia de todo ello fue el aumento importante en la recaudación de 1993 en relación con 1992. Así en 1992 se recaudó por ITE una cuantía aproximada de 15.000 millones de pesetas (unos 90 millones de euros), cifra ampliamente superada en la primera recaudación del IGIC de 1993 y que ya en 2001 ascendía a más de 841 millones de euros.

En 2007 la recaudación líquida (ingresos brutos menos devoluciones), siguiendo su línea ascendente marcada por la propia senda de crecimiento económico del archipiélago, supera los 1.172 millones. En los años siguientes y como consecuencia de la crisis financiera de 2007/2008, la recaudación entra en un periodo de decremento de tal forma que la cifra récord hasta ese momento de 2007 solo es superada siete años más tarde con un recaudación líquida de algo más de 1.237 millones para 2014. En ese conjunto de años de crisis internacional la recaudación osciló entre algo más de 800 millones en 2010 a 1.105 en 2013.

En los ejercicios siguientes se mantiene la tónica ascendente y de recuperación económica alcanzando una cifra cercana a 1.792 millones en 2019 de recaudación líquida.

Porcentualmente los incrementos más importantes se registran en los primeros años de aplicación del impuesto (debido a que es un tributo de nueva implantación que requería una nueva educación fiscal, con mejoras importantes en la gestión tributaria) y en el periodo 2014 a 2015 con aumentos superiores al 13%.

Para el ejercicio 2020 la previsión inicial de ingresos recogida en el Informe Económico y Financiero de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma consideraba una cantidad similar a la recaudación líquida de 2019, cifra que con toda seguridad habría sido superada por la coyuntura previa a la crisis pandémica y que hubiera supuesto una cifra record de recaudación como consecuencia del crecimiento constante del PIB canario.

La actual situación de crisis, que tiene unos perfiles muy diferentes a las anteriores, hace pensar que las cuantías finalmente se sitúen, considerando escenarios conservadores, en torno a 800 millones de euros -véase el Preámbulo de la Orden de 29 de junio de 2020-, es decir, cifras de 2001 o de plena crisis financiera en 2010, con posibilidades de un incremento importante para 2021, aunque sin llegar a superar las cifras previas a la presente situación pandémica.

Es preciso destacar que la recaudación líquida del IGIC representa aproximadamente algo más de la mitad de la recaudación líquida de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a Canarias (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones, Tasas Fiscales sobre el Juego, Matriculación?). Asimismo habría que incluir el resto de tributos del REF (aparte del IGIC, el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías) y tributos propios (Combustibles y Labores de Tabaco) para completar el conjunto tributario cuyos ingresos van destinados a la Comunidad Autónoma de Canarias (y a las Corporaciones Locales, aunque solamente en lo que se refiere a recaudaciones de impuestos del REF).

Asociación de Administradores Tributarios de la Agencia Tributaria Canaria.

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