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OBSERVATORIO

Otra vez injurias a la Corona

Una asociación denominada Concordia Real Española ha denunciado ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional las expresiones de algunos líderes políticos que considera delictivas, al tratarse, a su juicio, de injurias o calumnias a la Corona. La denuncia se dirige contra Pere Aragonès; Ana Pontón, portavoz del BNG, y Teresa Rodríguez, dirigente de Adelante Andalucía. El 'vicepresident', al parecer, manifestó que "los Borbones son una organización criminal" y "la Monarquía solo puede ser corrupta por definición". A Pontón se le atribuye haber dicho que "no hay incienso ni botafumeiro que tape la podredumbre de la casa real" y "no vamos a parar hasta que juzguen a los Borbones por ladrones y por corrupción". En cuanto a Rodríguez, habría afirmado que "la Monarquía es corrupta hasta el tuétano".

La fiscalía, por su parte ha abierto diligencias. Tendrá en cuenta sin duda lo que dice el artículo 490.3 del Código Penal: "El que calumniare o injuriare al Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de estas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son". Pero esperemos que tenga en cuenta, también, que el derecho fundamental a la libertad de expresión del artículo 20.1.a de la Constitución debe ser interpretado de acuerdo con la jurisprudencia emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), como se desprende del artículo 10.2 de la misma norma fundamental.

En particular, me parecen imprescindibles dos casos en los que España fue condenada: el de Enric Stern Taulats y Jaume Roura Capellera contra España, del 2018, y el de Arnaldo Otegi Mondragón contra España, del 2011. Además de otro bastante reciente, fechado este 28 de julio: el de Monica Macovei contra Rumanía. En este último, Macovei, que era eurodiputada, había sido condenada por los tribunales rumanos tras haber acusado a sus adversarios políticos de corrupción. El TDEH se enfrenta a un problema habitual: el de determinar hasta dónde llega la libertad de expresión cuando su ejercicio afecta la reputación de otros.

Para resolverlo, toma en cuenta su propia jurisprudencia, en particular el especial rigor con el que deben ser examinadas las limitaciones a la libertad de expresión de los políticos cuando estos ostentan cargos representativos. En sus manifestaciones públicas llaman la atención acerca de las preocupaciones de sus electores y defienden sus intereses (párrafo 78). Y, en el párrafo 93, el TEDH reitera que a las personas que intervienen en un debate público sobre un asunto que es objeto de preocupación general se les permite recurrir a un cierto grado de exageración, o incluso provocación. En otras palabras, pueden formular manifestaciones poco moderadas. Finalmente, recuerda (párrafo 95) que hay que tener en cuenta que las invectivas políticas a menudo alcanzan la esfera personal, y que esos son los peligros de la política y del libre debate de las ideas "que son las garantías de una sociedad democrática". Concluye que las sanciones impuestas por los tribunales rumanos comportaron una restricción indebida de la libertad de expresión de la demandante, a la que da la razón (párrafo 97).

El caso de Stern y Roura es más conocido. Fueron condenados en España por haber quemado en Girona unas fotos del rey Juan Carlos I. El TEDH recordó allí (párrafo 35) que "en materia de insulto contra un jefe de Estado, el TEDH ya ha declarado que una mayor protección mediante una ley especial en materia de insulto no es, en principio, conforme al espíritu del Convenio Europeo de Derechos Humanos". Y reiteraba lo manifestado en el de Otegi contra España. Allí se refería expresamente al artículo 490.3 del Código Penal, considerando que ese régimen especial no casa bien con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Dice en el párrafo 56 que "el hecho de que el Rey ocupe una posición de neutralidad en el debate político, una posición de árbitro y símbolo de la unidad del Estado, no podría ponerlo al abrigo de toda crítica en el ejercicio de sus funciones oficiales o -como en el caso- como representante del Estado que simboliza, en particular para los que rechazan legítimamente las estructuras constitucionales de este Estado, incluido su régimen monárquico". A la vista de todo ello, me parece que la fiscalía debería archivar las diligencias. Y la interpretación del artículo 490.3 del Código Penal debería adaptarse a los criterios que llegan de Estrasburgo. En bien de la libertad de expresión y de la reputación de nuestra democracia y Monarquía.

XavierArbós. Catedrático de Derecho Constitucional

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