El pasado lunes se conoció la resolución de la mayoría de los once magistrados que debían resolver la recusación presentada por el Ejecutivo catalán contra el Presidente del Tribunal Constitucional español. En el auto publicado se inadmite la impugnación por nueve votos a dos. La decisión se argumenta en que la militancia en el Partido Popular del presidente de este órgano constitucional no afecta en absoluto a sus funciones y para ello utiliza motivaciones tales como que la imparcialidad que se le debe exigir no equivale a un mandato de neutralidad, o que en la letra de la ley no se establece literalmente la prohibición de afiliación a un partido político, o que de tal vinculación no puede concluirse ni una relación de amistad con una de las posibles partes en un hipotético proceso constitucional ni un interés directo en el mismo.

El artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, tras mencionar algunas incompatibilidades para los miembros de este órgano, termina diciendo que "en lo demás (?) tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial". Por su parte, el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en un listado de dieciséis apartados las causas de abstención y recusación de los jueces, destinados todos ellos a lograr que quien vaya a decidir posea una presumible imparcialidad sobre el asunto objeto de debate.

La tradición española ha optado siempre por una interpretación formalista y poco garantista de esas causas de abstención y recusación y, en general, también de las incompatibilidades. Así, se ha considera a dicho listado como un numerus clausus y, por lo tanto, no ampliable a otros supuestos y, además, con una interpretación restrictiva de los mismos. Sin embargo, esta postura, amén de chocar con la lógica y con el fin último que se persigue, también lo hace con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, razón por la cual el TC no ha tenido más remedio que reconocer que esta jurisdicción internacional "puede llegar a identificar supuestos de abstención y recusación hasta hoy no contemplados en nuestra legislación". De hecho, ya ha admitido impugnaciones de este tipo ante supuestos de enemistad manifiesta entre un miembro del Tribunal y un letrado de las partes, aunque como tal no esté contemplado en la norma.

La razón es evidente. Lo que debe preservarse es la imparcialidad de la institución y, si al margen de la literalidad de las concretas causas tasadas en la ley, aparecen otras que puedan manchar o quebrantar su imagen, deben ser asimismo tenidas en cuenta.

Ciertamente, ni en las supuestos de abstención y recusación ni en los de incompatibilidades aparece el caso que nos ocupa (la militancia política del juzgador cuando ejercía su cargo) y en este punto cabe plantearse de qué hablamos cuando hablamos de imparcialidad. Un Magistrado del Tribunal Constitucional debe enfrentarse al enjuiciamiento de leyes, normas y decisiones adoptadas por órganos de Gobierno y Parlamentos que, a su vez, se hallan condicionados por las líneas de actuación de los partidos políticos que los sostienen. ¿Queremos que quienes decidan sobre esas leyes, normas y decisiones pertenezcan o se vinculen a las formaciones políticas que tienen detrás? O, por el contrario, ¿debemos exigir su separación clara y rotunda en aras de una mayor calidad del sistema? Cada uno responderá según su criterio. El mío está claro. Considero que ha de requerirse esa desvinculación obligatoriamente. La credibilidad del sistema está en juego y no conviene jugar con ella.

El juego de palabras que realiza el Tribunal ("la imparcialidad que se debe exigir no equivale a un mandato de neutralidad") es muy peligroso y plantea numerosas dudas acerca de cómo se debe interpretar en el futuro no ya la imparcialidad de un Magistrado sino, incluso, las funciones del propio Tribunal como órgano jurisdiccional. Por esa vía dejaremos hueco el concepto de "imparcialidad" y lo limitaremos a unos supuestos tan restrictivos y poco probables que quedarán como reliquias inoperantes y carentes de eficacia real. Se trata, en definitiva, de la puntilla a la imagen del Constitucional y a su efectividad como árbitro y garante de la Constitución.

Desconozco si son conscientes de lo que arriesgan tomando esta decisión. Lo que sí sé es que no lograrán que nuestro Estado de Derecho se refuerce y que nuestro modelo Constitucional se afiance. Antes al contrario, esta peligrosa tendencia de otorgar más y más poder a los partidos políticos y mayor capacidad para que acaparen las instituciones terminará por convertir la separación de poderes y los mecanismos de control en meras caricaturas.