En el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias se publicaron, el 29 de julio, dos proposiciones de ley para modificar el Texto Refundido de la legislación canaria del territorio, elaboradas por los grupos popular y nacionalista. Nada nuevo. En sus 11 añitos de vida, el Texto Refundido ha sufrido 15 leyes que han modificado 82 de sus disposiciones. No está mal para un Guinness, pese a las quejas de propios y extraños sobre la maraña que han tejido ellos mismos y sus intereses.

Lo nuevo, como se verá, es el objeto: reanimar esa burbuja inmobiliaria cuyo estallido tantas alegrías ha proporcionado a los desempleados e hipotecados canarios. Pero la excusa es otra: el régimen de fuera de ordenación en el Plan General de Santa Cruz de Tenerife, flagelo de la anterior corporación. Todo arranca de los años 60 y primeros 70 del siglo pasado, los años del desarrollismo, del hormigón fresco y desinhibido. Las alturas de edificación permitidas en las principales vías y barrios de nuestras ciudades aumentaron entonces desmesuradamente, a golpe de plan u ordenanza municipal. Pero el planeamiento posterior, más civilizado y democrático, estableció alturas, edificabilidades y densidades máximas más apropiadas a la capacidad de las calles, jardines y colegios o, si lo prefieren, a la calidad de vida de sus vecinos. La aún más reciente legislación canaria del territorio, con el mismo benéfico fin, prohibió que los nuevos planes pudieran incrementar la edificabilidad y densidad establecidas por el civilizado planeamiento anterior, cuando se superasen determinados límites máximos. Esto significó que aquellos mastodontes construidos en el tardofranquismo quedaron irremisiblemente sujetos al régimen de "fuera de ordenación", condenados a extinguirse por el transcurso del tiempo, como los dinosaurios, al no permitir en ellos obras que incrementaran su valor o alargaran su "vida" más allá de esos ciento y pico años que normalmente suelen durar.

Proposiciones

Para curar tanto susto ciudadano y edilicio, dice la Ley canaria que basta el propio Plan General o, todo lo más, una Norma Técnica que se aprueba por Decreto, dado que uno y otra pueden establecer regímenes diferentes para los edificios disconformes con la ordenación. Pero no, las elecciones están cerca (otra vez, señor, qué cruz) y hay que hacer aspavientos legales y convertir una cuestión puntual en un problema general, como es uso en nuestras asirocadas islas. Para resolver aspaventosamente el fuera de ordenación santacrucero, también sobraría con la regulación propuesta por el Proyecto de Ley de Armonización que el Gobierno tramitó a final de la pasada legislatura y que no llegó al Parlamento. Con una redacción barroca, propia del subtrópico, pero siguiendo el camino de las leyes urbanísticas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, País Vasco o Valencia, se pretendía diferenciar entre un régimen estricto de fuera de ordenación, aplicable a las edificaciones absolutamente incompatibles con la nueva ordenación, obligadas a desaparecer durante el plazo del plan para destinar su suelo a viales, espacios libres, dotaciones u otros usos de interés general; y otro régimen mucho más suave, aplicable a los edificios simplemente disconformes con el planeamiento, sin animus demoliendi.

La Proposición de Ley del grupo popular no pretende modificar el régimen de fuera de ordenación origen del problema, sino suprimir, para determinados municipios (capitales insulares o con más de cien mil habitantes), los límites de edificabilidad y densidad que establece la ley para la ciudad consolidada, aunque sin permitirles superar la densidad y edificabilidad ya existentes en la realidad. La Proposición nacionalista, por su parte, hace suyo el nuevo régimen de fuera de ordenación incluido en el fallido Proyecto de Ley de Armonización; pero no se contenta con resolver de esta forma el problema sino que, aprovechando que el Guiniguada pasa por La Angostura, pretende suprimir los límites máximos establecidos no solo para la ciudad consolidada, origen remoto del problema santacrucero, sino también los fijados para nuevos desarrollos urbanos, que nada tienen que ver con la excusa esgrimida. Con pudibunda impudicia, propone transformar ambas obligaciones legales en una Directriz de Ordenación General pero, para no molestar, con carácter de pura recomendación y revuelta en un buen lío entre la regulación de la ciudad consolidada y de las nuevas urbanizaciones.

Bienestar

Hay que reconocer, en primer lugar, que la Proposición popular es radicalmente más respetuosa con los principios ambientales y sociales sostenidos por la legislación territorial canaria que su homóloga nacionalista. No en vano dicha legislación fue propuesta por este mismo partido, cuando María Eugenia Márquez era consejera de la cosa, César Muñoz director general de la misma e Ignacio González, que aún no había descubierto las dulzuras del nacionalismo, impulsor parlamentario del Proyecto de Ley.

En segundo lugar, hay que señalar que el establecimiento de topes legales de densidad y edificabilidad no es una peculiaridad ultraperiférica más, digna de figurar en la Constitución, sino que forma parte del patrimonio urbanístico común desde la Ley del Suelo de 1975 hasta las leyes urbanísticas de las comunidades autónomas, trece de las cuales establecen tales límites en sus textos. El objeto de los mismos es garantizar unos niveles mínimos de calidad urbana en la ciudad consolidada pero, sobre todo, en los nuevos desarrollos residenciales, turísticos o industriales. No es casual que las leyes de Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura o Galicia los denominen como estándares de calidad urbana y cohesión social o límites de sostenibilidad y calidad de vida. Nuestra legislación canaria, más modesta pero también más precisa, los califica de "límites a la potestad de planeamiento" destacando, sobre el objetivo de sostenibilidad, la voluntad de imponerlos desde la ley territorial general a todo el sistema de planeamiento, incluidas las Directrices de Ordenación. Y fija un doble límite, para la ciudad consolidada y para los nuevos desarrollos urbanos, que fueron ampliados por la Ley de Directrices de 2003 (y no por el Texto Refundido de 2000, como erróneamente apunta la Proposición del Ley popular) para permitir un uso más eficiente de nuestro recurso natural más valioso y escaso, el territorio. Con ello, nuestros límites se sitúan en el nivel más alto o permisivo de las legislaciones autonómicas, apenas superados por los topes de edificabilidad vascos.

Para hacerse una idea de la generosidad de los estándares canarios, baste señalar que el límite para nuevos desarrollos urbanos establecido en la legislación canaria es un 50% superior a la edificabilidad y densidad existentes en Siete Palmas o el Polígono II de Tamaraceite, las más compactas de las recientes urbanizaciones residenciales de nuestra ciudad. Y el tope para suelos sujetos a operaciones de renovación o rehabilitación urbana se coloca en el doble de la densidad y edificabilidad de dichos barrios.

Razones

En estas condiciones ¿por qué eliminar parcial o totalmente los topes legales, o convertirlos en recomendaciones del planeamiento regional? Para hallar las razones reales de la Proposición del Ley nacionalista no hace falta rebuscar mucho en la memoria: ahí están el Catálogo de Especies Protegidas, la Ley de Medidas Urgentes, Las Teresitas, las Torres del Canódromo, Granadilla y todo lo que ustedes estén dispuestos a recordar. Usando como excusa al Plan General de Santa Cruz y sus edificios fuera de ordenación, se pretenden eliminar de nuestra legislación mecanismos de salvaguarda del derecho de los ciudadanos a la calidad de vida que forman parte de nuestra cultura urbanística y que compartimos con la mayoría de las comunidades autónomas. Aunque no lo parezca a primera vista, es un escalón más en la demolición del estado del bienestar. Lo que se pretende es abrir la barra libre, desregular, permitir desarrollos inmobiliarios salvajes a costa de nuestras ciudades y de nuestro bienestar ciudadano. Por esta vía y como si no hubiéramos tenido bastante con la burbuja que ya explotó, podría comenzar a hincharse la nueva pompa anunciada por algunos diputados populares, que han expresado su intención de resucitar, si ganan, la ley de suelo estatal de 1998, que declaró urbanizable todo suelo no específicamente o especialmente protegido. Por algo les gusta tanto hablar del "solar" patrio.

Tal vez no, tal vez esté equivocado, una vez más, y todo sea producto de una enajenación electoral transitoria, y las Proposiciones de Ley se diluyan, archiven o corrijan profundamente. Tal vez imperen, insólitamente, el sentido común y el interés general, y podamos seguir disfrutando de nuestro patrimonio territorial, urbano y legal, conservando y mejorando la herencia que debemos a las generaciones que ya están aquí y a las que están por llegar. Tal vez. En todo caso, avísenme, por favor, para bajarme en la próxima parada. O en las próximas elecciones.