La reciente creación del Banco Malo ha agravado el problema que existe en España respecto de los derechos de los deudores.

Desde luego, el deudor tiene la obligación de devolver el dinero que ha recibido a préstamo, pero algún derecho tiene, y lo cierto es que la ultima regulación en serio de este tema proviene, nada más y nada menos, que de Las Partidas, del siglo XIII. Las legislaciones posteriores han abundado en las instituciones que en la citada legislación se recogían en las Partidas Quinta y Séptima.

La primera de ellas, la Quinta, prohíbe la usura, que ha sido reiteradamente recordada en el Código de comercio de finales del siglo XIX, que presume incluso la ausencia de interés cuando no se ha pactado nada en contrario, o la propia Ley de represión de la Usura de 1902.

La segunda de la normas, la Séptima, excluye la prisión por deudas del Derecho penal castellano, frente al sistema anterior que permitía la prisión servidumbre, o la preventivo-coactiva para asegurar el afianzamiento del pago de deudas.

Frente a este sistema, de prisión por deudas, se imponía el de la responsabilidad universal de todos los bienes presentes y futuros por las deudas contraídas, y lo hacían a juicio de muchos autores porque era más eficaz hacer gravar a los herederos de las deudas de sus padres o abuelos que mandar a la cárcel al deudor.

Vemos que la gran revolución de los derechos del deudor se produjo en ese siglo, el XIII, con las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio, y en esas dos instituciones, no ir a la cárcel por deudas y prohibir la usura. El resto, todo igual.

La reformas en materia concursal van hacia la liquidación ordenada del patrimonio del deudor, pero en lo sustancial, en ocho siglos, el sistema se mantiene.

Hoy vemos que frente a la Edad Media, en que el crédito estaba limitado en los reinos de Castilla y Aragón prácticamente a las casas de empeño o a la garantía de los bienes para los que se financiaban, el crédito es el motor de nuestra economía.

Las empresas cierran porque no hay crédito, España pierde su credibilidad porque el crédito de las administraciones se ha dilapidado en chorradas de los gobernantes y representantes políticos, las gentes pierden sus viviendas porque pidieron créditos, los desahucios se han incrementado porque a los bancos les interesa a toda prisa sanear sus balances.

Se ha pedido como simples buenas prácticas que los bancos acepten la dación en pago de las deudas, y se favorece fiscalmente a los nuevos especuladores inmobiliarios que compren a precio de saldo lo que ayer tenía un precio tan falso como el de hoy.

Y los deudores, con la misma protección que hace casi ochocientos años, que no irán a la cárcel por no pagar, salvo que cometan los delitos de estafa, o alzamiento de bienes, que solo los cometen quienes tienen dinero o aparentan tenerlo, y que, en cambio, tienen que responder con todos sus bienes, presentes y futuros el deudor.

Las cuestiones de la dación en pago, el sobreendeudamiento consentido, los afianzamientos abusivos, el mantenimiento del uso del bien de manera temporal, o el sobrante cuanto a pesar de no acudir nadie a la subasta el valor de tasación es superior al del crédito, etc. no están regulados.

Nuestro sesudo Gobierno no permite o no contempla una regulación que no sea de buenas prácticas, y la oposición, sin comentarios. Y mientras, la sociedad civil pierde la última expresión de su ahorro o el ejercicio efectivo del derecho constitucional a acceder a una vivienda digna.