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Observatorio

La pandemia, la ley y los liberales

La propagación de la pandemia y la respuesta legal dada en Europa responde al denominado derecho de excepción, a no confundir con el estado de excepción. Se trata de medidas de emergencia que la Constitución o las leyes prevén para afrontar situaciones imprevistas provocadas por causas diversas: desastres naturales, crisis sanitarias; graves problemas de orden público que impidan el ejercicio de los derechos y libertades y el normal funcionamiento de las instituciones representativas o, incluso, a un nivel de gravedad superior, crisis de carácter político de especial trascendencia para la seguridad del Estado.

El reto para el Estado democrático de derecho a fin de no perder sus señas de identidad, basadas en el mantenimiento de la división de poderes y la garantía de los derechos y libertades, fueron definidas por Nicolás Pérez Serrano cuando sostenía que el derecho de excepción “(…) es una situación jurídica excepcional, porque con arreglo a Derecho se entra en ella, con arreglo a Derecho se actúa durante ella y con arreglo a Derecho se liquidan sus consecuencias después de ella (…)", subrayando de esta manera que la aplicación de las medidas de excepción han de preservar, entre otros deberes, el cumplimiento de los principios de legalidad y de seguridad jurídica frente a la tentación de operar por la vía de hecho a la que una emergencia puede incitar a caer a los responsables públicos. Por ello -añadía- la situación de excepción no exime de la exigencia de “(…) responsabilidad a los órganos que se hubiesen extralimitado".

Esta observación elemental viene a colación de las afirmaciones de algunos ímprobos liberales de nuevo cuño, que en los últimos tiempos han sostenido que la proclamación del estado de alarma, como una modalidad de derecho de excepción, y las prórrogas aprobadas por el Congreso de los Diputados, han sido un ataque a los derechos del ciudadano. Haciendo con ello abstracción que las medidas restrictivas -no suspensivas- de los derechos adoptadas, por ejemplo, sobre la libertad de circulación o el derecho de manifestación de los ciudadanos tenían por objeto preservar su derecho a la vida y a la salud, además de garantizar el sostenimiento del sistema sanitario. La impostada cuando no desaforada invocación de principios liberales por parte de ciertos actores políticos y culturales para denostar las medidas de emergencia, se han asemejado más a la fe del converso al que una vez le dieron a leer La sociedad abierta y sus enemigos, de Karl Popper, y lo ha interpretado como si del Libro Rojo de Mao se tratase.

El estado de alarma, como medida de emergencia ante una crisis sanitaria como la generada por el covid-19, estaba plenamente justificado. Su legitimación jurídica se encuentra en la propia Constitución y la ley orgánica reguladora de los estados excepcionales de 1981. En los estados miembros de la Unión Europea, las medidas de derecho de excepción adoptadas en general han procedido no tanto de la Constitución como de la ley.

En la República Federal de Alemania, la libertad de movimiento y de residencia en la totalidad del territorio federal solo puede ser restringida, entre otras causas, «para combatir peligros de epidemia, catástrofe natural o accidente especialmente grave (…)". De acuerdo con esta habilitación constitucional la ley federal de protección contra infecciones de 20 de julio de 2000, los länder, han podido adoptar mediante decreto medidas restrictivas o limitativas entre las cuales se encuentra en confinamiento.

En Italia, el Gobierno del premier Giuseppe Conte adoptó medidas restrictivas sobre la población a través del uso de la legislación de urgencia. A falta de una previsión específica sobre el derecho de excepción en la Constitución de 1948, el Ejecutivo italiano recurrió al instituto jurídico del decreto ley.

En Bélgica el fundamento constitucional para las medidas de emergencia se encuentra en el artículo 105 de la Constitución donde se establece que el Rey no dispone de otros poderes que los que aquella le atribuye y las leyes especiales adoptadas de acuerdo con la norma suprema. De acuerdo con ello, en el ámbito federal, el 27 de marzo del 2020, el Parlamento adoptó dos leyes de poderes especiales que habilitaban al Rey, de acuerdo del Gobierno, para tomar medidas para afrontar la pandemia. Y así, podíamos continuar. Es una obviedad, pero al margen de los aspavientos de algunos liberales de ocasión, las restricciones de derechos adoptadas en España no ha sido una excepción.

MARC CARRILLO CONTE. CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. UNIVERSITAT POMPEU FABRA

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