La Provincia - Diario de Las Palmas

La Provincia - Diario de Las Palmas

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Ramón Punset

El paraguas constitucional

El paraguas constitucional

Cuando llega el 6 de diciembre solemos dedicar una mirada y algunas reflexiones conmemorativas, cada vez más masoquistamente melancólicas, al texto constitucional de 1978. Los muchos y recios vaivenes políticos, económicos y sociales de la última década han hecho retemblar, ciertamente, el edificio de la Constitución, pero no lo han destruido. Indudablemente, la Ley Fundamental española es fuerte y su hoja de servicios apabullante, como recuerdo a continuación.

En primer lugar, la Constitución de 1978 presidió la mayor descentralización territorial de nuestro Estado y su articulación en Comunidades Autónomas, así como, al mismo tiempo, la recepción, en régimen de primacía y efecto directo, del cada vez más amplio derecho europeo. La hazaña organizativa de una simultánea federalización interna y externa, aun con todas sus imperfecciones, resulta descomunal y digna de admiración. En medio de tanta plañidera como pulula por los medios, bueno es ponerlo de manifiesto en fecha tan señalada.

En segundo lugar, la Constitución ha posibilitado la creación de un Estado de Derecho de gran protagonismo jurisdiccional y el enriquecimiento continuo de nuestros derechos y libertades fundamentales, como consecuencia de la interpretación de los mismos según estándares internacionales crecientemente exigentes: aquí juega un papel esencial la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que la Constitución misma obliga a aplicar en la exégesis de tales derechos. Desde luego, el Estado de Derecho sería imposible sin unos jueces independientes del Gobierno, de los partidos políticos y de los grupos de presión y de interés. El Consejo General del Poder Judicial establecido en 1978 existe precisamente con la misión esencial de garantizar esa independencia, Garantía que sería a buen seguro más eficaz si la elección de los Vocales de origen judicial correspondiera a todos los miembros de la judicatura, como quiere, a mi parecer, la Constitución misma, y no exclusivamente a las Cámaras parlamentarias, como abusivamente ha dispuesto el legislador a partir de 1985.

En tercer lugar, el régimen constitucional, que en el pasado hubo de soportar los terribles zarpazos del terrorismo de todos los colores (sobre todo el etarra y el yihadista) y un intento casi triunfante de golpe de estado (el de Tejero, Milans y Armada en 1981), se ha visto sacudido por la marea socioeconómica de la Gran Recesión (2010-2014) y de la devastadora pandemia actual, cuya gestión supone además una gran prueba para la capacidad de respuesta del Estado autonómico en materia de salud pública. A este respecto conviene señalar que el Gobierno ha debido hacer uso de las medidas excepcionales inherentes a la declaración del estado de alarma (a las que ya había acudido en 2010 Rodríguez Zapatero, con ocasión de la huelga navideña de los controladores aéreos), mecanismo previsto, desde luego, por la propia Constitución. Aunque, según muestra la experiencia del duro combate de cada día contra la Covid-19, nos faltan herramientas legislativas actualizadas más completas y depuradas para afrontar, con pleno respeto a los derechos fundamentales, una situación sanitaria tan grave, el problema institucional principal es otro: cómo hacer que funcione en perfecta sincronización la llamada “cogobernanza” entre el Estado y las Comunidades Autónomas, que tienen competencias compartidas en materia de sanidad interior. He ahí un examen decisivo en el aprendizaje de nuestro peculiar federalismo. A ver qué calificación obtenemos.

En cuarto lugar, la década ha contemplado igualmente una abdicación regia (2014), que fue claramente una forma de responsabilidad política de quien, sin embargo, y en puros términos constitucionales, era jurídica y políticamente irresponsable. Ello evidenció que en un sistema democrático, y por tanto de opinión pública libre, ningún titular de una magistratura estatal, ni siquiera el Rey, queda a salvo de rendir cuentas a la ciudadanía. Por cierto que hubiera sido ya rizar el rizo de la dificultad constitucional que don Juan Carlos hubiera presentado, tiempo atrás, una demanda de divorcio, asunto sobre el que se ha especulado recientemente de manera retrospectiva, a la luz, según se dice, de declaraciones efectuadas por la (no precisamente impagable) Sra. Larsen.

En quinto lugar, nuestro Estado democrático hubo de responder en 2017 a la tentativa secesionista de la Generalidad catalana, viéndose obligado el Gobierno del pusilánime (o políticamente autista, como prefieran) Presidente Rajoy a utilizar, con la autorización del Senado, la coacción estatal contemplada en el célebre artículo 155 de la Constitución a fin de restablecer el orden constitucional.

Por último, ha habido dos larguísimos períodos de gobierno en funciones (Rajoy, 316 días: 2015-2016, y Sánchez, 254 días: 2019-2020) y una exitosa moción de censura constructiva (de Sánchez contra Rajoy: 2018) que, en realidad, fue sobre todo destructiva, puesto que los apoyos parlamentarios obtenidos por el candidato vencedor no cuajaron en un programa gubernamental común, como demostró la incapacidad del Gobierno para aprobar los Presupuestos de 2019 y la obligada convocatoria de nuevas elecciones.

La Constitución rige, pues, nuestra navegación como Estado, tanto en los tiempos de bonanza como en los tiempos de tempestad. Pero hasta los mejores buques necesitan ser reparados y reformados. Para lo que se precisa un consenso de las fuerzas políticas que lamentablemente no existe.

Compartir el artículo

stats