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José A. Luján

Piedra lunar

José A. Luján

V Centenario del convento de San Antonio de Gáldar (1520)

Celebrar un acontecimiento histórico del que no queda rastro material, parece un sinsentido. Esta paradoja sucede con lo que fue el convento de San Antonio de Padua, fundado en Gáldar por Jerónimo de Pineda y Juan de León en diciembre de 1520. Según el investigador Cruz Saavedra, la institución conventual estaba situada entre las villas de Gáldar y Guía, en solares cedidos por el propio Pineda y su mujer María de Betancourt.

Esta institución religiosa ejercía control espiritual sobre Gáldar, Guía, Moya, Agaete, la Aldea de San Nicolás, Artenara, Tejeda, Hoya de Pineda, San José de los Caideros, Acusa y Barranco Hondo. Su actuación evangelizadora se convierte en una subrogación del Beneficio de Santiago de Gáldar, que depende del obispado de Canarias.

En Gran Canaria existieron tres Beneficios: el de la parroquia del Sagrario, con sede en la Catedral de Santa Ana; el de Telde y el de Gáldar. Con ello se pretende garantizar la expansión evangelizadora en las respectivas comarcas, a la par que se lleva a cabo la recaudación de los impuestos eclesiásticos, que consisten en el abono de los diezmos y primicias que estaban obligados a pagar los fieles. Hay que reseñar que en el Antiguo Régimen, la iglesia funciona como un auténtico ministerio de Hacienda, lo que significa la recaudación de los diezmos de manera similar, ‘mutatis mutandis’, a la figura del actual IRPF, pero en versión clerical.

Estas cuentas eran revisadas por el Obispo o por el Visitador general en las visitas que realizaban a las parroquias o a la sede del Beneficio, quienes dictaban los mandatos necesarios tanto en los aspectos relacionados con el culto como en los económicos. El objeto era conocer los ingresos y gastos de la parroquia, así como el de preparar la rendición de cuentas a los propietarios de los bienes administrados. La administración de los impuestos, establecidos como mandamientos de la Santa Madre Iglesia, estaba a cargo del mayordomo, una persona civil, con prestigio en la comunidad local quien, en los libros parroquiales, realiza el asiento de los ingresos y gastos que se generan en su jurisdicción. Los mayordomos estaban sometidos a una estricta vigilancia. La inexactitud en el balance de la recaudación podía ser penalizada con la amenaza de excomunión.

La valoración del mayordomo como figura relevante en el ámbito de la institución parroquial significa un enriquecimiento de la historia local que, partiendo del terreno eclesiástico, acabará siendo determinante en la configuración municipal.

El convento de San Antonio de Gáldar dispone de estudios de filosofía y teología, y desde el siglo XVII cuenta con una casa de noviciado. El número de frailes oscila en torno a los 20 entre sacerdotes, profesos, diáconos, subdiáconos, novicios, legos y criados. Se dedican a la oración, la predicación, la confesión y el cultivo de la huerta. También ofician celebraciones litúrgicas (como bautizos, bodas y misas rogativas). El convento entra en decadencia a finales del siglo XVIII. El número de frailes desciende paulatinamente hasta que es abandonado en 1835 a causa del Real Decreto de 25 de julio de ese año, por el que se suprimen los monasterios y conventos de religiosos con menos de 12 individuos profesos.

La expansión atlántica que llevan a cabo los Reyes Católicos, en cuyos planes entran las islas Canarias, además de la fuerza militar, incluye a frailes evangelizadores con lo que se pretende prestigiar ante el papado las campañas de ocupación del territorio. El interés evangelizador hace que las órdenes monásticas funden casas conventuales, buscando los mejores emplazamientos y recurriendo a los favores de conquistadores, hacendados y feligreses.

Desde principios del XVII, los frailes del convento de San Antonio de Gáldar ejercen su tarea pastoral, entre otros lugares, en Artenara y Acusa. Para la configuración del libro Aspectos históricos de Artenara (1994), visitamos casi un centenar de protocolos testamentarios. Los propietarios y campesinos, estando a punto de fallecer, hacen donaciones de parte de sus propiedades. Las mandas testamentarias obligan a realizar la mayor parte de las misas por su salvación eterna con la donación de las tierras que pasan al poder de la Iglesia. Con ello tienen asegurado asiento en lugares preferentes del templo al igual que su lugar de enterramiento. Los archivos parroquiales y el histórico provincial son depositarios de legajos que constituyen una importante fuente documental que, quinientos años más tarde, es lo que, como patrimonio intangible, nos queda de una importante institución religiosa como fuera el Convento de San Antonio.

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