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Listos para despegar

Ahora que las vacunas han llegado para darnos un respiro con la pandemia, parece que se vislumbra por fin el comienzo de la recuperación económica.

En Canarias, donde la actividad empresarial está centrada mayoritariamente en el turismo, será especialmente significativa la reactivación de este sector que hasta ahora ha permanecido adormilado pero que empieza ya a pensar en IKUSI hyuretomar la actividad.

En las islas se han presentado en el último año más de cuatro mil ERTEs que afectan a casi noventa mil empleos. La actividad económica residual que se ha mantenido desde junio del año pasado ha permitido a algunas empresas ir incorporando progresivamente ciertos trabajadores. Sin embargo, para aquellas actividades que han estado completamente paradas – o bien para las empresas que prevean un incremento de su actividad – será crucial conocer las opciones existentes.

Lo más sensato será retomar la actividad de forma progresiva, mediante la reincorporación de parte de la plantilla o bien reactivando a los trabajadores a jornada parcial. La cantidad de trabajadores que vuelven al trabajo y el orden de desafectación quedará a criterio del empresario, no siendo necesaria la negociación con los representantes de los trabajadores.

En ocasiones, estas medidas pueden tal vez resultar insuficientes, por lo que el empresario puede llegar a plantearse una reestructuración de la plantilla. Pero, ¿Realmente es esto posible? Desde luego, ajustar la plantilla y redimensionarla al volumen de negocio actual no será tarea fácil. La legislación del último año se ha enfocado principalmente en el mantenimiento del empleo o la popularmente conocida “prohibición de despedir”.

Pero, ¿realmente no se puede despedir?

Uno de los primeros Reales Decretos dictados durante la pandemia introdujo este nuevo factor en la ecuación: las empresas no podrán alegar causas económicas, técnicas u organizativas derivadas de la situación de emergencia sanitaria para resolver los contratos sin arriesgarse a tener que indemnizar o readmitir a los trabajadores.

Pero no solo tendrá el empresario que asumir las indemnizaciones, el despido durante la pandemia está castigado con una medida extremadamente gravosa: las empresas que despidan irregularmente a uno solo de sus trabajadores, tendrán que devolver los beneficios del ERTE de todos los empleados que estuvieran adscritos al mismo centro de trabajo (tanto las prestaciones por desempleo que éstos han cobrado, como las cotizaciones no efectuadas). Sin duda, el elevadísimo coste económico de esta medida hace que plantear despidos sea prácticamente inasumible, lo que condenará la supervivencia de muchas empresas.

Por eso será preciso analizar muy bien las circunstancias concretas en el caso de querer articular algún despido, en aras de evitar consecuencias graves. Una empresa afectada por la pandemia, que de por sí sufrió una disminución de volumen de negocio, podría verse abocada al concurso de acreedores si en su intento de reestructurarse tuviera que acabar devolviendo todas las ayudas e indemnizando a sus trabajadores. En estos casos, contar con un buen asesoramiento será determinante para garantizar la supervivencia empresarial.

¿Hasta cuándo se extiende esta prohibición de despedir?

Una empresa que haya presentado un ERTE al inicio de la pandemia está obligada al mantenimiento del empleo durante seis meses.

En el caso de que haya disfrutado de exoneración de cuotas de la Seguridad Social, se añadirán otros seis meses más, y seis más si se ha acogido a la prórroga de los ERTES de mayo de 2021.

¿Desde cuándo se computan esos plazos?

Los plazos citados de seis, doce o dieciocho meses se computarán a partir del reinicio de la actividad. En el caso de que el reinicio sea progresivo, se entenderá retomada la actividad desde el momento en el que se saca al primer trabajador del ERTE (incluso si posteriormente se le vuelva a afectar).

Así, una empresa que retomara tímidamente su actividad después del confinamiento estricto, y que aún tuviera trabajadores en ERTE, tendría que esperar hasta enero de 2022 para poder efectuar algún despido.

¿También existe compromiso de mantenimiento del empleo si la empresa no ha presentado ERTE?

Pues, aunque pueda parecer sorprendente, las empresas que no se hayan beneficiado de los ERTES, también se encontrarán con muchas dificultades para articular despidos. No existe una normativa clara al respecto, pero los tribunales se inclinan a que las empresas solo podrán despedir por causas ajenas al Covid, hayan hecho ERTE o no.

Otras vías alternativas al despido - como transformación de contratos indefinidos en contratos eventuales - deberán ser valoradas con la máxima cautela y no son aconsejables ya que pueden ser susceptibles de considerarse en fraude de ley.

Por otro lado, esta reactivación de la actividad puede ser un buen momento para abrir las negociaciones con los trabajadores a fin de pactar medidas temporales de reducción salarial o de jornada que favorezcan la vuelta a la actividad, garanticen la supervivencia de la empresa y, con ello, el mantenimiento del empleo.

En definitiva, la actividad económica ha venido para quedarse. Ahora solo será cuestión de estar preparados para afrontar esta etapa con las herramientas adecuadas y muchas ganas. En Canarias estamos ya ¡Listos para despegar!

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