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Observatorio

Antonio Díaz Solís

El negacionismo y la presunción de inocencia

El negacionismo y la presunción de inocencia

Imaginen por un momento la siguiente situación, estamos en un juicio donde el señor Fernández reclama al señor García la cantidad de un millón de euros en virtud de una deuda contraída por éste. El presunto deudor alega que no es cierto que él deba ninguna cantidad, ni al señor Fernández ni a nadie. El juez dicta sentencia fallando a favor del supuesto acreedor y basa su resolución diciendo que el señor García es un negacionista y que tiene que pagar el millón de euros reclamado. Seguramente pensarán que esta situación es absurda y que en realidad si alguien alega que le deben una determinada cantidad deberá probarlo fehacientemente para obtener una sentencia favorable. Pues hacia ese absurdo procesal nos encaminamos poco a poco.

Viene ocurriendo en determinados ámbitos desde hace tiempo, si a alguien se le ocurre poner en tela de juicio o dudar siquiera sobre determinados hechos que por lo general están aceptados por el actual buenismo agresivo imperante en la sociedad es tachado de negacionista, cuando no de cosas peores. Allá van algunos ejemplos. Si se te ocurre decir que los hechos delictivos de los que dice ser víctima la hija de una famosa folclórica y que relata de forma pormenorizada en una cadena de televisión han sido archivados por varios juzgados por no ver en ellos ningún delito, te dirán que eres un negacionista y que: ¡hermana, yo si te creo! Si te atreves a decir que las acusaciones de Mia Farrow contra Woody Allen ni siquiera han llegado a juicio por no ver en ellas los jueces de Estados Unidos ni el más mínimo atisbo de hecho delictivo te dirán que eres un negacionista y que: ¡Mee too!

Pero lo peor es que estas actitudes tan poco garantistas se han venido colando en verdaderas leyes aprobadas por el parlamento y por tanto de obligado cumplimiento. El anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, es decir la ley «Trans», contempla multas de hasta 100.000 euros para todos aquellos propietarios de inmuebles que se nieguen a alquilar una vivienda a personas LGTBI siempre que éstos aleguen que el motivo para negarles el arrendamiento responde a razones homófobas. La reciente ley de la Infancia, que estará en vigor a partir de septiembre, establece que no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por violencia doméstica hacia su pareja. Es decir, no se va a esperar a que exista sentencia penal condenatoria de malos tratos para eliminar el régimen de visitas, sino que bastará la simple denuncia de la persona perjudicada para que esto ocurra.

Las anteriores leyes chocan de lleno con dos principios fundamentales de nuestro ordenamiento como son el de presunción de inocencia y el de la carga de la prueba, íntimamente relacionado con el primero.

El principio de presunción de inocencia, recogido en la Constitución, quiere decir que en nuestro país todas las personas deben ser consideradas inocentes mientras no se demuestre lo contrario. Huelga decir que dicha demostración debe de hacerse en el procedimiento penal correspondiente y a través de pruebas de cargo suficientes para quebrar la presunción de inocencia. Si no se consiguen pruebas que puedan probar la culpabilidad de una persona en la participación de un hecho delictivo, entonces se la debe de absolver de ese delito. La carga de la prueba quiere decir que, en un procedimiento, penal o civil, todo aquel que alega algo lo debe de probar y si no se prueba, salvo algunas excepciones, no se puede tener en cuenta a la hora de dictar una sentencia.

Cierto contenido de las dos leyes citadas como ejemplo, la ley «Trans» y la de Protección a la Infancia, no respetan los principios de presunción de inocencia o de la carga de la prueba, más bien lo que hacen es presuponer la veracidad de unos hechos si estos son denunciados por unas determinadas personas, convirtiendo a todos aquellos que los refuten en meros negacionistas a los que se les obliga a demostrar dicha falsedad, cuando en realidad es al revés, todo aquel que alega tiene la obligación de probarlo, ley dixit.

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