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Reflexión

Cuando el fin no justifica los medios

Asistimos a otra semana en la que la Justicia vuelve a estar en boca de todos. En esta ocasión, dos resoluciones de diferentes Tribunales cobran inusitado protagonismo, pasando prácticamente desapercibido el cambio que se ha producido en la cartera del Ministerio de Justicia.

Estamos pendientes de conocer el contenido de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Por ese motivo, poco se puede comentar aún de la citada sentencia, que ha declarado inconstitucional y nulo parte de las restricciones del primero de los estados de alarma decretados por el Gobierno.

Groso modo, el TC no cuestiona la eficacia de la controvertida medida (confinamiento domiciliario), respecto de la que no se pronuncia. Pero sí critica el instrumento jurídico a través de la que se adoptó. Un estado de alarma, ideado para afrontar situaciones extraordinarias, con el que se limita ciertos derechos fundamentales; pero que no posibilita la suspensión de los mismos.

Innegablemente, en el plano jurídico y judicial las consecuencias de esta pandemia son múltiples y variadas. Desde el desbordante incremento de asuntos que se prevé en el orden mercantil para comienzos de 2022, como consecuencia (principalmente, entre otros) de la presentación en cascada de concursos de acreedores; a la tensión a que esta sentencia del TC someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa. Juzgados, ya de por sí saturados, que podrían verse igualmente colapsados ante el aluvión de reclamaciones que se presente a raíz del más del millón de multas que se impusieron por saltarse el confinamiento domiciliario adoptado durante el primer estado de alarma, además de las demandas por acción de responsabilidad patrimonial. Con este panorama en ciernes, urge una revisión del actual plan de choque de la administración de justicia; que, a modo de vacuna, permita a los operadores jurídicos hacer frente a la avalancha que se avecina.

De otro lado, el pasado 14 de julio, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), dictó un auto por el que deniega la petición del Gobierno regional para limitar la movilidad entre las 00.30 y las 06.00 horas en las islas en nivel 3 ó 4.

A diferencia de la sentencia del TC, que fue adoptada por una mayoría muy ajustada (6 votos contra 5), el auto del TSJC lo ha sido por unanimidad. Algo que también sucedió (hace solo un par de meses) cuando el mismo Tribunal denegó la solicitud del Gobierno canario de mantener el toque de queda, y la limitación de entrada y salida de personas en las islas que se encuentran en los niveles de alerta 3 y 4.

Frente a este nuevo varapalo judicial, el Ejecutivo canario no parece que se vaya a conformar. Así las cosas, ya ha anunciado que va a recurrir en casación al Tribunal Supremo (TS). Ahora bien, el recurso deberá de estar muy bien argumentado para que no sea desestimado, pues el TSJC ha motivado su decisión (entre otros) en la reciente jurisprudencia del TS; que, recordemos, también ya ha rechazado el toque de queda en varias comunidades autónomas.

Nada hay de nuevo en que los Tribunales corrijan las decisiones de órganos y administraciones con capacidad legislativa. La novedad radica en que, contra todo pronóstico, acontecemos a tiempos convulsos en los que, de manera cada vez más frecuente, los Tribunales se apartan de la tradicional prudencia y neutralidad políticas que les caracteriza; plasmando en sus resoluciones críticas (a veces merecidas) a otros poderes. Se agrava así el choque institucional entre los distintos poderes de Estado. Algo que lamentablemente empieza a ser una tónica habitual.

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