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Observatorio

Acosadores

En la primera semana del mes de agosto del segundo año pandémico en que nos encontramos, una cadena de televisión española emitió, en horario de máxima audiencia, la película ‘El cabo del terror’ (‘Cape Fear’), una obra maestra dirigida en 1962 por J. Lee Thompson y protagonizada en sus papeles principales por Gregory Peck y Robert Mitchum. Si la traemos aquí es porque supone un lúcido análisis de cómo actúan los acosadores, las reacciones de los acosados, las dificultades para probar el acoso, así como la impotencia de la policía, los jueces y los acosados. Esta película debería ser estudiada por legisladores, gobernantes y jueces, y si así fuera, a buen seguro a unos, a otros o a todos les serviría para modificar la legislación penal o para administrar justicia de un modo más adecuado a las necesidades y los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Manifestaciones recientes de violencia grupal como las que han tenido lugar recientemente en Amorebieta, en A Coruña, o la machista que se sucede con indeseable frecuencia, suscitan el interés de los medios de comunicación, pero el acoso en el colegio, en el trabajo o el protagonizado por vecinos contra otros vecinos o contra los administradores de comunidades de propietarios pasan con frecuencia inadvertidos pese a su creciente incremento.

Los acosadores llevan a cabo su delito procurando que el acosado no pueda acreditar mediante pruebas que sufrió acoso, y en esas circunstancias si el acosado se decide a presentar una denuncia ante la policía o ante un juez puede convertirse en acosador. En la mencionada película, un delincuente (Robert Mitchum), condenado por abusos sexuales, al cumplir condena busca y localiza al abogado (Gregory Peck) que presenció los abusos que cometió y cuyo testimonio fue crucial para condenarle y comienza a acosar al mencionado abogado y a su familia. El acosado utiliza todos los medios pacíficos a su alcance para poner fin al acoso, incluso le ofrece al acosador una considerable cantidad de dinero para que cese el acoso, pero nada consigue de quien tiene como finalidad no dejar vivir en paz al abogado y a su mujer e hija. Finalmente, el acosado, ante la impotencia de la policía y de la justicia, no tiene más remedio que responder con violencia a la violencia del acosador. Es decir, finalmente se evidencia, como sucede con frecuencia en Estados Unidos y también en España, el fracaso de los medios legales para perseguir a los delincuentes. Este es un problema cada vez más generalizado en nuestras sociedades democráticas; su incapacidad para hacer justicia y la consecuencia rechazable de que los particulares solucionen sus conflictos al margen de la ley. En alguna ocasión hemos traído de ejemplo a las páginas de Levante-EMV la pasividad del legislador, de los jueces y de la policía, la proliferación de desocupaciones de viviendas al margen de la ley.

El acoso vecinal es perseguible en España tras la reforma introducida en el Código Penal, pero las condenas por este delito son escasas. Muchos administradores de comunidades de propietarios sufren en silencio el acoso de algunos propietarios de viviendas y la mayoría de éstos practican una cobardía o indiferencia generalizadas hacia el acoso que sufren otros propietarios. Lo que sucede en muchas comunidades de propietarios de viviendas se parece, salvadas todas las distancias, a lo que ha sido contado con gran maestría en la película ‘Solo ante el peligro’ (título acertado en castellano que nada tiene que ver con su original ‘High Noon’), dirigida en 1952 por Fred Zinnemann y protagonizada en su papel principal por Gary Cooper, que refleja como un pueblo entero del Oeste americano es víctima de un acosador al que solo un hombre se enfrenta sin encontrar el menor apoyo de los que son acosados.

La justicia sigue ocupando las ultimas posiciones en cuanto a la valoración de los ciudadanos en las encuestas realizadas en España en los últimos días. Con frecuencia se centran las críticas en los jueces, sin reparar en que igual o mayor responsabilidad tiene el legislador español, incapaz de abordar con solvencia los problemas cotidianos de los ciudadanos mediante un Código Penal, leyes procesales adecuadas y medios personales y materiales adecuados que, sin menoscabo de los derechos fundamentales procesales (artículo 25 de la Constitución) no permitan que los que vulneran la ley sean los únicos beneficiarios del sistema.

Una sociedad democrática no puede permanecer impasible ante el deterioro de nuestra Administración de Justicia. Ese deterioro no pasa por la renovación del Consejo General del Poder judicial, sobre el que se ha centrado toda la atención de Gobierno y oposición; Consejo al que sin la menor de las justificaciones se han limitado sus competencias cuando se encuentra en funciones sin considerar que dicha limitación supone un perjuicio más para el buen funcionamiento de la Administración de justicia en España. Son otros los problemas que nada tienen que ver con la mencionada renovación o con que la instrucción pase de los jueces a los fiscales. Sería suficiente que alguno de nuestros ministros, en particular la ministra de Justicia, y los consejeros de justicia de las comunidades autónomas se asomaran a los palacios de justicia de nuestro país, analizaran las memorias del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal, consultaran a los colegios de abogados y a las asociaciones de defensa de los consumidores y usuarios, y prestaran atención a cómo funciona la Administración de Justicia en los Estados en que merece una opinión positiva de los ciudadanos. Se percatarían, entre otros extremos, de que los medios materiales y personales con los que cuentan los jueces en España son deficientes y que, por poner un ejemplo, no es viable una Administración de Justicia en que los jueces españoles de primera instancia y de instrucción dicten una media de más de mil resoluciones al año, lo que hace imposible que se administre justicia con la atención que merecen los intereses de los ciudadanos.

Hay problemas que no tienen solución, que se convierten en enfermedades crónicas en las sociedades democráticas occidentales, pero este no es el caso de la Administración de Justicia, cuyos problemas sí tienen solución.

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